STSJ Castilla y León , 26 de Febrero de 2014
Ponente | EMILIO ALVAREZ ANLLO |
ECLI | ES:TSJCL:2014:814 |
Número de Recurso | 113/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00303/2014
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 24089 44 4 2013 0000270
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000113 /2014 E.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000093 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON Recurrente/s: SOCIEDAD DE PREVENCION DE ASEPEYO S.L.
Abogado/a: OSCAR MANCEBO GUTIERREZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Urbano, FOGASA FOGASA Abogado/a:, JESUS MIGUELEZ LOPEZ,
Procurador/a:, MARIA AURORA PALOMERA RUIZ,
Graduado/a Social:,,
Rec. Núm.113/2014
Ilmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección
Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno
D. José Manuel Riesco Iglesias /
En Valladolid, a veintiséis de Febrero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.113/2014, interpuesto por SOCIEDAD DE PREVENCION DE ASEPEYO, S.L., contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de LEON de fecha, 7 de Octubre de 2.013 (Autos nº 93/2013), dictada a virtud de demanda promovida por D. Urbano contra SOCIEDAD DE PREVENCION DE ASEPEYO, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y habiendo sido parte el MINISTERIO FICAL; sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .
Con fecha 23 de enero de 2013, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" Primero . El actor venía prestando sus servicios para la empresa demandada como administrativo senior, en el centro de trabajo de León, desde el 1 de octubre de 1993, con un salario medio total diario de 83,29 #, no ostentando representación de los trabajadores.
En fecha 5 diciembre 2012 recibió carta de la empresa, que consta a los folios 7 y siguientes, por la que se le despedía por causas objetivas con efectos del 20 diciembre 2012. El actor recibió la indemnización de 29.985,24 # a la que se hace referencia en la carta.
La empresa demandada que a nivel nacional tenía del orden de 1300 trabajadores, en el año 2012 despidió por causas objetivas sustancialmente idénticas a las del actor a un total de 57 trabajadores (incluido el mismo), de estos al menos 2 lo fueron el 21 diciembre 2012 y el 27 diciembre 2012; en el año 2013 hasta el 30 septiembre despidió también por causas objetivas sustancialmente idénticas a las del actor a 29 trabajadores.
La empresa no logró acreditar en el acto del juicio las causas ni económicas ni organizativas y productivas alegadas en la carta para justificar el despido del actor.
Se solicitó y celebró conciliación sin avenencia en fechas respectivas de 2 y 17 enero 2013, se interpuso demanda el 23 enero 2013.
En el acto del juicio se desistió de la pretensión de nulidad de despido por discriminación. En cualquier caso no consta ni indiciariamente la vulneración pretendida del artículo 14 de la Constitución "
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la Sociedad demandada, fue impugnado por la parte demandante y el Mº Fiscal, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.
ÚNICO.- Estimada demanda en impugnación de despido se articula recurso de suplicación a nombre de la empresa demandada instando en primer lugar la nulidad de actuaciones por infracción del artículo 97.2 de la LRJS .
El motivo de nulidad...
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