STSJ Castilla y León , 26 de Febrero de 2014

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2014:802
Número de Recurso96/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00274/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2013 0000284

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000096 /2014 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000141 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: ASEPEYO, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a:, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:,

Graduado/a Social: PALOMA SAMPEDRO DUQUE,

Recurrido/s: ASEPEYO, Leandro, HORMIGONES DELCERRATO S.L.U., INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a:, JOSE LUIS VARILLAS ASENJO,, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:, CONSTANCIO BURGOS HERVAS,,

Graduado/a Social: PALOMA SAMPEDRO DUQUE,,,

Rec. núm. 96/14

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintiséis de febrero de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 96 de 2014 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Mutua ASEPEYO contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada de fecha 3 de junio de 2013 (autos 141/13), dictada en virtud de demanda promovida por D. Leandro contra referidas recurrentes y contra la empresa HORMIGONES DEL CERRATO, S.L.U., sobre DETERMINACION DE CONTINGENCIA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Palencia demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Leandro, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa Hormigones del Cerrato, SLU, con una antigüedad de 10 de abril de 1990, ostentando la categoría de Conductor.

SEGUNDO

El 26 de septiembre de 2012 se encontraba conduciendo un camión de la empresa.

Al llegar al centro de trabajo se bajó del camión y se desmayó, cayendo al suelo. Los compañeros llamaron a una Ambulancia y fue trasladado al Hospital Río Carrón donde fue diagnosticado de "gran hematoma intraparenquimatoso cerebral", siendo derivado al Hospital Clínico de Valladolid e intervenido quirúrgicamente de manera urgente mediante creameotomía parietal derecha y evacuación de hematoma.

TERCERO

El actor causó baja el 26 de septiembre de 2012 por contingencia común.

CUARTO

El 29.11.2012 presentó escrito de reclamación previa solicitando que la baja de 26.9.2012 fuera declarada como derivada de accidente de trabajo.

QUINTO

El 14.1.2013 fue emitido dictamen propuesta por el EVI donde se hace constar lo siguiente:

" Que se declare que el proceso de incapacidad temporal en cuestión, padecido por el asegurado, ha de ser considerado de etiología común, en base a las siguientes argumentaciones: No se aprecia una conexión directa entre el desvanecimiento con caída que sufrió el día 26.9.2012, según refiere el interesado, con la baja expedida ese mismo día, con diagnóstico de "gran hematoma intraparenquimatoso cerebral", puesto que dicho desvanecimiento pudo haber tenido su origen en cualquier otra contingencia, no existiendo parte de accidente laboral, ni cualquier otro documento, que suponga la acreditación de la causalidad entre la lesión sufrida y la realización de su trabajo."

SEXTO

Mediante resolución de 15.1.2013 se resuelve:

" Declarar el carácter común del proceso de incapacidad temporal iniciado el 26 de septiembre de 2012 por el trabajador D. Leandro, en base al informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de este Instituto, que argumenta tal decisión: " que se declare que el proceso de incapacidad temporal en cuestión, padecido por el asegurado, ha de ser considerado de etiología común, en base a las siguientes argumentaciones: No se aprecia una conexión directa entre el desvanecimiento con caída sufrido el día

26.9.2012, según refiere el interesado, con la baja expedida ese mismo día, con diagnóstico de "gran hematoma intraparenquimatoso cerebral", puesto que dicho desvanecimiento pudo haber tenido su origen en cualquier otra contingencia, no existiendo parte de accidente laboral, ni cualquier otro documento, que suponga la acreditación de la causalidad entre la lesión sufrida y la realización de su trabajo ".

SEPTIMO

El actor presentó reclamación previa el 1.2.2013, la cual fue desestimada por resolución de 25.2.2013.

OCTAVO

El demandante presenta los antecedentes siguientes:

" Sin alergias medicamentosas conocida. HTA, dislipemia. Intervenido de coartación aórtica en 2 ocasiones. En 1995, hemorragia subaracnoidea secundaria a rotura de aneurisma de comunicante anterior derecho (embolización). Infarto lacunar en enero de 2012, secuelas: ligero facial y disartria leve. El

26.9.2012 ingreso de urgencia en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid por presentar hemorragia intraparenquimatosa espontánea del hemisferio derecho (evacuación urgente)

HEMORRAGIA INTRAPARENQUIMATOSA HEMISFERIO DERECHO ESPONTÁNEA.

EMBOLIZACIÓN DE ANEURISMA DE ACM DERECHA.

INFARTO ACM DERECHA.

CRANIECTOMIA DESCOMPRESIVA.

INFECCIÓN DE HERIDA QUIRURGICA (E.Coli y Proteus mirabilis)

INFECCIÓN DE ORINA (Klepsiella oxitoca) y BACTERIEMIA (Acinetobacter sensible).

Tratamiento habitual previa al 26.9.2012 : adiro 100 mg (0-1-0), atorvastatina 20 mg (0-0-1), omeprazol 20 mg (1-0-0), atenolol 50 mg (1-0-1).

NOVENO

En el momento de producirse al baja médica la empresa adeudaba a los trabajadores varias nóminas y se encontraba en un expediente suspensivo de los contratos de trabajo que afectaba a determinados trabajadores cada mes.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Asepeyo fueron impugnados por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. -La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Palencia, de 3 de junio de 2013, estimó la demanda deducida por don Leandro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, Asepeyo, y frente a la patronal Hormigones del Cerrato, S. L. U., y declaró que el proceso de incapacidad...

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