STSJ Castilla y León 151/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2014:790
Número de Recurso162/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución151/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00151/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 162/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 151/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a trece de Marzo de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 162/14 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 264/13, seguidos a instancia de D. Casiano, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y "ASEPEYO", MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 151, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: Estimando la demanda interpuesta por D. Casiano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y "ASEPEYO", MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 151, debo declarar y declaro, con revocación de las Resoluciones de la primera entidad gestora demandada de 4 de marzo y 16 de abril de 2013, que el actor se halla afecto de Invalidez Permanente, en Grado de Incapacidad permanente Total para la profesión de carpintero montador, debiendo percibir, con efectos del día 28 de enero anterior, una pensión mensual de 568,59 # (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO euros con CINCUENTA Y NUEVE céntimos), más las revalorizaciones y mejoras a que pueda haber lugar.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor, Casiano, nacido el día NUM000 de 1963 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, tras haber desempeñado otros empleos, que se hallan relacionados en el INFORME DE VIDA LABORAL obrante al folio 115 vto., viene prestando sus servicios como CARPINTERO MONTADOR para la empresa " DIRECCION000 ", C. B., cuya actividad se concreta en el comercio de muebles al por menor, cuyos comuneros son Horacio y Mateo, realizando las tareas y cometidos propios de su profesión, que aparecen descritas a los folios 30 y 115 de las presentes actuaciones.Los riesgos eventualmente derivados de su actividad laboral están cubiertos por la Mutua "ASEPEYO", MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 151. No constan en autos las retribuciones del actor, si bien la entidad gestora demandada ha certificado una base de cotización mensual de 1.033,79 # (MIL TREINTA Y TRES euros con SETENTA Y NUEVE céntimos).Tampoco consta que desempeñe ni haya desempeñado cargo alguno de representación de los trabajadores ni sindical. SEGUNDO.- Según consta a los folios 101 vto. y 128, el demandante se halla en situación de baja laboral, percibiendo las prestaciones inherentes a la situación de Incapacidad Temporal, por causa de las lesiones que seguidamente se describen a través de la documentación médica que va a examinarse. 1.- El INFORME DE IMAGEN DIAGNÓSTICA del Dr. D. Sergio, del HOSPITAL "SANTA BÁRBARA", de 16 de septiembre de 2011 (folio 96), refleja Hígado de tamaño en el límite alto de la normalidad con ecoestructura elevada de forma homogénea (hígado graso). El resto de la exploración, vesícula biliar, área pancreática, bazo y riñones, no presenta lesiones significativas. No imágenes de litiasis ni signos de ureopatía obstructiva".2.- El INFORME DE IMAGEN DIAGNÓSTICA del mismo facultativo, de 9 de octubre de 2011 (folios 96 vto. y 106), recoge "TAC columna lumbar sin civ;"Herniación discal central a nivel de L5-L6;"Discretos nódulos de Schmort de platillos superiores de L4 y L5".3.- El INFORME DE IMAGEN DIAGNÓSTICA del Dr. D. Eleuterio (folios 97 y 106 vto. - 107), señala: "Altura de cuerpos vertebrales se encuentra conservada;"Signos de degeneración de disco L5-S1 con disminución de la intensidad de señal en las imágenes sagitales T2 y con disminución de altura de disco;"Protrusión discal global L5-S1 con mínimos signos de compromiso radicular S1 izquierdo, pequeños osteofitos posteriores;"Cono medular y cauda equina sin alteraciones;"Rectificación de la lordosis;"A nivel de D10-D11 se visualiza pequeño quiste de Tarlow en agujero de conjunción izquierdo".4.- El Informe de la Dra. Dª Enriqueta

, de 2 de abril de 2012 (folios 32-33, 93 y 107 vto. - 108) concluye "Exploración que no registra signos electromiográficos sugerentes de radiculopatía motora, aguda ni crónica, en raíces lumbosacras L2 a S1 bilaterales. El estudio del reflejo H no evidencia radiculopatía sensitiva en raíz S1 izquierda ni derecha (obtiene respuestas H de latencia normal al estimular, tanto el nervio tibial posterior izquierdo como el derecho, sin diferencias internado significativas). No se evidencian datos electroneurográficos de neuropatía periférica, motora ni sensitiva, en miembros inferiores. Estudio normal.5.- El Informe de la Dra. Ofelia, de REHABILITACIÓN, contiene como juicio clínico "Lumbalgia mecánica crónica;"Protrusión discal L5-S1;"Artrosis interapofisaria". Y sugiere que "Ante la persistencia del dolor tras el tratamiento farmacológico y fisioterápico deben valorarse métodos más intervencionistas y/o farmacológicos por parte de la Unidad del Dolor". 6.- El Informe del Dr. D. Primitivo, del HOSPITAL ASEPEYO COSLADA, de 30 de mayo de 2012 (folios 37-38), contiene como juicio clínico "Lumbalgia inespecífica de posible origen facetario". 7.- El Informe de la Dra. Dª Adelaida, de ASEPEYO, de 18 de junio de 2012 (folios 45-46, 98-99, 112 y 129), contiene como diagnóstico "Lumbalgia mecánica crónica;"Protrusión discal L5-S1;"Artrosis interaposisaria". Y concluye que "Dada la evolución del paciente hasta la actualidad y que no hay indicación quirúrgica sino únicamente tratamiento en la unidad del dolor, pienso que este tratamiento puede serle útil para mejorar su calidad de vida en sus actividades de la vida diaria, pero difícilmente se va a poder incorporar a un trabajo con sobrecargas, manejos de peso continuados, posiciones en semiflexión".8.- El nuevo Informe del Dr. D. Primitivo, de 10 de julio de 2012 (folios 42-43, 99 vto. - 100 y 110), reitera su anterior diagnóstico y describe (sin poner en duda su realidad) los dolores que relata el demandante. TERCERO.- El día 31 de julio de 2012 el Dr. D. Pedro Jesús emitió INFORME MÉDICO DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL (folios 100 vto. - 101), en el que recoge, como DIAGNÓSTICO "ESPONDILOSIS LUMBOSACRA SIN MIELOPATÍA;"LUMBOCIÁTICA BILATERAL REBELDE; PROTRUSIÓN DISCAL L5-S1; y "ARTROSIS INTERAPOFISARIA". Y como CONCLUSIONES (LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES Y VALORACIÓN LABORAL) "PERSISTE CUADRO CLÍNICO QUE DIO LUGAR AL INICIO Y MANTENIMIENTO DE LA BAJA; MÉDICAMENTE SITUACIÓN NO ESTABILIZADA". Por Resolución del día 31 de agosto siguiente (folio 131) se reconoció la situación de prórroga expresa. CUARTO.- Los Informes (9) y (10) del Dr. D. Carlos, del HOSPITAL UNIVERSITARIO "RÍO HORTEGA", de Valladolid, de 29 de noviembre de 2012 y 13 de diciembre siguiente (folios 48, 102 y 111 y 50, 103 y 111 vto., respectivamente), tras describir que se ha actuado realizando bloqueo facetario, contienen como diagnóstico "Dolor crónico nociceptivo por síndrome facetario lumbar dependiente de la articulación facetaria L5-S1 bilateral".QUINTO.- El día 14 de enero de 2013 el Dr. D. Pedro Jesús emitió nuevo INFORME MÉDICO DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL (folio 104), en el que recoge, como DIAGNÓSTICO "ESPONDILOSIS LUMBOSACRA SIN MIELOPATÍA;"LUMBOCIÁTICA BILATERAL REBELDE; PROTRUSIÓN DISCAL L5-S1; y "ARTROSIS INTERAPOFISARIA";"SÍNDROME FACETARIO". Y como CONCLUSIONES (LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES Y VALORACIÓN LABORAL) "RESPUESTA FAVORABLE A ÚLTIMOS TRATAMIENTOS, PENDIENTE DE CONFIRMAR Y CONSOLIDAR EN PRÓXIMOS MESES". El DICTAMEN PROPUESTA del Equipo de Valoración de Incapacidades del día 17 siguiente (folios 11 y 105) hizo suyo el INFORME anterior y sugirió "La no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral para la profesión habitual de carpintero ?". Por resolución del INSS del día 1 de marzo siguiente (folio 105 vto.) se aceptó íntegramente y se elevó a definitivo el anterior dictamen. SEXTO.- Por Resolución del día 23 de enero de 2013 (folio 132) se dispuso la iniciación del expediente de incapacidad. SÉPTIMO.- El día 28 siguiente formuló el demandante solicitud de declaración de Incapacidad Permanente (folios 81-82) mediante formulario documentado. OCTAVO.- Consta receta de la Dra. Dª Lourdes (folios 52 y 114 vto.), que no aporta mayor claridad a los efectos del presente pleito. NOVENO.- Tras notificarse al Sr. Casiano trámite de audiencia por Resolución de 19 de febrero (folios...

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