STSJ Castilla y León 376/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2014:1137
Número de Recurso1525/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución376/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

Sección Primera

SENTENCIA: 00376/2014

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102475

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001525 /2010

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De ASOCIACION AGENCIA DE RECURSOS NATURALES

LETRADO D. ALBERTO MATEO SORIA

PROCURADORA D.ª MARIA VICTORIA SILIO LOPEZ

Contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE -JUNTA DE CASTILLA Y LEONLETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 376

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación presunta del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de fecha 9 de noviembre de 2007 por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20 de julio de 2004 de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se resuelve no conceder la subvención solicitada al amparo de la Orden MAM/1588/2003 de 3 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la ASOCIACIÓN AGENCIA DE RECURSOS NATURALES, representada por la Procuradora Sra. Silió López y defendida por el Letrado Sr. Mateo Soria. Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, se declare que la resolución recurrida es contraria a Derecho, y como consecuencia de ello, se declare que ha lugar a la revisión de la resolución dictada la Resolución de 9 de noviembre de 2007, de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. José Ramón González Barrientos, en representación de la Asociación Agencia de Recursos Naturales, contra la Resolución de 20 de julio de 2004, de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se resuelve no conceder la subvención solicitada al amparo de la Orden MAM/1588/2003 de 3 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/96 de 12 de julio de Caza de Castilla y León número de expediente MEJC/04/SO/0025, en virtud del cual, el recurrente cumple todos los requisitos establecidos en la Orden de 3 de diciembre de 2003, para la concesión de la ayuda solicitada y el derecho a percibir la suma de 178.750 euros solicitada, más los intereses legales, con los demás pronunciamientos inherentes a tal declaración, y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día siete de febrero del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto concreto de este procedimiento la desestimación por silencio del Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la ahora recurrente la Asociación Agencia de Recursos Naturales en fecha 17 de mayo de 2010 en el expediente nº MEJC/04/SO/0025, frente a la Resolución de 9 de noviembre de 2009 de la Vicenconsejería de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 20 de julio de 2004 de la Dirección General del Medio Natural que resuelve no conceder la Subvención solicitada al amparo de la Orden MAM /1588/2003, de 3 de diciembre por la que se convocan subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León (Bocyl 11 de diciembre de 2003).

Posteriormente, mediante Auto de fecha 27 de abril de 2011 se acordó ampliar el recurso a la Resolución de 20 de diciembre de 2010 de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se inadmite a trámite el Recurso extraordinario de Revisión interpuesto contra la Resolución de 9 de noviembre de 2009.

La resolución de fecha 20 de julio de 2004 de la Dirección General del Medio Natural que resuelve no conceder la Subvención solicitada hace constar que la ahora recurrente incumple la Base segunda de la Orden de Convocatoria, y conforme se alega en el recurso extraordinario de revisión que se presenta por la ahora recurrente, ya se sentenció en el PO 1881/2006 de esta misma Sala respecto de una convocatoria con idéntica Base, sentencia firme, entendiendo que se trataba de una interpretación errónea que realizaba la administración. Por estos motivos se alega en la demanda la nulidad de la resolución de 9 de noviembre de 2007 al amparo del artículo 118 de la Ley 30/92, por entender que la misma se fundamente en una aplicación indebida por la Administración de la Base Segunda de la Convocatoria conforme se establece en la sentencia aludida, por lo que su obligación es modificarlo para no causar perjuicio al administrado.

La administración demandada se opone a la solicitud de revisión de la resolución administrativa por entender que no concurre ninguno de los supuestos alegados en la demanda, sin olvidar que frente a la resolución administrativa recurrida en revisión, en su momento se interpuso el correspondiente recurso contencioso administrativo seguido ante esta misma Sala con el nº 254/2008 que terminó por Auto de 4 de julio de 2008, teniendo por desistido y apartado del procedimiento al recurrente.

SEGUNDO

Conforme determina el artículo 118 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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