STSJ Castilla y León 50/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2014:1129
Número de Recurso276/2011
ProcedimientoEXPROPIACION FORZOSA
Número de Resolución50/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

En los recursos contencioso-administrativos acumulados números 276/2011, 110/2012 y 108/2012, interpuestos por Dª Elvira y D. Avelino, representados por la procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde y defendidos por el letrado D. Benigno Santiago Álvarez-Palencia, respectivamente contra las siguientes resoluciones de la Comisión Territorial de Valoración de Ávila:

-Contra la resolución de 15 de diciembre de 2010 por la que se fija el justiprecio de la finca número NUM000, con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002, del término municipal de Arenas de San Pedro, afectada de expropiación por la obra "Nueva carretera CL-501, de Santa María del Tiétar (L.C.A. de Madrid) a Candeleda (L.C.A. de Extremadura). Tramo: Ramacastañas a Candeleda. Clave: 1.1.-AV-2".

-Contra la resolución de 12 de enero de 2.012 por la que se fija el justiprecio de la finca número NUM003 con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002, del término municipal de Arenas de San Pedro, afectada de expropiación por la obra Proyecto Modificado Nº 1 de la "Nueva carretera CL-501, de Santa María del Tiétar (L.C.A. de Madrid) a Candeleda (L.C.A. de Extremadura). Tramo: Ramacastañas a Candeleda. Clave: 1.1.-AV-2/M1".

-Y Contra la resolución de 12 de enero de 2.012 por la que se fija el justiprecio de la finca número NUM004, con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002, del término municipal de Arenas de San Pedro, afectada de expropiación por el proyecto "Obras Complementarias a la "Nueva carretera CL-501, de Santa María del Tiétar (L.C.A. de Madrid) a Candeleda (L.C.A. de Extremadura). Tramo: Ramacastañas a Candeleda. Clave: 1.1.-AV-2/C1"; habiendo comparecido, como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el recurso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo con sede en Valladolid, que se inhibió a favor este Tribunal mediante auto de fecha 13.10.2011, que admitió su competencia mediante Decreto de fecha 9.1.2012 dando lugar al recurso núm. 273/2011; a este procedimiento se han acumulado los recursos num. 110/2012 y 108/2012, interpuestos ambos ante esta Sala el día 19 de septiembre de 2.012 mediante auto firme de 19.12.2012.

Admitidos a trámite dichos recurso, reclamados y recibidos los correspondientes expediente, se confirió traslado al recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma y por separado en los tres citados recursos por medio de escritos de fecha 13.2.2012, 26.12.2012 y 11.2.203, que en lo sustancial se dan por reproducidos y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación de los argumentos vertidos por esta representación:

a).- Se determine en el recurso 273/2011 que el justiprecio total que ha de pagar la beneficiaria por la expropiación citada ha de ascender a la cantidad 59.828,98 #, más los intereses de demora que legalmente correspondan, y en todo caso con imposición de costas a la parte contraria. b).- Se determine en el recurso 108/2012 que el justiprecio total que ha de pagar la beneficiaria por la expropiación citada ha de ascender a la cantidad 11.20,30 #, de los cuales 6.195,30 # corresponden a la hoja de aprecio de 8 de abril de 2.011 y 5.225 # a la hoja de aprecio complementaria por tala de robles, fresnos y alisos de 15 de febrero de 2.012, más los intereses de demora que legalmente correspondan, y en todo caso con imposición de costas a la parte contraria.

c).- Se determine en el recurso 110/2011 que el justiprecio total que ha de pagar la beneficiaria por la expropiación citada ha de ascender a la cantidad 45.399,49 #, más los intereses de demora que legalmente correspondan, y en todo caso con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Se confirió traslado de las tres citadas demandas por termino legal a la demandada quien contestó a las mismas mediante los escritos de fecha 25.3.2012, 8.3.2013 y 21.3.2013 solicitando en los tres casos la desestimación del recurso, la confirmación de la resolución administrativa impugnada, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 20 de febrero de 2.014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento el enjuiciamiento de las siguientes resoluciones de la Comisión Territorial de Valoración de Ávila:

a).- La resolución de 15 de diciembre de 2010 por la que se fija el justiprecio de la finca número NUM000

, con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002, del término municipal de Arenas de San Pedro, afectadas de expropiación por la obra "Nueva carretera CL-501, de Santa María del Tiétar (L.C.A. de Madrid) a Candeleda (L.C.A. de Extremadura). Tramo: Ramacastañas a Candeleda. Clave: 1.1.-AV-2". Dicha resolución ha sido confirmada en reposición mediante resolución de 14 de abril de 2.011 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra aquella resolución de 15.12.2010. En esta se fija el justiprecio por dicha finca en el importe total de 16.777,04 #, que comprende los siguientes conceptos e importes:

- Suelo en dominio prado secano 3.539 m2 x 1,16 #/m2................4.105,24 #

- Servidumbre prado secano (60%) 844 m2 x 0,70 #/m2:...................590,80 #

- Suelo en dominio prado regadío 67 m2 x 1,50 #/m2:......................100,50 #

- Servidumbre prado regadío (60%) 240 m2 x 0,90 #/m2:..................216,00 #

- Suelo en dominio pinar maderable 92 m2 x 1,33 #/m2:...................122,36 #

- Servidumbre pinar maderable (60%) 158 m2 x 0,80 #/m2:................126,40 #

- Vuelo de robles y fresnos 7.299 m2 x 0,380952 #/m2:.................. 2.780,57 #

- Vuelo de pinos 582 m2 x 0,380952 #/m2:..................................... 221,71 #

- Traslado de puerta metálica 4 ud x 142,857143 #:...........................571,43 #

- Vallado de postes de hormigón de tres hilos 28 ml x 12,380952 #/ml: 346,67 #

-Vallado de postes de hormigón de cuatro hilos 36 mlx13,333333 #/ml: 480,00#

Total:.................9.661,68 #

- Premio de afección 5% s/ 9.661,68:............................................. 483,08 #

- O.T. prado secano 1.591 m2 x 0,24#/m2:..................................... 381,84 #

- O.T. prado regadío 436 m2 x 0,30 #/m 2.......................................130,80 #

- O.T. pinar maderable 332 m2 x 0,27 #/m2.................................... ..89,64 #

- Indemnización por reposición de vallado....................................6.030,00 #

Total justiprecio: 16.777,04 #. b).- Contra la resolución de 12 de enero de 2.012 por la que se fija el justiprecio de la finca número NUM003, con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002, del término municipal de Arenas de San Pedro, afectada de expropiación por la obra Proyecto Modificado Nº 1 de la "Nueva carretera CL-501, de Santa María del Tiétar (L.C.A. de Madrid) a Candeleda (L.C.A. de Extremadura). Tramo: Ramacastañas a Candeleda. Clave: 1.1.-AV-2/M1"; dicha resolución ha sido confirmada en reposición mediante resolución de la misma CTV de 14.6.2012. Sendas resoluciones fijan el justiprecio total en el importe de 4.733,63 #, que comprende los siguientes conceptos e importes:

- Suelo en dominio prado secano 449 m2 x 1,16 #/m2:..................... 520,84 #

- Suelo en dominio pinar maderable 70 m2 x 1,33 #/m2:.................... 93,10 #

- Suelo en dominio prado regadío 100 m2 x 1,50 #/m2:........................ 150 #

- Servidumbre de vuelo prado secano 1.724 m2 x 0,696 #/m 2:........1.199,90 #

- Servidumbre de vuelo pinar maderable 341 m2 x 0.798 #/m2:.......... 272,12 #

- Servidumbre de vuelo prado regadío 447 m2 x 0.900 #/m2:............. 402,30 #

- Vuelo de robles y fresnos 3.050 m2 x 0,380952 #/m2:.................. 1.161,90 #

Total:................ .3.800,16 #

- Premio de afección 5% s/3.800,16 #:.......................................... 190,01 #

- O.T. prado secano 2.036 m2 x 0,24 #/m2:..................................... 488,64 #

- O.T. prado regadío 527 m2 x 0,30#/m2:........................................ 158,10 #

- O.T. pinar maderable 403 m2 x 0,24 #/m2:...................................... 96,72 #

Total justiprecio:... 4.733,63 #

c).- Y contra la resolución de 12 de enero de 2.012 por la que se fija el justiprecio de la finca número NUM004, con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002, del término municipal de Arenas de San Pedro, afectada de expropiación por el proyecto "Obras Complementarias a la

Nueva carretera CL-501, de Santa María del Tiétar (L.C.A. de Madrid) a Candeleda (L.C.A. de Extremadura). Tramo: Ramacastañas a Candeleda. Clave: 1.1.-AV-2/C1"; dicha resolución ha sido confirmada en reposición mediante resolución de la misma CTV de 15.6.2012. Sendas resoluciones fijan el justiprecio total en el importe de 1.460,96 #, que comprende los siguientes conceptos e importes:

- Suelo en dominio prado secano 431 m2 x 1,16 #/m2:........................499,96 #

- Cierre de malla ganadera y postes metálicos 78...

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