STSJ Castilla y León 55/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2014:1128
Número de Recurso176/2013
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución55/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo número 176/13 interpuesto por Doña Bernarda representada por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado Don Alvaro Requeijo Pascua contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de abril de 2013 por la que desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000 a la que se acumuló la nº NUM001 seguidas, la primera contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ávila por el que se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional con nº de referencia NUM002 practicada por el IRPF correspondiente al ejercicio 2010 de la que resulta un importe a ingresar de 6.598,23 euros; la segunda contra el acuerdo del mismo órgano de imposición de sanción por infracción tributaria a Doña Bernarda con nº de referencia NUM003, derivada de la anterior liquidación provisional practicada por el impuesto sobre la renta de la personas físicas del ejercicio 2010, por un importe de 3.358,48 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15 de julio de 2013.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de octubre de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia estimatoria por la que se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, dictada en la sesión del 26 de abril de 2013, y el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria derivada del concepto tributario IRPF, ejercicio 2010, por su disconformidad a derecho.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 18 de noviembre de 2013 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras la presentación de conclusiones escritas solicitada, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose por providencia de cuatro de febrero de 2014 el 27 de febrero de 2014 para Votación y Fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de abril de 2013 por la que desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000 a la que se acumuló la nº NUM001 seguidas, la primera contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ávila por el que se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional con nº de referencia NUM002 practicada por el IRPF correspondiente al ejercicio 2010 de la que resulta un importe a ingresar de 6.598,23 euros; la segunda contra el acuerdo del mismo órgano de imposición de sanción por infracción tributaria a Doña Bernarda con nº de referencia NUM003, derivada de la anterior liquidación provisional practicada por el impuesto sobre la renta de la personas físicas del ejercicio 2010, por un importe de 3.358,48 euros.

Alega el recurrente después de precisar que el objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos en cuanto desestima la reclamación NUM001 ; y de exponer los hechos que considera relevantes, la nulidad de la resolución sancionadora por estar dictada en un procedimiento caducado, y la improcedencia de la sanción impuesta tanto por ausencia de culpabilidad que exonera de responsabilidad por interpretación razonable de la norma, como por la nulidad del acuerdo sancionador por falta de motivación de la culpabilidad.

Alegaciones que son puntualmente rebatidas por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

El análisis de las alegaciones formuladas por las partes exige traer a colación los hechos en los que se pretenden fundar las mismas.

Así tenemos que consta acreditado en el expediente que el matrimonio formado por Don Jose Ignacio

, Maestro Jubilado y fallecido el 10 de febrero de 2012, y la recurrente Doña Bernarda, ama de casa de 85 años, presentaron vía internet a través de la entidad colaboradora Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Avila, la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2010, no declarando la ganancia patrimonial resultante de la donación el 27 de julio de 2010, a su hijo y nieta de un piso sito en Madrid, CALLE000 nº NUM004, valorado en 271.560 euros y que había sido adquirido por el matrimonio el 23 de diciembre de 1976 por un valor actualizado de 3.709 euros. Siendo el resultado a devolver de 1.081,36 euros.

En la declaración el matrimonio se imputo la renta derivada de tener dicho inmueble a su disposición durante 208 días y por un importe de de 290,76 euros.

Con fecha 19 de octubre de 2011 se inicio un procedimiento de regularización de dicha declaración a través de una verificación de datos requiriendo la aportación de datos sobre el bien donado.

Requerimiento que fue atendido con fecha 31 de octubre de 2011 presentando las escrituras de compraventa y de donación y una valoración del bien por la Comunidad Autónoma de Madrid.

La Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Ávila formulo con fecha 2 de diciembre de 2011 propuesta de liquidación que se intentó notificar en el domicilio del matrimonio en La CALLE001 nº NUM005 de Casavieja, Avila que es el domicilio indicado en la declaración, siendo notificado finalmente por BOP.

Con fecha 20 de febrero de 2012 se practicó una liquidación provisional a nombre del matrimonio como declaración conjunta que ha devenido firme en vía administrativa, al no ser recurrida en tiempo y forma lo que determino que se declararse inadmisible el recurso de reposición interpuesto, lo que ha sido confirmado por la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos en respuesta a la reclamación NUM000 . De dicha liquidación se desprende una cuota a ingresar de 6.598,23 euros.

En la justificación de la liquidación se indica: - Se aumenta la base imponible del ahorro declarada en el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, según lo dispuesto en los artículos 6.2.d, 33 a 37 y 39 de la Ley del Impuesto .

- Se incluye la ganancia patrimonial obtenida en la donación del inmueble situado en Madrid, CALLE000

, NUM004, referencia catastral NUM006, efectuada el 27-7-2010 por un valor de 271.560,00 euros. Se tiene en cuenta el valor de adquisición aportado, más los gastos (notaria, registro, ayuntamiento, etc)resultando un valor de adquisición de 482.883 ptas (2.902,19 euros, actualizado 3.709,00).

Junto con dicha liquidación se intentó notificar por carta con acuse de recibo que no fue retirada de lista previo aviso, el acuerdo de incoación de expediente sancionador a los dos contribuyentes integrantes del matrimonio, con referencia del expediente: NUM007 . Finalmente tras nuevo intento se notificó a la hoy recurrente el 10 de abril de 2012.

Con fecha 21 de mayo de 2012 se dicta acuerdo de incoación de expediente sancionador con numero de referencia NUM003, a nombre exclusivamente de la recurrente. Acuerdo que es notificado por carta con acuse de recibo a la recurrente el 30 de mayo de 2012. Con fecha 20 de junio de 2012 y en el expediente de referencia NUM003 la recurrente presentó alegaciones, dictándose con fecha 2 de noviembre resolución sancionadora que fue notificada a la recurrente el 7 de noviembre de 2012. Interponiéndose con fecha 7 de diciembre de 2012 reclamación económico administrativa que fue registrada como NUM001, cuya resolución el 28 de abril de 2013 es objeto del presente recurso jurisdiccional.

La resolución sancionadora indica: Mediante escrito de fecha 21-05-2012 se le notificó la iniciación de un procedimiento sancionador como consecuencia de la posibilidad de que hubiera cometido las siguientes infracciones tributarias:

Primera

Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación.

Segunda

Solicitar indebidamente devoluciones tributarias mediante la omisión de datos relevantes o, en su caso, inclusión de datos falsos en la autoliquidación.

Las infracciones se ponen de manifiesto, en las cuantías detalladas más adelante como base de las mismas, en el procedimiento de comprobación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2010.

Los hechos que deducen de la citada comprobación son los siguientes:

El presente expediente deriva de la liquidación provisional previamente remitida por la AEAT en concepto de IRPF 2010 en la que se incluía la ganancia patrimonial derivada de la cesión del inmueble referencia catastral NUM006 que en su día no fue incluida en su declaración.

La infracción primera se califica como leve por el...

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