STSJ Castilla y León 41/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2014:1126
Número de Recurso119/2013
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución41/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo número 119/13 interpuesto por la mercantil Urbanizadora y Construcciones S.L. representada por el Procurador Don César Gutiérrez Moliner y defendida por la Letrada Doña Marina Menéndez Gil, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de febrero de 2013, desestimando las reclamaciones económico administrativas Nº 42/331/10 y acumulada 42/332/10 formuladas por la recurrente, la primera, contra la liquidación provisional practicada por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en Soria, confirmando la propuesta contenida en el Acta con Nº de referencia 71781806 en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007, de la que resulta una cantidad total a ingresar de 82.675.37 # ( 73.559,98 # en concepto de cuota y

9.115,39 # de intereses de demora) interponiéndose la segunda reclamación contra el Acuerdo sancionador derivado de la liquidación anteriormente citada, resultando un importe total de la sanción de 36.779,99 #; habiendo comparecido como parte demandada por la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía de Estado, en virtud de la representación que por ley ostenta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 9 de mayo de 2013.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de octubre de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... estimando íntegramente presente recurso en virtud de los fundamentos de derecho en él contenidos, declare la nulidad del Acuerdo de liquidación practicado a mi representada en el año 2010 por la Dependencia Regional de Inspección con sede en Soria de la Agencia Tributaria correspondiente al Impuesto sobre Sociedades el ejercicio 2007 por importe total de 73.559,98 # de cuota y 9.115,39 # de intereses de demora, por ser nulas de pleno derecho.

Asimismo, suplico a este Tribunal que al considerar nula de pleno derecho el Acuerdo de Liquidación ( A23 Núm. Ref. 71781806 ) declare la nulidad del Acuerdo de resolución del procedimiento sancionador ( A

23 Núm. Ref. 75808592 ) dado que al ser nula de pleno derecho la liquidación sobre la que se basa el mismo carece de justificación alguna .

De forma subsidiaria, y para el caso de que el Tribunal al que respetuosamente se dirige esta parte entienda que el Acuerdo de Liquidación es conforme a derecho, declare la nulidad del Acuerdo resolución del procedimiento sancionador, por no existir el elemento subjetivo de la culpabilidad recogido en la LGT y no probado por la Administración Tributaria ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 11 de diciembre de 2013 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce. TERCERO - Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba, ni solicitado a la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de febrero de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de febrero de 2013, desestimando las reclamaciones económico administrativas Nº 42/331/10 y acumulada 42/332/10 formuladas por la recurrente, la primera, contra la liquidación provisional practicada por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en Soria, confirmando la propuesta contenida en el Acta con Nº de referencia 71781806 en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007, de la que resulta una cantidad total a ingresar de 82.675.37 # ( 73.559,98 # en concepto de cuota y 9.115,39 # de intereses de demora) interponiéndose la segunda reclamación contra el Acuerdo sancionador derivado de la liquidación anteriormente citada, resultando un importe total de la sanción de 36.779,99 #.

Sostiene la recurrente la nulidad de la resolución impugnada por negar la aplicación de los incentivos de empresa de reducida dimensión, al entender erróneamente que la mercantil recurrente formaba parte de un grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, cuando es lo cierto es que tal presunción ha quedado debidamente desvirtuada en autos, al quedar acreditado que pese a tener el mismo órgano de dirección que las otras dos mercantiles, sin embargo, no forma un grupo con ellas, por cuanto ni pertenecen al mismo sector, ni tienen el mismo oficio ni persiguen los mismos objetivos, no existe decisión alguna que fuera tomada de forma conjunta o complementaria con otra sociedad, y la facturación existente entre la recurrente y la mercantil Industrias Cárnicas Villar S.A. resulta irrelevante atendido el volumen de negocio de las mismas, no siendo coincidentes los socios de tales mercantiles, alegando que no existe entre las empresas ningún plan estratégico o de negocios en el que se propongan actuaciones conjuntas entre ellas, por lo que queda debidamente acreditada la no existencia de la "unidad de decisión" que imputa la Administración.

Asimismo discrepa de la sanción impuesta, por entender que no existe conducta ilícita alguna, ya que puso toda la diligencia necesaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, encontrándonos en un supuesto de interpretación razonable de la norma, faltando por tanto el elemento subjetivo de la culpabilidad que hubiese posibilitado la imposición de la sanción.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación de la parte recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente que ha sido remitido.

  1. - Con fecha 1 de marzo de 2010 se notificó a URBANIZADORA Y CONSTRUCCIONES, S.L. "Comunicación de inicio de actuaciones de investigación y comprobación" por parte de la Dependencia Regional de Inspección - Sede Soria, de la Agencia Tributaria, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2007, advirtiendo del carácter parcial de las actuaciones inspectoras, limitadas al "Control beneficios fiscales como empresas reducida dimensión".

  2. - Por vía de correo electrónico, la recurrente solicitó aplazamiento de las actuaciones en fecha

    31-03-2010.

    Posteriormente, con fecha 19 de julio de 2010 se notificó a la citada entidad "Comunicación de continuación de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación" requiriendo personación ante la Inspección, aportando diversa documentación (facturas y contrato que especifica).

  3. - Tras la práctica de oportunas diligencias, en fecha 3 de septiembre se suscribió Acta de Disconformidad A02 Num. Acta 71781806, en que la Inspección considera, en esencia, indebidamente aplicados los incentivos fiscales de empresa de reducida dimensión, en particular la tributación de la base imponible conforme al tipo de gravamen del art. 114 de la Ley del Impuesto, resultando procedente la aplicación del tipo de gravamen general previsto en el art. 28.1 de dicha Ley .

    Consta asimismo el correspondiente informe de disconformidad, y que con fecha 29 de septiembre de 2010 se presentaron oportunas alegaciones por parte de la mercantil recurrente.

    Finalmente, el día 13 de octubre siguiente se notificó a dicha entidad Acuerdo de Liquidación (A23 Num. Ref.71781806).

  4. - Disconforme con la misma se interpuso reclamación económico administrativa Nº 42/331/10 que fue desestimada por la resolución del TEAR aquí impugnada.

  5. - Como consecuencia de estos hechos, con fecha 3-9-10 se notificó comunicación de inicio de expediente sancionador, apreciando una infracción tributaria ( leve art. 191 LGT ) por dejar de ingresar una cuota de 73.559,98 # por aplicar improcedentemente el tipo de gravamen establecido para empresas de reducida dimensión .

    Formuladas oportunas alegaciones de disconformidad, con fecha 13 octubre de 2010 se notificó Acuerdo de resolución del procedimiento sancionador, imponiendo una sanción de 50% de la cuota dejada de ingresar, resultando un importe total de sanción efectiva de 36.779,99 #.

    Disconforme con la sanción impuesta, se interpuso reclamación económico administrativa 42/332/10 que fue acumulada a la anteriormente citada, siendo desestimadas ambas por resolución del TEAR de 27 de febrero de 2013, constituyendo tales resoluciones el...

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