STSJ Castilla y León 38/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2014:1118
Número de Recurso405/2012
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución38/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a catorce de febrero de dos mil catorce.

En el recurso número 405/2012, interpuesto por Proin Arenas, S.L., representado por el Procurador D. Jesús Prieto Casado y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Paradinas Hernández, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de septiembre de 2012 por la que se desestima la reclamación económico administrativa 5/453/11, habiendo comparecido, como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada defendida por el Letrado de la Junta, en virtud de representación que por ley ostenta.

Ha sido ponente la Magistrada Doña M. Encarnacion Lucas Lucas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2012 por PROIN ARENAS S.L. se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Sala desconcentrada de Burgos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 28 de septiembre de 2012 desestimatoria de la reclamación nº 05/453/2012 interpuesta contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Arenas de San Pedro (Ávila) que desestima el recurso de reposición presentado contra la liquidación 05-IASP-TPA-LAJ-11-000074, girada por la modalidad de "actos jurídicos documentados" en el expediente 05-IASP-PRE-PRE- 07-001433, por importe de 11.484,39 euros.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 23 de mayo de 2013 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 8 de julio de 2013 el Letrado de la Junta de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando su desestimación y la imposición de las costas a la parte actora. Igualmente se dio traslado al Abogado del Estado que se abstuvo de intervenir en el procedimiento.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 11.484,39 #. Recibido el recurso a prueba se practicaron las pertinentes propuestas por las partes. En la fase de conclusiones cada parte elevo las suyas a definitivas, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el Art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el Art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la LJCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución de la Sala desconcentrada de Burgos del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, de 28 de septiembre de 2012 desestimatoria de la reclamación nº 05/453/2012 interpuesta contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Arenas de San Pedro (Ávila) que desestima el recurso de reposición presentado contra la liquidación 05-IASP-TPALAJ-11-000074, girada por la modalidad de "actos jurídicos documentados" en el expediente 05-IASP-PREPRE-07-001433, por importe de 11.484,39 euros. Funda el recurrente su recurso en los siguientes motivos:

  1. - Falta de motivación de la liquidación girada por la Administración tributaria, al estar basada en datos que no constan en el expediente, y 2.- Ausencia de la inspección física por parte del técnico. Por el contrario, la representación procesal de la administración tributaria sostiene que la resolución es ajustada a derecho y postula la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos destacar los siguientes antecedentes.

  1. - Con fecha 16 de julio de 2007 se presentaron por la recurrente autoliquidaciones por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados devengado como consecuencia del otorgamiento con fecha 10 de julio de 2007 de una escritura de modificación de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal, declarando como valor de la modificación de la obra nueva 112.332,29 euros y de la constitución en régimen de propiedad horizontal 1.820.000 euros.

  2. - Iniciado expediente de comprobación de valores, en febrero de 2011 se efectuó una valoración por la Administración, fijando un valor comprobado de 2.768.184,26 euros, practicando propuesta de liquidación por importe de 9.481 euros que fue puesta de manifiesto a la recurrente para efectuar alegaciones. A falta de alegaciones con fecha 6 de mayo de 2011 se giró liquidación provisional. Frente a esta liquidación el actor interpuso recurso de reposición que, previa nueva comprobación de valores por el técnico, fue desestimado por acuerdo de la oficina liquidadora, contra el que se interpuso recurso económico-administrativa que fue desestimada por la resolución objeto de este recurso.

En la valoración que sirve de base a la liquidación recurrida, tenemos que en un apartado denominado antecedentes, recoge los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente al que pertenece, el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifica el bien por la provincia, Segovia; la entidad urbana, Arenas de San Pedro; la zona, CL DOCTOR LORENZO VELÁZQUEZ Nº 7; la naturaleza del bien, edificio en división horizontal; y los usos considerados: Uso 1:Garaje en Sótano, Uso 2: Trastero, Uso 3:Local en sótano o entreplanta, Uso 4: Local en planta baja, Uso 5: vivienda en edificio colectivo y Uso 6: Patio/Dotación común.

A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03.

Seguidamente reincorpora una Certificación de los datos contenidos en los Estudios de Mercado de bienes inmuebles urbanos y sus actualizaciones, recogiendo los módulos de suelo y de construcción que resultan de dichos estudios de mercado, módulos que multiplicados por el coeficiente "A" (de entidad económica) en el caso del suelo, determinan el Vrs aplicable, y por el coeficiente "D" (del tipo de construcción) en el caso de la construcción que determinan el Vrc.

A continuación recoge un cuadro que encabeza como coeficientes de uso del tramo de calle de situación del bien y asigna unos coeficientes para el uso considerado Coeficientes "A", "B", "C" y "L" que parece ser se mueven cada uno con una escala, pero fijándose un valor concreto, que coincide con el asignado en la descripción posterior de las características consideradas, acompañándose las tablas que determinan los índices aplicables respectos de estos coeficientes en función de las circunstancias.

Asimismo se recogen los coeficientes generales de construcción: "D" de tipo de construcción; "E" de antigüedad; "F" estado de conservación; "G" de nivel de instalaciones; "H" de calidad; "I" corrector de mercado, acompañando un cuadro de coeficientes de transformación de superficies útiles a construidas según usos.

Por último se incluyen dos coeficientes: "J" y "K" aplicable según circunstancias, distinguiendo los valores correspondientes a dichos coeficientes según concurran arrendamientos antiguos, según se trate de obras nuevas, según se trate de divisiones horizontales o según que influya la superficie de terreno, recogiendo en este caso la fórmula para la determinación del coeficiente "J".

En cuanto al coeficiente "K" señalado con un asterisco y al que se le asigna el valor 0.5 tanto para obras nuevas como para divisiones horizontales se explica con la indicación: coste de ejecución de la obra = valor en venta de la construcción partido por beneficio industrial por el coeficiente resultante de sumar uno, más honorarios profesionales, más licencias, más gastos de notario, registro, más gastos de construcción, más

intereses, más beneficio de promoción es decir Vvc /1,20x (1 + 0,085 + 0,05 + 0,05 + 0,10 + 0,02 + 0,32) = 0,5

Seguidamente en el apartado dictamen del técnico de la administración primero indica la metodología de la valoración. Así se dice: " La presente valoración se efectúa a partir de los datos del documento presentado y de las consultas y comprobaciones que el técnico ha considerado suficientes para la identificación de las características físicas y económicas del bien, y que han sido las propias de la pericia que comprende: la consulta de datos catastrales, cartográficos, la normativa urbanística que le es de aplicación y el archivo histórico, por lo que se estima innecesario realizar otras comprobaciones al estar convenientemente individualizado e identificado de acuerdo con el art. 106.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimiento de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Asimismo se utilizan valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado y cuyos datos, en relación con el bien, constan en el punto anterior. Dichos valores, que han sido actualizados a la fecha de devengo del impuesto, son ponderados para el bien objeto de la presente valoración, según unos coeficientes...

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