STSJ Castilla y León 193/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2014:1117
Número de Recurso207/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución193/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00193/2014

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 207/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 193/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 207/2014, interpuesto por UTE. LIMPISA INGESAN, LIMPISA GRUPO NORTE, S.A., E INGESAN S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº DOS de Burgos, en autos número 929/13, seguidos a instancia de DOÑA Adolfina, contra UTE LIMPISA INGESAN, EFICANZA NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., LIMPISA GRUPO NORTE S.A. E INGESAN S.A., en reclamación sobre Cantidad . Ha actuado como Ponente el Iltmo.Sr. D.Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Diciembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por DOÑA Adolfina contra UTE LIMPISA INGESAN, LIMPISA GRUPO NORTE S.A., e INGESAN S.A., EFICANZA NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., debo condenar y condeno solidariamente a las empresas UTE LIMPISA INGESAN, LIMPISA GRUPO NORTE S.A., e INGESAN S.A., a reconocer a la actora el disfrute de dos días de descanso, permitiendo su efectivo disfrute o subsidiariamente a abonarle su compensación económica en cuantía de 99,10 #, absolviendo a la empresa EFICANZA NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Adolfina vino desarrollando su actividad como Limpiadora en el Hospital General Yagüe de Burgos desde el día 23 de marzo de 1.996, prestando servicios para la Administración Sanitaria en jornada de 08,00 a 15,00 horas. SEGUNDO. - En fecha 29 de septiembre de 2.010 la Administración Sanitaria suscribió un Acuerdo con los Sindicatos del Sector, a fin de externalizar el servicio de limpieza del citado Hospital, en el que se estableció que los trabajadores que se incorporasen a las empresas prestatarias de los servicios externalizados, conservarán los derechos que tenían en el sector público, jornada, permisos y vacaciones, habiendo pasado la actora a prestar servicios para la empresa UTE LIMPISA INGESAN, integrada por LIMPISA GRUPO NORTE S.A. e INGESAN S.A., adjudicataria del servicio de limpieza, en fecha 18 de junio de 2.012 cuando estaban elaborados los turnos y horarios, habiendo suscrito la citada UTE contrato de adjudicación del servicio de limpieza con EFICANZA NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. TERCERO .EFICANZA NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. tiene por objeto social la construcción y explotación de la obra publica del Nuevo Hospital de Burgos en régimen de concesión administrativa, así como la realización de cuantos aspectos asociados o relacionados con los trabajos anteriormente mencionados pudieran ser necesarios, siendo titular de la concesión administrativa para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos, adjudicado por Resolución del Presidente de la Gerencia Regional de Salud de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 20 febrero 2006, cuyo contrato de concesión se formalizó el 28 abril 2006, consistiendo parte del objeto de dicha concesión en la prestación del servicio de limpieza e higienización del Hospital Universitario de Burgos. CUARTO. - La Orden SAN/276/2012 de 28 de abril, sobre jornada laboral y horarios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, que desarrolla la previsión contenida en el artículo 71 de la Ley 1/2012 de 28 de febrero de medidas tributarias y administrativas, establece que la jornada ordinaria en el año 2.012 será de 1.608 horas en turno diurno, con la ponderación correspondiente en función del número de noches realizadas, en caso de realización de éstas, fijando la Ley 1/2012 de 28 de febrero que los días 24 y 31 de diciembre tendrán carácter de no laborales, debiendo quedar en todo caso, los servicios sanitarios cubiertos. Los citados días tendrían consideración de jornada ordinaria efectivamente trabajada a efectos del cómputo de la jornada ordinaria anual, por lo que la jornada real a realizar durante el año 2.012 en turno diurno de mañanas/tardes es de 1.594 horas, lo que implica que la demandante debía prestar servicios para UTE LIMPISA INGESAN durante 852 horas, habiendo prestado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR