STSJ Castilla y León 180/2014, 20 de Marzo de 2014
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2014:1113 |
Número de Recurso | 156/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 180/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00180/2014
RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 156/2014
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 180/2014
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veinte de Marzo de dos mil catorce.
En el recurso de Suplicación número 156/14 interpuesto por SERVICIO PÚBLICO EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número UNO de Burgos, en autos número 1049/13 seguidos a instancia de DOÑA Marisa, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación sobre Prestaciones. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: Estimo la demanda interpuesta por Dª Marisa, revoco la resolución impugnada de 24-7-13 y declaro el derecho a que opte al disfrute de la prestación por desempleo causada con arreglo a la relación laboral que tenía con ADROGA y que se extinguió el 31-12-12.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Marisa, D.N.I. NUM000, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 en su condición de trabajadora por cuenta ajena. SEGUNDO.- A partir del 16-7-02 empieza a percibir una prestación por desempleo de nivel contributivo con una base reguladora de 11,64 euros diarios con una duración de 720 días. Tenía un contrato a tiempo parcial con el Ayuntamiento de Castrillo de la Vega. La actora percibía las prestaciones durante el verano y a partir de septiembre y hasta junio continuaba en el trabajo con dicho Ayuntamiento. Con fecha 11-7-11 reanudó la prestación por desempleo. En dicho Ayuntamiento siguió prestando servicios en los cursos escolares 2011-2012 y 2012-2013. En fecha 10-7-13 se le reconocen prestaciones hasta el 16-8-13, ya que tenía consumidos los demás días. La base reguladora asciende a 19,62 euros diarios. TERCERO.- Tenía un contrato laboral con ADROGA con duración de 25-3-94 al 31-12-12. Previamente la actora había estado incluida en un ERE de suspensión desde el 29-2-12. Se le reconoce prestación por desempleo desde el 1-1-13. Con anterioridad había percibido prestaciones por desempleo como consecuencia de la suspensión desde el 28-2-12 al 30-12-12. La base reguladora asciende a 19,62 euros diarios. Como consecuencia de la suspensión tenía consumidos 494 días de los 720 días a los que tenía derecho. Debía percibir prestaciones hasta el 16-8-13. Se le dice que se reanuda el cobro de la prestación derivada de la relación con el Ayuntamiento de Castrillo de la Vega. CUARTO.- La actora solicita que se le permita optar por la prestación generada con el contrato con ADROGA en fecha 21-6-13. Se le deniega por resolución de 24-7-13. Interpone demanda para ante este Juzgado el 28-8-13.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 c) LRJS, denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 212.1.d) LGSS, entendiendo debe mantenerse la resolución impugnada. Entiende la recurrente que, teniendo sucesivamente el actor derecho a percibir prestaciones por desempleo, durante el verano, por su trabajo para el Ayuntamiento de Castrillo de la Vega, quedando en suspenso, dichas prestaciones, durante el curso, conforme al mencionado Art. 212.1.d) LGSS, dichas prestaciones no se ha extinguido, en ningún caso, dado que los períodos de tiempo trabajados siempre han sido inferiores a doce meses y, por lo tanto, no surge el derecho de opción regulado en el Art. 210.3 LGSS, si no la reanudación de dicha prestación, conforme al Art. 212.4.b) LGSS .
Partiendo de lo anterior, dicho planteamiento cambiaría si, tratándose en el presente caso, en definitiva, de un trabajo fijo-discontinuo de la actora, para el Ayuntamiento referido, desde el año 2002, conforme al ordinal segundo, se computarán todos dichos períodos trabajados y cotizados para el mismo, a los efectos del Art. 210-3 LGSS .
Así lo viene entendiendo la doctrina, en cuando dicho cómputo de todos los períodos trabajados, en relación con el Art. 210.3 LGSS, como recoge Sala Social TS, S. 28-1-2009: "El problema a resolver, con base en el citado Art. 210.3 de la LGSS, estriba en esclarecer si para el devengo de la nueva prestación por desempleo a la que el precepto se refiere es preciso que el periodo superior a los doce meses durante los que se haya interrumpido el percibo de tal prestación como consecuencia del hallazgo de un trabajo debe ser ininterrumpido (tesis del INEM y de la sentencia de contraste), o basta con que la suma de los diversos trabajos realizados arroje como resultado tal período.
Esta Sala dictó la Sentencia de 30 de Marzo de 2000 (rec. 2105/99 ), resolviendo el supuesto de una trabajadora fija discontinua, que prestaba servicios en hostelería durante cada campaña anual, cesando en el trabajo al finalizar cada una de esas campañas, trabajando siempre en períodos anuales inferiores a los doce meses. En ese supuesto, nuestra referida Sentencia resolvió estimar la demanda de la trabajadora, y lo hizo con el siguiente razonamiento que se refleja en su 4º fundamento jurídico:
si en el caso de trabajadores fijos discontinuos a efectos de generar una nueva prestación por desempleo y permitir la opción del beneficiario...
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