STSJ Castilla y León 175/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2014:1106
Número de Recurso172/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución175/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00175/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 172/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 175/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 172/14 interpuesto por GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número UNO de Burgos, en autos número 961/13 seguidos a instancia de DOÑA Ruth, DOÑA Sonsoles, DOÑA Vicenta

, DOÑA María Cristina, y DOÑA Adela, contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente e l Iltmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: Desestimo la excepción de litispendencia y/o prejudicialidad y estimo las demandas interpuestas por las actoras que a continuación se relacionan condenando al demandado SACYL a satisfacerles las siguientes cantidades: - Dª Adela : 492,32 euros.- Dª Ruth : 579,86 euros.- Dª Sonsoles ; 619,67 euros.- Dª Vicenta : 619,67 euros.- Dª María Cristina : 134,62 EUROS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Las actoras Dª Adela, Dª Ruth, Dª Sonsoles, Dª Vicenta y Dª María Cristina prestan servicios para el demandado como Enfermeras en el Hospital Universitario de Burgos y los han prestado en el periodo al que se contrae la reclamación. SEGUNDO.- El R.D. Ley 20/2012, de 13-7-12 estableció que el personal del sector público vería reducidas sus retribuciones y dejaría de percibir la paga extraordinaria de navidad. En este sentido el demandado dispuso no pagar a las demandantes tal gratificación, lelgado su momento. TERCERO.- La citada paga extra de Navidad se devenga en el periodo de 1-6-12 al 30-11-12. CUARTO.-Hasta la fecha de entrada en vigor del citado R.D. Ley las actoras tenían trabajados 44 días de 1-16-12 al 14-7-12, a excepción de la última de ellas que tendría trabajados 17 días ya que a partir del 18-6-12 inicia un periodo de baja por riesgo durante el embarazo. QUINTO.- De esta manera y hasta la fecha de entrada en vigor del citado R.D. Ley tendrían devengadas en concepto de prorrateo de la paga extra de navidad del 2012 las siguientes cantidades: 492,32 euros la primera; 579,86 euros la segunda; 619,67 euros la tercera y la cuarta; y 134,62 euros la quinta. SEXTO.- Reclaman las expresadas cantidades. tras agotar el trámite de reclamación previa, interponen demanda para ante este Juzgado el 23-6-13.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia 3 de diciembre de 2013, Autos nº 961/2013, que estimo parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por Dª Adela, Dª Ruth, Dª Sonsoles, Dª Vicenta, y Dª María Cristina frente a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León en demanda de Conflicto Colectivo formulada por Dª Trinidad en representación del Sindicato Central Sindical Independiente y Funcionarios ( CSI-F) frente a la Gerencia Regional de Salud de Burgos de la Junta de Castilla y León . Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la Comunidad de Castilla y León con amparo procesal en la letra c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido lo dispuesto en el art 2 del Real Decreto 20/2012 de 13 de julio y el art 1 del Decreto- Ley 1/2012 de 16 de Agosto de Castilla y León .

Tal motivo del recurso debe de ser desestimado siguiendo el criterio de esta Sala entre otras en Sentencia de 26-02- 2014, en cuyo Fundamento de Derecho Primero expresamente señala." En cuanto a ello, esta Sala ya ha tenido ocasión de manifestarse, al respecto en Conflicto Colectivo 4/2013, S. 12-11-2013: "SEXTO.- Vulneración principio de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, de irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales ( Art.

9 CE, en relación con los Arts. 14, 31.1, 33.3 y 133.3 del mismo Texto Legal ): Se apunta igualmente por los demandantes a la expropiación de derecho de los trabajadores a percibir la paga extraordinaria, vulnerando así el Art. 33.3 CE e incidir sobre el principio de igualdad al aplicarse únicamente a una parte de la población (personal del sector público) y transgredir el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Se insiste en la falta de previsión alguna por parte del Real Decreto, relativa al principio general del devengo de las pagas extraordinarias, de manera que la supresión íntegra de la paga del mes de diciembre incide de forma retroactiva sobre los derechos de devengo proporcional de la paga extraordinaria generados con...

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