STSJ Castilla y León 175/2014, 20 de Marzo de 2014
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2014:1106 |
Número de Recurso | 172/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 175/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00175/2014
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 172/2014
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 175/2014
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veinte de Marzo de dos mil catorce.
En el recurso de Suplicación número 172/14 interpuesto por GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número UNO de Burgos, en autos número 961/13 seguidos a instancia de DOÑA Ruth, DOÑA Sonsoles, DOÑA Vicenta
, DOÑA María Cristina, y DOÑA Adela, contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente e l Iltmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: Desestimo la excepción de litispendencia y/o prejudicialidad y estimo las demandas interpuestas por las actoras que a continuación se relacionan condenando al demandado SACYL a satisfacerles las siguientes cantidades: - Dª Adela : 492,32 euros.- Dª Ruth : 579,86 euros.- Dª Sonsoles ; 619,67 euros.- Dª Vicenta : 619,67 euros.- Dª María Cristina : 134,62 EUROS.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Las actoras Dª Adela, Dª Ruth, Dª Sonsoles, Dª Vicenta y Dª María Cristina prestan servicios para el demandado como Enfermeras en el Hospital Universitario de Burgos y los han prestado en el periodo al que se contrae la reclamación. SEGUNDO.- El R.D. Ley 20/2012, de 13-7-12 estableció que el personal del sector público vería reducidas sus retribuciones y dejaría de percibir la paga extraordinaria de navidad. En este sentido el demandado dispuso no pagar a las demandantes tal gratificación, lelgado su momento. TERCERO.- La citada paga extra de Navidad se devenga en el periodo de 1-6-12 al 30-11-12. CUARTO.-Hasta la fecha de entrada en vigor del citado R.D. Ley las actoras tenían trabajados 44 días de 1-16-12 al 14-7-12, a excepción de la última de ellas que tendría trabajados 17 días ya que a partir del 18-6-12 inicia un periodo de baja por riesgo durante el embarazo. QUINTO.- De esta manera y hasta la fecha de entrada en vigor del citado R.D. Ley tendrían devengadas en concepto de prorrateo de la paga extra de navidad del 2012 las siguientes cantidades: 492,32 euros la primera; 579,86 euros la segunda; 619,67 euros la tercera y la cuarta; y 134,62 euros la quinta. SEXTO.- Reclaman las expresadas cantidades. tras agotar el trámite de reclamación previa, interponen demanda para ante este Juzgado el 23-6-13.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia 3 de diciembre de 2013, Autos nº 961/2013, que estimo parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por Dª Adela, Dª Ruth, Dª Sonsoles, Dª Vicenta, y Dª María Cristina frente a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León en demanda de Conflicto Colectivo formulada por Dª Trinidad en representación del Sindicato Central Sindical Independiente y Funcionarios ( CSI-F) frente a la Gerencia Regional de Salud de Burgos de la Junta de Castilla y León . Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la Comunidad de Castilla y León con amparo procesal en la letra c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Con amparo procesal en la letra c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido lo dispuesto en el art 2 del Real Decreto 20/2012 de 13 de julio y el art 1 del Decreto- Ley 1/2012 de 16 de Agosto de Castilla y León .
Tal motivo del recurso debe de ser desestimado siguiendo el criterio de esta Sala entre otras en Sentencia de 26-02- 2014, en cuyo Fundamento de Derecho Primero expresamente señala." En cuanto a ello, esta Sala ya ha tenido ocasión de manifestarse, al respecto en Conflicto Colectivo 4/2013, S. 12-11-2013: "SEXTO.- Vulneración principio de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, de irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales ( Art.
9 CE, en relación con los Arts. 14, 31.1, 33.3 y 133.3 del mismo Texto Legal ): Se apunta igualmente por los demandantes a la expropiación de derecho de los trabajadores a percibir la paga extraordinaria, vulnerando así el Art. 33.3 CE e incidir sobre el principio de igualdad al aplicarse únicamente a una parte de la población (personal del sector público) y transgredir el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Se insiste en la falta de previsión alguna por parte del Real Decreto, relativa al principio general del devengo de las pagas extraordinarias, de manera que la supresión íntegra de la paga del mes de diciembre incide de forma retroactiva sobre los derechos de devengo proporcional de la paga extraordinaria generados con...
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