STSJ Castilla y León 170/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2014:1096
Número de Recurso160/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución170/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00170/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 160/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 170/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 160/2014 interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila, en autos número 621/13 seguidos a instancia de D. Isaac, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO, en reclamación sobre Prestaciones.. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D.Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DON Isaac, contra la parte demandada, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre renta activa de inserción, y previa revocación de las Resoluciones dictadas por ésta excluyendo definitivamente al demandante en el Programa de Renta Activa de Inserción y requiriéndole el pago de lo que consideraba indebidamente percibido (241,40 Euros), debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a permanecer dentro del referido Programa en los términos inicialmente concedidos por Resolución de 11-1-13, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno al Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Que, solicitado por la parte actora la admisión en el "Programa de renta activa de inserción" en fecha de 9-1-13 (el domicilio que consta en la base de datos de los servicios públicos de empleo era en la CALLE000

, NUM000 - NUM001 de Las Navas del Marqués -Ávila-; si bien, cuando presentó la solicitud sólo refería el número NUM000 ), siéndole reconocido por Resolución de 11-1-13. SEGUNDO.- Que, en fecha de 4-4-13, el SPEE cita, en el domicilio arriba referido, a la parte actora a una comparecencia para el día 14-5-13, siendo devuelta la citación (el empleado de correos hizo constar que el titular ya no vive allí según inquilino actual)

, por lo que no compareció. TERCERO.- Que, en fecha de 12-6-13, y mediante comunicación recogida por el demandante en fecha de 11-7-13, la parte demandada comunicó al anterior la exclusión del programa, motivado en que había dejado de cumplir una obligación asumida en el compromiso de actividad y consistente en no comunicar el cambio del domicilio facilitado a efectos de notificaciones en el momento en que ésta se ha producido. CUARTO.- Que, en fecha de 12-7-13 la parte actora formuló escrito de alegaciones refiriendo que "en ambas cartas existe un error en mi dirección, pues enviadas a CALLE000, nº NUM000 piso NUM001

, localidad de Las Navas del Marqués, CP 05230 Ávila, y yo vivo en la CALLE000, nº NUM000, piso NUM002, localidad de Las Navas del Marqués, CP 05230 desde hace cuatro años" (acompañaba certificado de empadronamiento en que consta dicho domicilio) ; procediendo el SPEE, en esa fecha, a modificar el domicilio del demandante en la base de datos. QUINTO.- Que, en fecha de 16-7-13, la parte demandada resolvió excluir definitivamente al demandante en el Programa de Renta Activa de Inserción, motivado en el incumplimiento de las obligaciones exigidas en el compromiso de actividad suscrito por el demandante. Dicha comunicación fue recibida por el demandante en fecha de 22 del mismo mes y año. SEXTO.- Que, formulada reclamación previa en fecha de 25-7-13 (alegana que "no se ha dado ningún cambio de domicilio que tuviera que comunicar al servicio público e empleo", y a tal efecto acompañaba el contrato de alquiler de la referida vivienda celebrado el 1-6-09), la misma fue desestimada por resolución del anterior...

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