STSJ Castilla y León , 19 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2014:1073
Número de Recurso159/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00394/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2011 0002682

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000159 /2014-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000862 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Eusebio

Abogado/a: MIGUEL ANGEL CAMPELO GONZALEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FREMAP, UNION MINERA DELNORTE S.A. (MINAS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES S.A.), INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a: OCTAVIO IGNACIO ARENILLAS LARA,, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 159/14

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

En Valladolid a diecinueve de Marzo de dos mil Catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 159 de 2.014, interpuesto por D. Eusebio contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 862/11) de fecha 31 DE JULIO DE 2013 dictada en virtud de demanda promovida por D. Eusebio contra INSS, TGSS, UNION MINERA DEL NORTE S.A, FREMAP, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" Primero.- El demandante, Eusebio, nacido el NUM000 de 1929, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, habiendo estado encuadrado en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, siendo la última empresa para la que prestó servicios laborales -con riesgo de silicosis-, la Unión Minera del Norte, S.A. (Minas y Explotaciones Industriales, S.A.), con la categoría de picador, que tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua Fremap.

Segundo

Mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada (León) de fecha 20 de noviembre de 2000, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, para su profesión habitual de picador, con derecho a la prestación correspondiente, por padecer silicosis de primer grado con enfermedad intercurrente (cardiopatía); situación asimilada a silicosis de segundo grado.

Tercero

El demandante solicitó en enero de 2011, ante la Dirección Provincial del INSS de León, la revisión de grado de su incapacidad, dando lugar al expediente NUM002, en cuya sede, mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de fecha 12 de mayo de 2011, le fue denegada la misma, por estimar la Entidad Gestora que no se había producido variación en el estado de las lesiones que determinase la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido (incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional).

Cuarto

Según el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 12 de mayo de 2011, en que se fundó la anterior resolución, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Neumoconiosis complicada con masas de fibrosis masiva progresiva categoría A. Estenosis Aórtica. Hipertrófia VI. "; quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Neumoconiosis complicada. FMP categoría A. Estenosis Aórtica. Crecimiento ventículo I". El Instituto Nacional de Silicosis con sede en Oviedo, emitió informe con fecha 11 de junio de 2013, expresando como impresión diagnostica la de: "1.- Neumoconiosis simple.- 2.- Lesiones residuales post-especificas.- 3.- Calcificación del callado aórtico con probable cardiopatía...", y, como valoración la de: "debe seguir con la misma valoración de :Silicosis de Primer Grado más Enfermedad Intercurrente con lesiones residuales post-especificas y probable cardiopatía..." (folio

88).

Quinto

Para el caso de proceder la estimación de la demanda, la base reguladora de la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, sería de 2.402,73 euros mensuales y los efectos del 1 de febrero de 2011; siendo la fecha de revisión por agravación o mejoría, el mes de febrero de 2014; datos con los que han mostrado su conformidad las partes comparecidas

Sexto

Se ha agotado la reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional, interponiéndose la demanda con fecha 30 de septiembre de 2011."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por Fremap. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de LEÓN se desestima la demanda de DON Eusebio, en la que solicitaba la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta...

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