STSJ Castilla y León , 19 de Marzo de 2014

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2014:1072
Número de Recurso251/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00405/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0001939

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000251 /2014 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000480 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: MEDISPORT RECUPERACION S.L.

Abogado/a: JUAN ANTONIO SALDAÑA CARRETERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Laura

Abogado/a: FRANCISCO ROJO CUESTA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm.251/2014

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

En Valladolid, a diecinueve de Marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 251/2014, interpuesto por MEDISPORT RECUPERACION, S.L., contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de VALLADOLID de fecha, 16 de Octubre de 2.013 (Autos nº 480/2013), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Laura contra mencionada empresa recurrente; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de abril de 2.013, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO. - La demandante Dª Laura,con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las ordenes de la empresa demandada MEDISPORT RECUPERACIÓN S.L., como auxiliar de clínica, desde el 4 de mayo de 1.994 percibiendo un salario mensual de 1.216,45 euros mensuales con pp.

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la actividad de fisioterapia y rehabilitación y parte de sus actividad depende de los conciertos con el SACYL. En 2012 la contratación con dicha gestora lo fue por importe de 54.431 euros suponiendo un descenso en un 20% respecto de 2011, y el 24 de febrero de 2012 se acordó autorizó por la Autoridad laboral ERE suspensivo que dio lugar suspensiones de contrato de varios trabajadores en esa anualidad. En 2013 la contratación de SACYL ascendió a 71.375 euros suponiendo un incremento de 31% respecto de la anualidad anterior.

El aprovisionamiento en 2012 es un 34% superior a 2011.

TERCERO

La empresa MEDISPORT RECUPERACION S.L. notifico a la parte actora comunicación escrita fechada el 15 de febrero de 2013 por la que procedía a su despido por causas objetivas ex art.52.c)ET, con efectos desde el día 2 de marzo de 2013 mediante carta cuyo tenor literal consta al folio 7 que en aras a la brevedad se da aquí por reproducidos, en la que se invocan causas económicas y en concreto el descenso de contratación con SACYL.

CUARTO

En 2012 y 2013 la empresa ha procedido a contratar a fisioterapeutas a través de arrendamiento de servicios, que trabajan en el centro de rehabilitación.

QUINTO

La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores.

SEXTO

Con fecha 14 de marzo de 2013 se presento papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 3 de abril de 2013 con resultado sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que debemos resolver es la solicitud de poner fin al recurso por incumplimiento del artículo 230.1 de la LRJS . Se alega que la empresa recurrente no ha consignado ni avalado todo el importe de la condena, manifestando que sólo se ha presentado un aval por importe de 13.567,09 euros. Al folio 269 de las actuaciones consta otro aval, presentado por la recurrente ante los acuerdos de los autos de aclaración de sentencia por importe de 8.857,88 euros, con lo que la parte ha avalado de manera suficiente la cuantía objeto de condena y ha cumplido con la carga legal. La alegación debe rechazarse.

SEGUNDO

Entrando en el recurso de la empresa se insta en primer lugar la revisión de los hechos probados. Dando una redacción al hecho segundo del siguiente tenor. "la empresa demandada se dedica a la actividad de fisioterapia y rehabilitación.

En febrero de 2012 le fue autorizado un ERE suspensivo que dio lugar a suspensiones de contratos de varios de sus trabajadores. Parte de sus actividades depende de convenios con Sacyl. Dichos conciertos fijan anualmente un importe máximo previst. Ese importe máximo previsto fue para 2008 de 304.874 euros; en 2009 de 251.541; en 2010 de 175.808 euros, de los que se facturaron 163.091; en 2011 la previsión era de 170.535 y la facturación de 124.210,65; en 2012 la previsión era de 54.431 euros facturándose 83.714,94 euros; Para 2013 el contrato marco preveía 71.375 euros.

Las cuentas de la empresa en los tres ejercicios inmediatamente anteriores al despido de la actora arrojan los siguientes datos sobre facturación y resultados: 2010 459.992 euros y + 45.964 euros. 2011: 445.449 y -1331 euros y 2012: 357.264 y - 7423 euros.

El aprovisionamiento en 2012 fue en 34 % superior a 2013"

Los datos son ciertos y la revisión debe ser admitida pues en ningún momento se cuestionan las cuentas, amén de que en el escrito de impugnación se reconocen dichos datos. Lo único que no puede ser admitido es la última frase pues el incremento del aprovisionamiento que se señala lo es de 2012 con respecto a 2011. De hecho debe tratarse de un error de trascripción del recurso, pues la parte ni tan siquiera intenta justificar dicho cambio. La carta de despido, basada en causas organizativas, productivas y económicas, aportaba porcentajes de reducción de la cifra de negocio global y con el...

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