STSJ Castilla y León , 19 de Marzo de 2014

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2014:1060
Número de Recurso109/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00399/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0000480

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000109 /2014 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000111 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS, CABLEUROPA S.A.U.

Abogado/a: SERGIO RODRIGUEZ HURTADO, SANTIAGO HERNAN-CARRILLO PORTOLES

Procurador/a:, CARLA MATITO ABRIL

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Modesto, CABLEUROPA S.A.U., INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a: SERGIO RODRIGUEZ HURTADO, CARLOS BAZAN NUÑEZ, SANTIAGO HERNANCARRILLO PORTOLES, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:,, CARLA MATITO ABRIL,

Graduado/a Social:,,,

Rec. Núm.109/2014

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

En Valladolid, a diecinueve de Marzo de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.109/2014, interpuesto por CABLEUROPA. S.A.U. y por MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de VALLADOLID de fecha, 31 de Julio de 2.013 (Autos nº 111/2013), dictada a virtud de demanda promovida por MUTUAL MIDAT CYCLOPS contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS; sobre DETRMINACIÓN DE CONTINGENCIA DE I.T..

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2013, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Modesto, nacido el dia NUM000 de 1967, afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM001, venia prestando servicios para la mercantil demandada Cableuropa SAU, desde el 02.03.1992, como Técnico bajo demanda, Grupo 3.

SEGUNDO

La empresa CABLEUROPA SAU tiene concertado el riesgo de contingencias comunes y profesionales con la MUTUA MIDAT CYCLOPS.

TERCERO

Cableuropa SAU, cuya marca comercial es O NO, es una empresa de telecomunicaciones, siendo su actividad la venta de servicios, televisión, telefonía fija y móvil e internet.

La misión del puesto del actor eran las siguientes: dar soporte técnico especializado al Ingeniero de Clientes (preventa) en el proceso de oferta y venta, y en su posterior implantación (postventa) asi como velar por el cumplimiento del plazo de ejecución, presupuesto y funcionalidad específica, asegurándose con ello la búsqueda de la excelencia en la calidad esperada y en el cumplimiento de los compromisos establecidos por Ono; siendo sus funciones: apoyar técnicamente al IdC en el proceso de venta (preventa), efectuando el estudio de la viabilidad técnica de las sedes de cliente, de los accesos a usar y de su enlace a la red, asi como del plazo de construcción y del presupuesto económico necesario, para obtener la mejor solución técnico- económica posible frente a la competencia y que cubra los requerimientos del cliente; supervisar y dar apoyo a las áreas operativas de Ono que intervienen en la construcción y en el enla'ce de las sedes del cliente a la red de Ono, en las que se sustentan los servicios del proyecto contratado (postventa), para asegurar su correcta implantación en tiempo, funcionalidad y costes, siendo el único interlocutor técnico con dichas áreas y responsables de hacer cumplir los procedimientos e hitos acordados con el cliente; apoyar a las áreas de Ono que solicitan el concurso IdC para solucionar incidencias o problemas de clientes de Empresas, cuyo tratamiento no está incluido en los procedimientos en uso establecidos, o bien, cuando se constituye un proceso de contingencia que requiere de su concurso; buscar la excelencia de la calidad esperada para todos los procesos, servicios y proyectos dentro de Ono, para mayor beneficio y satisfacción de los clientes. En tal puesto de trabajo, las relaciones con otros puestos y/o áreas, y otras organizaciones, era importante.

La jornada del citado trabajador, Sr. Modesto, era completa (en torno a 7 horas y veinte minutos diarios), desarrollando su actividad laboral en jornada partida, teniendo horario flexible, como hora de entrada entre las 8:30 y 9:30 horas, siendo habitual que el Sr. Modesto iniciase su jornada sobre las 9 ó 9:15 horas, disponiendo de una hora o de hora y media para comer.

En abril de 2012 el trabajador, D. Modesto, estaba desarrollando un proyecto importante, siendo Responsable del mismo, suponiendo una" elevada sobrecarga de trabajo para el anterior, al asumir como único especialista de radio las tareas que había que realizar, puesto que en su departamento, en el grupo que llevaba la parte bajo demanda, hasta hacía poco tiempo integrado por otras dos personas más, además de él, D. Juan Alberto (miembro del comité de empresa y delegado de prevención) y D. Pedro Enrique, tuvo lugar un ajuste de producción por parte de la empresa, pasando el último trabajador mencionado a realizar otras funciones. El proyecto se extendía a toda la zona norte, comprendida por Galicia, Asturias, Castilla y León, País Vasco, Navarra, La Rioja y Aragón. El proyecto en el que trabajaba el Sr. Modesto suponía un exceso de trabajo que preocupaba a los trabajadores, que no podían asumir, debiendo hacerse entregas en el mes de abril, encontrándose dicho trabajador estresado.

En la empresa demandada está constituido un Comité de Seguridad y Salud manteniendo reuniones periódicas entre la empresa y representación de los trabajadores y al que se dan las incidencias que pudieren producirse en relación con la actividad laboral, no habiéndose expuesto, oficialmente, en momento alguno, que existiesen problemas de sobrecarga o desajustes de tareas en la actividad del Sr. Modesto .

La empresa Cableuropa SAU ha llevado a cabo diversos ERE, el último, en el año 2009, procediendo al despido de algunos trabajadores en fechas posteriores, también en este año 2013.

CUARTO

El trabajador, D. Modesto, el día 3 de abril de 2012, que había iniciado su jornada laboral, como otros días, en torno a las 9 ó 9:15 horas, habiendo recibido, una orden de trabajo para instalar o probar 40 circuitos, sobre las 18:30 horas, encontrándose en su centro de trabajo ubicado en el Parque Tecnológico de la localidad de Boecillo, sentado en su mesa de trabajo frente al ordenador, sufrió un desvanecimiento, perdiendo la consciencia, acudiendo el servicio de emergencias del 112, asi como la Policía local, siendo trasladado a continuación al Hospital Clínico Universitario de Valladolld, donde se le ingresa con motivo de haber sufrido Hemorragia subaracnoidea secundaria a rotura de Aneurisma de Arteria comunicante anterior, siendo intervenido quirúrgicamente, y diagnosticado de la citada Hemorragia subaracnoidea, Aneurisma de arteria comunicante anterior clipado,...

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