STSJ Castilla y León , 19 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2014:1058
Número de Recurso239/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00387/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0000587

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000239 /2014 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000127 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: Dimas

Abogado/a: MARTINIANO LOPEZ FERNANDEZ

Recurrido/s: FOGASA FOGASA, MEDICINA DE DIAGNOSTICO Y CONTRO S.A., SERVICIO MEDICO SANITARIO DEL SUR S.A.U.

Abogado/a:, SANTIAGO VALENTIN GAMAZO GOMEZ ALONSO,

Procurador/a:,,,,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D.José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a Diecinueve de Marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.239/2014, interpuesto por D. Dimas contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Valladolid, de fecha 11 de Julio de 2013, (Autos núm. 127/2013), dictada a virtud de demanda promovida por D. Dimas contra el SERVICIO MEDICO SANITARIO DEL SUR S.A.U., y la empresa MEDICINA DE DIAGNOSTICO Y CONTROL S.A.(MEDYCSA), y FOGASA sobre DESPIDO. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-02-2013 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Dimas, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa VIPRESA, S.L. desde el 16.05.2008 hasta el 31.12.2011 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, por obra o servicio determinado consistente en "asistencia sanitaria ADIF Venta de Baños", con la categoría profesional de ATS, con centro de trabajo en el gabinete médico de ADIF de Venta de Baños (Palencia), con remisión al Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios. El 13.05.2011 el actor remitió escrito a la indicada empresa en que solicitaba que a partir del 23 siguiente y debido a la vacante que se producía en el turno de mañana del gabinete médico de ADIF en Valladolid, ampliara su jornada a 30 horas semanales en dicha provincia. VIPRESA, S.L. le comunicó por escrito de 15.12.2011 su baja pro terminación de obra con efectos al 31.12.2011, al finalizar el servicio suscrito con su cliente ADIF, liquidando sus haberes y firmando el finiquito con VIPRESA, S.L.

SEGUNDO

El 02.01.2012 suscribió contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, por obra o servicio determinado consistente en "Servicio de atención Sanitaria de ADIF", "durante el primer semestre de 2012, según adjudicación Expediente 2.11/04790.001", con SERVICIO MÉDICO SANITARIO DEL SUR, S.A.U. (C.I.F. A11749538), con la categoría profesional de D.U. Enfermería, Grupo IV, con centro de trabajo en instalaciones de ADIF, Recondo s/n, Estación, Valladolid, con remisión al Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, con duración contemplada del 02.01.2012 al

30.06.2012, prorrogado, al igual que el contrato de suministros y servicios relativo al "Servicio de atención sanitaria para los trabajadores de Adif, entidad colaboradora de la Seguridad Social por causa de accidente de trabajo (contrato nº 2.11/04790.001, suscrito entre SERVICIO MÉDICO SANITARIO DEL SUR, S.A.U. y ADIF), hasta el 31.12.2012, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.064,38#).

TERCERO

Por escrito de 14.12.2012 SERVICIO MÉDICO SANITARIO DEL SUR, S.A.U. comunicó al actor que "el próximo día 31 de Diciembre de 2012, finaliza el Contrato de Trabajo Temporal suscrito con UD., y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma", (aportado con la demanda y obrante al folio 6, que se da aquí por reproducido). El actor, en cuyos recibos salariales emitidos por la indicada empresa se refleja como fecha de antigüedad el

02.01.2012, percibió de la misma la cantidad de 315,81 # en concepto de indemnización.

CUARTO

MEDICINA DE DIAGNÓSTICO Y CONTROL, S.A. (C.I.F. A78339769) suscribió con ADIF contrato de suministro y servicios (Contrato nº 2.12/04790.0001) con el objeto de los "servicios de atención sanitaria para ADIF, entidad colaboradora de la Seguridad Social, por causa de accidente de trabajo y enfermedad profesional" (folios 65 a 71), de acuerdo con sus Especificaciones Técnicas (folios a 77), y Condiciones Particulares (folios 78 a 123), con vigencia de 6 meses, desde el 01.01.2013, para lo que la indicada empresa codemandada contrató a un total de 24 trabajadores, en los distintos gabinetes sanitarios de ADIF incluidos en el contrato, de los que 2 habían prestado servicios anteriormente para SERVICIO MEDICO SANITARIO DEL SUR S.A.U., ninguno de ellos en el centro de Valladolid.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al 31.12.2012 la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Presentada papeleta de conciliación ante la S.M.A.C. frente a la empresas demandadas el

24.01.2013, fue celebrado acto de conciliatorio el 7 de febrero siguiente, concluyendo con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, si fue impugnado por la empresa demandada Medycsa, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con el amparo procesal de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la...

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