STSJ Castilla y León , 19 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2014:1054
Número de Recurso231/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00389/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0002254

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000231 /2014 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000557 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: José

Abogado/a: JUAN JOSE BRAGADO JARRIN

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0002254

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000231 /2014 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000557 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL) Recurrido/s: José

Abogado/a: JUAN JOSE BRAGADO JARRIN Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D.José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a Diecinueve de Marzo de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.231/2014, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de Valladolid, de fecha 11 de Septiembre de 2013, (Autos núm. 557/2013), dictada a virtud de demanda promovida por D. José contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-04-2013 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- D. José nacido el NUM000 .63 con DNI NUM001 está afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General por servicios prestados como pintor. El 7.7.1994 fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común con base en los siguientes padecimientos: DERMATOFIBROSARCOMA PROTUBERANS REGION CLAVICULAR DERECHA INTERVENIDO EN VARIAS OCASIONES POR RECIDIVAS.

SEGUNDO

Por resoluciones de fechas 22.9.2000, 21.9.2002, 2.7.2004 y 22.12.2011 se mantuvo el grado de absoluta de la IT declarada con base en los mismos padecimientos. Previa tramitación del expediente de revisión de incapacidad en el que se emitió dictamen propuesta del EVI de 9.1.13, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por mejoría con fecha 28 de febrero de 2013 por la dirección Prov. Del INSS.

TERCERO

Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución expresa de fecha 11 de abril de 2013.

CUARTO

El demandante posee el periodo de carencia exigido.

QUINTO

La base reguladora de la pensión es la de 364,60 euros mensuales.

SEXTO

La parte actora padece DERMATOFIBROSARCOMA PROTUBERANS REGION CLAVICULAR DERECHA INTERVENIDO EN VARIAS OCASIONES POR RECIDIVAS, en concreto en 2000, 2001, 2002. En octubre de 2011 en que fue intervenido por el servicio de cirugía torácica del HU Rio Hortega de Valladolid por presentar OSTEOMIELITIS ESTERNAL. Mantiene las secuelas funcionales de las intervenciones del sarcoma. El 15 de julio de 2013 se le extirpó ulcera con resultado de piel con ULCERACIÓN CENTRAL Y CAMBIOS REACTIVOS SIN EVIDENCIA DE INFILTRACIÓN NEOPLÁSICA. LA ÚLCERA HA RECIDIVADO DESPUES DE LA EXTIRPACIÓN Y PERSISTE A FECAH 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013. Presenta igualmente patología psiquiátrica que precisó internamiento en centro de salud mental por trastorno psicótico y posterior tratamiento farmacológico con neurolépticos y en la actualidad con lorazepam".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, si fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En un solo motivo de recurso el Letrado de...

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