STSJ Castilla y León , 12 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2014:1049
Número de Recurso167/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00359/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2013 0000697

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000167 /2014 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000336 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: Ángel Jesús

Abogado/a: MARIA ELENA CORREDERA FRANCO

Procurador/a: MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D.José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a Doce de Marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 167/2014, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de Ponferrada, de fecha 22 de Noviembre de 2013, (Autos núm. 336/2013), dictada a virtud de demanda promovida por D. Ángel Jesús contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-04-2013 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, DON Ángel Jesús, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1977, está afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM002, encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y su profesión habitual es la de escayolista.

SEGUNDO

El 8 de junio de 2012 el actor inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común. En el mes de enero de 2013, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, se inició en la Dirección Provincial del INSS expediente para evaluar la situación en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

TERCERO

Por resolución de fecha 19 de febrero de 2012, se declara al actor afecta de incapacidad permanente total para su profesión u oficio habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión correspondiente al 55% de la base reguladora mensual de 730,21 euros, con fecha de efectos de 19 de febrero de 2013. La resolución acogía íntegramente el dictamen propuesta del EVI de fecha 22-1-13.

CUARTO

No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 7 de marzo de 2013, al considerar que las dolencias que padece íe incapacitaban para cualquier actividad laboral, que fue desestimada el 21 de marzo de 2013.

QUINTO

La parte actora tiene el siguiente cuadro clínico residual: Esclerosis múltiple recurrente remitente. Brote medular. Y tas limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Escala de Esclerosis Múltiple EDSS 3/4. Debido a la afectación de MMH y SS y afectación vestibular, limitación para actividades que se desarrollen en altura, que conlleven deambulación y bipedestación prolongada, asi como actividades de precisión manual.

SEXTO

La Base Reguladora de la prestación que se solicita es de 730,21 euros mensuales, la fecha de efectos el 19 de febrero de 2013 y la fecha a partir de la cual se puede instar la revisión julio 2015, datos con los que las partes estuvieron conformes.

SÉPTIMO

Por resolución de 23 de octubre de 2013 de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, se reconoce al actor un grado de discapacidad del 65%".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, si fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En un solo motivo del recurso el Letrado de la Administración de la Seguridad Social parte de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, para...

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