STSJ Castilla y León , 12 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2014:1047
Número de Recurso223/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00356/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0002196

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000223 /2014 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000543 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Rosana

Abogado/a: JESUS MINGUELA GARCIA

Recurrido/s: VALFERRARI S.L.

Abogado/a: CARLOS MORENO BALLESTEROS

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D.José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a Doce de Marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 223/2014, interpuesto por Dª. Rosana contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid, de fecha 3 de Octubre de 2013, (Autos núm. 543/2013), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Rosana contra la empresa VALFERRARI S.L., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-04-2013 se presentó en el Juzgado de lo Social núm.2 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante Dª Rosana, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las ordenes de la empresa demandada, como dependienta, con antigüedad desde el 24/12/2008 percibiendo un salario mensual do 1.468,80 euros mensuales con pp.

SEGUNDO

La empresa demandada dedicada a la actividad de comercio, venta de calzado, tiene varios centros de trabajo en Valladolid y ocupa a menos de veinticinco trabajadores. Ha tenido un resultado de explotación descendente desde el año 2010, que se ha traducido en pérdidas en los años 2011 y 2012 por importe respectivamente de 44.301,32 euros y 18.971,79 euros, produciéndose una disminución de ingresos en los tres últimos trimestres de 2012 en relación con los de 2011 de 7.461,75 euros, 808,20 euros y 132.294,93 euros.

TERCERO

Con fecha 22 de mayo de 2013 la demandada notifico a la actora comunicación escrita por la que procedía a su despido por causas económicas ex art.52.c)ET, con efectos desde el día de la fecha mediante carta cuyo tenor literal consta al folio 6 que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido en la que se le reconoce derecho a una indemnización por importe de 4.161,61 euros poniéndose a su disposición el 60% de la misma que asciende a 2.496,96 euros.

CUARTO

En el período estival la demandada ha contratado personal temporal para sustitución.

QUINTO

La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

SEXTO

Con fecha 4 de abril de 2013 se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 18 de abril de 2013 con resultado sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, si fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, el Letrado de la actora pide a la Sala la modificación del hecho probado cuarto sustituyendo la actual redacción por la siguiente:

"En fecha 01 de septiembre de 2012, cuando, según la empresa -y así consta en la comunicación del despido del actor obrante al folio 5-, se está ante una disminución persistente de ingresos, se contrata bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial por obra o servicio determinado a Doña Angustia, siendo la obra o servicio determinado atender los trabajos de su categoría, mientras el nivel de ventas y de clientes lo haga necesario, en la realización de apoyo en la preparación y desarrollo de la temporada de venta otoño-invierno (folio 138 y 138 vuelto); contrato que al mes siguiente, 1 de octubre de 2012 se convierte en indefinido a tiempo completo (folio 136 y136 vuelto).

Con la misma fecha 1 de septiembre de 2012, se contrata bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial por obra o servicio determinado a Doña Beatriz, siendo la obra o servicio determinado atender los trabajos de su categoría, mientras el nivel de ventas y de clientes lo haga necesario, en la realización de apoyo en la preparación y desarrollo de la temporada de venta otoño-invierno (folio 142 y 142 vuelto); contrato que al mes siguiente, 1 de octubre de 2012 se convierte en indefinido a tiempo parcial de 22 horas a la semana.

Desde fecha 21 de octubre de 2012 a fecha 31/01/2013 se contrata bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial por obra o servicio determinado a Doña Candida, siendo la obra o servicio determinado trabajos de su categoría, mientras el nivel de ventas y de clientes lo haga necesario, en la realización de apoyo en la preparación y desarrollo de la temporada de venta otoño-invierno (folio 143 a 147).

Con la misma fecha 1 de septiembre de 2012 y hasta fecha...

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