STSJ Castilla y León , 13 de Marzo de 2014
Ponente | GABRIEL COULLAUT ARIÑO |
ECLI | ES:TSJCL:2014:1044 |
Número de Recurso | 250/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00370/2014
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2013 0000297
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000250 /2014G
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000080 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID
Recurrente/s: CONSORCIO DE SERVICIOS S.A.
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SERVAUX GRUPO NORTE S.L., Teodoro
Abogado/a: CRISTINA PEREZ CARDEÑOSO, JOSE ABERTO BLANCO RODRIGUEZ
Procurador/a:,
Graduado/a Social:
Ilmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid a trece de marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 250/2014 interpuesto por la empresa CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº DOS de VALLADOLID, de fecha 9 DE Octubre de 2013, (Autos núm. 80/13), dictada a virtud de demanda promovida por DON Teodoro . contra SERVAUX GRUPO NORTE, S.L., CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A., sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.
Con fecha 23 de Enero de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº DOS de VALLADOLID demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- La parte actora D. Teodoro, con D.N.I., NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las ordenes de la empresa codemandada SERVAUX GRUPO NO RTE, S.L. con salario 1106,80 euros con prorratas de pagas extras.
Inició las relación laboral con la empresa ATHENA INVESTIGACION Y CONSULTING, S.L. el 15 de septiembre de 2006, mediante un contrato temporal, pasando a trabajar para la empresa TURUCHANSK INTERNACIONAL, S.A. el 1 de enero de 2007, pasando su contrato a tener carácter indefinido el 1 de julio del 2007, prestando servicios de ordenanza en el Centro Comercial Equinoccio Park, a continuación pasó a trabajar por subrogación para la empresa INICIA PROYECTOS Y DESARROLLOS, S.L. y posteriormente para SERVAUX GRUPO NORTE, S.L. por subrogación del anterior contrato al ir cambiando las empresas titulares de la contrata del Centro Comercial Equinoccio Park, realizando el mismo trabajo y en el mismo centro para cada una de las distintas empresas que le han respetado su antigüedad inicial.
La mercantil codemandada Servaux Grupo Norte, S.L. comunicó al demandante que, con efectos del 1 de enero de 2013, cesaría la relación laboral que vinculaba, por finalización de la contrata de servicios auxiliares, suscrito con Santander Benif Inmobiliario FIT, a prestar en el centro de ocio Equinoccio Park de Zaratán, Valladolid, indicándole que a partir de dicha fecha se subrogaría en su contrato de trabajo la nueva adjudicataria de la contrata, Consorcio de Servicios, S.A. CIA Nacional de servicios Auxiliares Grupo Ibérica, folio 74 de autos cuyo contenido se tiene por reproducido en su integridad. La codemandada Grupo Norte comunicó a la nueva adjudicataria el personal a subrogar, manifestándole, ésta, su negativa a ello, el 28-12-2013, según se concluye del contenido de las actuaciones.
Consorcio de Servicios S.A. CIA NACIONAL DE Servicios Auxiliares Grupo Ibérica, mercantil que se rige por su propio convenio colectivo, suscribió en fecha 1-1-2013 contrato de prestación de servicios auxiliares con Santander Baniff Inmobiliario FII, a prestar en el centro de ocio Equinoccio Park de Zaratán, Valladolid.
La nueva adjudicataria comunicó al actor, que no procedía la subrogación al no darse las circunstancias legalmente establecidas.
En fecha 1-1-2013, Consorcio de Servicios S.A. CIA Nacional de Servicios Auxiliares Grupo Ibérica contrató, para la prestación del servicio contratado, a 3 trabajadores, dos de ellos mediante suscripción de contratos de duración determinada y uno de ellos como indefinido, suscribiendo en fecha 2-1-2013 dos nuevos contratos de duración determinada.
En el Centro de Equinoccio prestaban sus servicios laborales los trabajadores de la codemandada Servaux Grupo Norte, S.L. Sr. Camino, Sr. Teodoro, Sr. Héctor, Sr. Aquilino,. Sr. Balbino y la Sra, Blanca, quienes causaron baja en la Seguridad Social para la citada mercantil el 1-1-2013. En fecha 1-3-2013 suscribieron nuevo contrato de carácter indefinido con la nueva adjudicataria Grupo Ibérica el Sr. Aquilino, Sr. Balbino y la Sra. Blanca, pasando a prestar sus servicios en el Centro Equinoccio.
La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.
Con fecha 4 de enero de 2013...
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