STSJ Castilla y León , 13 de Marzo de 2014

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2014:1038
Número de Recurso108/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00376/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0002652

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000108 /2014-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000672 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: CARPANEL BAR S.L.

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER PABLO DE MIGUEL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Virginia, INSS Y TGSS, Hortensia, Laura, María Cristina, Eufrasia, Sara

Abogado/a:, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),,,,,

Procurador/a:

Graduado/a Social:,,,,,,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a trece de Marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.108/14, interpuesto por CARPANEL BAR S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 de Valladolid, de fecha 31/10/2013, (Autos núm.672/2012), dictada a virtud de demanda promovida por TGSS contra CARPANEL BAR S.L., Laura, María Cristina, Hortensia

, Virginia, Eufrasia, Sara, sobre OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15/6/2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

La empresa CARPANEL BAR S.L. con C.I.F. B47477443, se dedica a la actividad económica de "establecimientos de bebidas", titular del establecimiento denominado "PUB CARPANEL", sito en Paseo de Farnesio 23 de Valladolid, siendo administrador D. Pedro Miguel .

SEGUNDO

El horario de apertura del indicado establecimiento, el 14 de octubre de 2011, era de 19 horas a 3 de la madrugada, siendo su actividad la de club de alterne, a través de la cual las codemandadas, Dña. Laura, Dña. María Cristina, Dña. Hortensia, Dña. Virginia, Dña. Eufrasia y Dña. Sara, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, que vestían ropa acorde con la actividad de alterne (unas utilizaban dos piezas, otras body, otras pantalón corto-short, etc., botas o zapatos de tacón), se dedicaban a la captación de clientes para tomar una consumición en el citado establecimiento. Cada cliente abonaba la consumición en la barra al camarero que le atendía, pagando directamente a su captadora una cantidad de entre 20 a 30 #. El establecimiento contaba un encargado, Pedro Miguel (padre e hijo), que se encargaba de solucionar los problemas que pudieran surgir durante el trabajo, comunicándole las incidencias, y de quien recibían información verbal de las condiciones de su actividad de alterne en el establecimiento, realizada durante el horario de apertura del local al público.

TERCERO

Las indicadas demandadas se cambiaban de ropa en el camerino del establecimiento, donde dejaban sus pertenencias.

CUARTO

Por los Servicios de Inspección Trabajo y Seguridad Social, tras realizar visita de inspección al indicado establecimiento el 14 de octubre de 2011 (sobre las 00:10 horas), se levantó Acta de Infracción n° NUM000 de fecha 16.01.2012, por no comunicar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la relación laboral de las trabajadoras demandadas, que se da aquí por íntegramente reproducida al obrar a los folios 143 y s.s., formulándose con fecha 13.02.2012 alegaciones por el Sr. Pedro Miguel, en nombre de la empresa demandada, solicitando la declaración de nulidad del anterior Acta de infracción y se dejase sin efecto, manifestando, esencialmente, que las declaraciones vertidas por las codemandadas se produjeron en una situación de nerviosismo, no ajustándose a la realidad, aportando declaraciones de cinco de las trabajadoras, obra a los folios 138 a 141, e igualmente se tiene por reproducido.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada (CARPANEL BAR S.L), fue impugnado por la parte actora (INSS Y TGSS), y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declara la existencia de relación laboral entre los codemandados; se alza en suplicación el Letrado Don Francisco Javier Pablo de Miguel, en nombre y representación de la entidad CARPANEL BAR SL; destinando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia. En concreto, ofrece una redacción alternativa para el ordinal segundo y tercero que añada esencialmente que las codemandadas no se dedican a la actividad de alterne y no usan las dependencias del local más que para el mero ocio. Por no apreciar la Sala error grave o manifiesto alguno en que incurriera el juzgador al tiempo de valorar los documentos que obran a los folios 139 y siguientes, por cuanto resultan contradictorios con lo manifestado por las propias trabajadoras de manera espontánea al tiempo de la visita de inspección, el motivo decae.

SEGUNDO

Al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial destina la recurrente su último motivo de recurso, por cuanto considera infringido los artículos 1.1 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores . Niega el demandado la concurrencia de los elementos configuradores de una relación laboral entre aquél y la codemandada ante la ausencia de uno de los elementos esenciales de la relación laboral cual es la remuneración.

La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a la determinación de los caracteres que...

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