STSJ Castilla y León 550/2014, 13 de Marzo de 2014
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2014:1026 |
Número de Recurso | 1737/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 550/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00550/2014
Sección Segunda
N11600
N.I.G: 47186 33 3 2011 0102575
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001737 /2011
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D.ª Silvia
LETRADO D. LEOPOLDO MARCOS SANCHEZ
PROCURADOR D. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ
Contra CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR
LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO,
SENTENCIA N.º 550
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a trece de marzo de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económicoadministrativo Regional de Castilla y León de 30 de septiembre de 2011 que desestima la reclamación económico-administrativa n.º NUM000, interpuesta contra la liquidación provisional n.º NUM001 dictada por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León en el expediente n.º NUM002 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por importe de 133.602,83 #.
Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Silvia, representada por el Procurador D. José María Ballesteros González, bajo la dirección del Letrado D. Leopoldo Marcos Sánchez.
Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado. Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, estimando íntegramente el presente recurso: a) Se anulen, revoquen o dejen sin efecto, como contrarias a derecho las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de tales actos y resoluciones recurridas. E imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento. b) Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, nuestro representado, en su caso, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el art. 211 de la Ley General Tributaria .
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la representación de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Silvia, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional...
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