STSJ Castilla y León 514/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2014:1024
Número de Recurso1516/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución514/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00514/2014

Sección Primera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102465

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001516 /2010

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D.ª Lourdes

LETRADO D. JOSE CARLOS LARAÑA SOLÉ

PROCURADOR D. GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD -JUNTA DE CASTILLA Y LEONLETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA N.º 514

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a diez de marzo de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo n.º 1516/2010, interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez, en representación de Dña. Lourdes, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución de la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consejería de Sanidad, por el que se autorizan los turnos de guardia que han de regir para la Provincia de León para el año 2010, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consejería de Sanidad, por el que se autorizan los turnos de guardia que han de regir para la Provincia de León para el año 2010.

La parte recurrente alega, esencialmente, que la imposición del servicio de guardia permanente, tanto diurno como nocturno, durante los 365 días al año en la farmacia de que es titular la actora en el municipio de Truchas (León) es claramente desproporcionado, incompatible con el desarrollo de la vida familiar y con el derecho al descanso.

SEGUNDO

Una vez que se encuentra planteada la cuestión que se suscita en los términos escuetos precedentemente enunciadas, hemos de analizar si a tenor de la normativa de aplicación y principios de carácter general invocados -derecho al descanso y conciliación de la vida familiar y laboral- la imposición de un tan amplio servicio de guardia permanente, todos los días y horas del año, puede entenderse ajustado a derecho.

La norma más precisa que regula la materia viene constituida en nuestro ámbito normativo por la Orden de 2 de marzo de 1998, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se determinan los horarios mínimos oficiales de apertura, así como los criterios que deben regir para el establecimiento de guardias, urgencias y vacaciones de las oficinas de farmacia, norma que según establece en su exposición de motivos desarrolla la " Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia" que "establece en su art. 6 que las oficinas de farmacia prestarán sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad, sin perjuicio del cumplimiento de los horarios oficiales y normas sobre guardias, vacaciones, urgencias y demás circunstancias derivadas de la naturaleza de su servicio, fijados por las Comunidades Autónomas, al objeto de garantizar la continuidad de la asistencia".

Como norma directamente aplicable al caso analizado, sobre la organización de servicios de guardia se establece en el artículo 5 de la Orden analizada lo siguiente:

"Artículo 5º. Organización de turnos de guardia.

  1. Por su carácter de interés público, todas las oficinas de farmacia abiertas al público en la Comunidad de Castilla y León estarán obligadas a participar en los turnos de guardia.

  2. Corresponde a la Dirección General de Salud Pública y Asistencia, previa propuesta de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, autorizar los turnos de guardia de acuerdo a los siguientes criterios:

    1. La organización de turnos de guardia tendrá en cuenta las características geográficas, demográficas y sanitarias de cada municipio y/o Zona Básica de Salud, de forma que permita en todo momento garantizar la cobertura de las necesidades farmacéuticas de la población. Asimismo y para el supuesto en que queden cubiertos los turnos de guardia diurna o nocturna por el horario ampliado de las oficinas de farmacia que opten por encima de las jornadas y horarios señalados como mínimos, las restantes oficinas de farmacia de la Zona Básica de Salud o municipio podrán quedar exentas de la prestación de dichos turnos de guardia si así lo solicitan de la Dirección General de Salud Pública y Asistencia, a través de los respectivos Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

    2. En las Zonas Básicas de Salud Urbanas la demarcación geográfica para organizar los turnos de guardia será el municipio donde estén incluidas. Dicha organización de turnos deberá ajustarse a lo siguiente: En el turno de guardia diurna, una oficina de farmacia por cada dos Zonas Básicas de Salud Urbanas, salvo que el municipio se componga de tres Zonas Básicas de Salud, en cuyo caso corresponderán dos oficinas de farmacia.

      En el turno de guardia nocturna, una...

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