STSJ Castilla y León 458/2014, 5 de Marzo de 2014
Ponente | LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2014:1019 |
Número de Recurso | 1798/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 458/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 00458/2014
N.I.G: 47186 33 3 2010 0102863
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001798 /2010 LP
Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
De D./ña. TESOGRANDE S.L.
LETRADO FRANCISCO ANEGON BLANCO
PROCURADOR D./Dª. CONSTANCIO BURGOS HERVAS
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
SENTENCIA Nº 458
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a cinco de marzo de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1798/10, en el que se impugna:
La Resolución de 2 de septiembre de 2010 dictada por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad actora contra la anterior resolución de 9 de enero de 2009 dictada por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora que resuelve el expediente sancionador nº ZA-PA-29/2008.
La Administración considera a la entidad actora responsable de una infracción administrativa grave y otra leve prevista en los artículos 74.3.a ) y 74.4.b) de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental en Castilla y León y le impone una sanción de 20.000 euros así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones de la Consejería competente en materia de medio ambiente durante un plazo de dos años. Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: La entidad mercantil TESOGRANDE, S.L., representada por El Procurador Sr. Burgos Hervás y defendida por el Letrado Sr. Anegón Blanco.
Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios juirídicos.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare que el acto impugnado es contrario a derecho dejándolo sin efecto.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil "TESOGRANDE S.L." contra la Resolución de fecha 2 de septiembre de 2010, declarando que la misma es conforme a Derecho.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día dieciocho de febrero.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se recurre la Resolución de 2 de septiembre de 2010 dictada por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad actora contra la anterior resolución de 9 de enero de 2009 dictada por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora que resuelve el expediente sancionador nº ZA-PA-29/2008.
La Administración considera a la entidad actora responsable de una infracción administrativa grave y otra leve prevista en los artículos 74.3.a ) y 74.4.b) de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y le impone una sanción de 20.000 euros así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones de la Consejería competente en materia de medio ambiente durante un plazo de dos años.
Los hechos que la Administración considera probados son:
Durante los días 21 y 22 de noviembre de 2007 se giró inspección ocular por los Agentes de la Guardia Civil, pertenecientes al SEPRONA, Equipo de Investigación, al paraje Valdelobos de la Finca Monte La Reina de Toro. A la altura de las coordenadas P.P.S. 30T 0289848 UTM 4599054, se observa la existencia de una roturación del terreno con extracción de áridos, corte de 1,80 metros de altura, continuidad seguida a lo largo del terreno en su disposición oriental y occidental. En este acto se encontraban trabajando tres operarios utilizando en las labores maquinaria minera, tales como, dos camiones articulados VOLVO A35D, y una retroexcavadora KOMATSU modelo PC290NLC-7k. La superficie es de 200.909 m 2 (medición GPS), se halla dispuesto en las cercanías del Canal de Toro, y a lo largo del desarrollo del mismo, se encuentran contenidas aguas freáticas ocupando una superficie de 103.300 m 2, careciendo de las correspondientes licencias ambientales y de apertura. Los hechos fueron denunciados el día 20 de noviembre de 2007, a las 21:00 horas, en el paraje Valdelobos de la Finca Monte La Reina, en Toro, provincia de Zamora.
La parte actora pretende en este recurso la anulación de la Resolución recurrida y alega para ello los siguientes motivos.
En primer lugar, denuncia la infracción de determinados preceptos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establecen las garantías y derechos de las personas sujetas a un expediente sancionador y en segundo lugar niega que haya cometido la infracción por la que ha sido sancionada.
La Administración demandada interesa la desestimación de la demanda.
Entrando en el análisis de los motivos impugnatorios formales que se alegan en la demanda hemos de decir, en primer lugar, que no se aprecia la infracción del artículo 134.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que garantiza que en los procedimientos sancionadores la instrucción y resolución de los mismos se encomiende a órganos distintos.
Efectivamente, el artículo 20.1 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora posibilita que el órgano competente para resolver acuerde la realización de actuaciones complementarias que sean indispensables para resolver el procedimiento, pero eso no le convierte en órgano instructor, ni la práctica de tales diligencias complementarias supone la infracción del citado artículo 134.2.
No estamos propiamente ante una diligencia de instrucción sino ante una diligencia que sirve para confirmar o descartar determinados extremos necesarios para la correcta resolución del expediente, facultad y competencia que el propio artículo...
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