STSJ Castilla y León 371/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2014:1011
Número de Recurso1329/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución371/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00371/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102212

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001329 /2010 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Bernardo

LETRADO CARLOS GONZALEZ AÑO

PROCURADOR D./Dª. ANA GARCIA PRADA

Contra D./Dª. TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 1329/2010.

SENTENCIA NÚM. 371.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna: La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de veintisiete de mayo de dos mil diez, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000

, dictada en materia de inscripción catastral de un bien inmueble de naturaleza urbana.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DON Bernardo, defendido por el Letrado don Carlos González Año y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana García Prada; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «en la que, estimando en todas sus partes este recurso, se declare que las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 27 de mayo de 2.010, no se ajustan a derecho, debiéndose decretar su nulidad; y, subsidiariamente, declarar nulo de pleno derecho el acto administrativo y actuaciones que lugar al inmueble de referencia catastral NUM001 dada la falsedad probada de los datos que figuran en el Catastro Inmobiliario, referentes a datos del inmueble y a datos de la finca a la que pertenece el mismo, y, consecuentemente, se proceda a la subsanación del error o discrepancia motivado por el Catastro Inmobiliario, restableciendo la realidad inmobiliaria de la finca registral nº NUM002, registrado catastralmente la misma con arreglo a lo descrito en la escritura de la división horizontal y su 5ª inscripción, y como proceda en ley sea registrado el inmueble 0005HS que corresponde a la finca registra nº NUM003 »

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día veinte de febrero de dos mil catorce.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El actor, comunero de un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal, impugna en esta sede la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de veintisiete de mayo de dos mil diez que desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000

    , dictada en materia de inscripción catastral de un bien inmueble de naturaleza urbana. Dicha resolución desestima el recurso de nulidad interpuesto contra la resolución del mismo órgano de fecha 24 de febrero del mismo años, que inadmitió la reclamación económico-administrativa promovida por él y otra persona, don Noelia, referida al mismo bien, y que no fue admitida por no identificarse los actos o actuaciones impugnados por los actores. Al fin de sostener su demanda el actor alega que sí identificó los actos impugnados y que, por lo tanto, no procedía dicha inadmisión en su momento decretada. Por el contrario, el Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, pide la confirmación de la resolución dictada por no haberse identificado el acto impugnad ante el TEAR y, subsidiariamente, sostiene la existencia de la excepción de cosa juzgada en vía administrativa.

  2. La resolución que se dicta en este proceso judicial requiere, para alcanzar las finalidades exigidas, entre otros, en los artículos 24 y 120 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, 67 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, hacer una breve consideración sobre el objeto de las cuestione sometidas ante esta Sala.

    Las decisiones de la Oficina del Catastro son susceptibles de ser revisadas ante la propia administración, como se sigue, entre otros, del artículo 12.3 y 4 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, conforme al cual, «3. Los actos resultantes de los procedimientos de incorporación serán motivados con referencia a los hechos y fundamentos de derecho. Cuando el acto incluya la determinación de un nuevo valor catastral, éste se motivará mediante la expresión de la ponencia de la que traiga causa y, en su caso, de los módulos básicos de suelo y construcción, el valor en polígono, calle, tramo, zona o paraje, el valor tipo de las construcciones y de las clases de...

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