STSJ Castilla y León , 5 de Marzo de 2014
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2014:1005 |
Número de Recurso | 130/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00339/2014
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 24089 44 4 2012 0001640
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000130 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000548 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON Recurrente/s: ASEPEYO
Abogado/a: FRANCISCO SANCHEZ FRIERA GONZALEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS Y TGSS, Gaspar, MAGAZ E.T.T.
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), MARIA JOSE ALONSO GARCIA, Procurador/a:, CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ,
Graduado/a Social:,,
Recurso 130/14
Ilmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid a cinco de marzo de dos mil catorce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 130/14 interpuesto por ASEPEYO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de León de fecha 21 de junio de 2013, recaída en autos nº 548/12, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Gaspar contra precitada Mutua, INSS,TGSS y MAGAZ E.T.T sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 9-5-12, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de León demanda formulada por D. Gaspar en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "El 20-7-1967, está afiliado al Régimen General como trabajador por cuenta ajena peón especialista en la construcción. Sufrió un accidente de trabajo el 8-7-2010 cuando prestaba servicios para la empresa codemandada que tiene concertadas las contingencias profesionales con la mutua ASEPEYO. Segundo.- El actor que es diestro, padece las siguientes secuelas del accidente: amputación falange distal primer dedo de la mano derecha con muñón afilado y sensibilidad excesiva a la palpación que le impide hacer pinza útil. Sensación de miembro fantasma. Está en tratamiento en la unidad del dolor por padecer en dicho dedo dolor neuropático severo. Tercero.- La base reguladora de la prestación interesada es de 18.242,42# anuales, estando de acuerdo las partes al igual que con la fecha de efectos al 31-1-2012 y asimismo en que la revisión por agravación o mejoría podría instarse a partir de julio de 2014.
Agotada la vía previa se interpuso demanda el 7-5-2012.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la Mutua codemandada, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Interesa la Mutua recurrente con el primer motivo de su recurso se sustituya el cuadro secuelar descrito en el hecho probado segundo de la sentencia impugnada por el alternativo que ofrece, pretensión de alteración fáctica que no se acoge pues nada distinto ni relevante aporta, siendo la descripción que hace de las secuelas la misma y limitándose a eliminar de la redacción...
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