STSJ Cataluña 1351/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2014:995
Número de Recurso744/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1351/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8035662

mm

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 21 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1351/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Jon frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 19 de junio de 2012 dictada en el procedimiento nº 783/2011 y siendo recurridos Mutual Midat Cyclops, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social y Aconda Paper, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por D/Dª. Jon contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL y ACONDA PAPER SA, absuelvo a las demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, nacido el NUM000 de 1979, se encuentra afiliado y en situación de alta en el Régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad como conductor de máquina cortadora que ha desarrollado para la empresa demandada, que tiene cubiertos los riesgos de accidente de trabajo por la Mutua codemandada, que manifiesta subrogarse en las responsabilidades de la dicha empresa ( sentencia núm. 23/2011de este Juzgado, de 21 de enero de 2011 ). SEGUNDO.- La actora inició procedimiento de revisión de grado de incapacidad permanente que fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS, fechada el 15 de junio de 2011, considerando la entidad gestora que no tenía ningún grado de incapacidad para su profesión habitual.

Interpuesta reclamación previa en fecha 7 de julio de 2011, fue desestimada por resolución de 4 de agosto de 2011, que confirma la resolución inicial. (hecho no controvertido)

TERCERO

La parte actora presenta un cuadro residual consistente en fractura proximal de rodilla derecha y de cóndilo femoral interno derecho intervenidos quirúrgicamente. Presenta cicatrices post quirúrgicas de 5 y 6 centímetros y con funcionalidad de la rodilla derecha completa en cuanto a la extensión y limitada entre 90º y el 100º. Las fracturas están consolidadas y no hay inestabilidad en la rodilla. Presenta además trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo (hecho acreditado por informes médicos aportados a las actuaciones como prueba documental, informe del ICAM, pericial practicada en el acto del juicio oral y sentencia de este Juzgado de 21 de enero de 2011 ).

CUARTO

La base reguladora para la prestación interesada asciende a 28.406,91 euros en cómputo anual con fecha de efectos 16 de junio de 2011 y fecha de revisión 1 de junio de 2012.

QUINTO

En fecha 21 de enero de 2011 se dicto por este Juzgado sentencia en la que se desestimaba la demanda de incapacidad permanente instada por el mismo actor y que fue declarada firme (hecho no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la demanda negándole el reconocimiento del derecho a disfrutar de una incapacidad permanente total o subsidiariamente una incapacidad permanente parcial, ahora el actor, no conforme con la decisión del Juzgado, interpone el presente recurso de suplicación por el que solicita, bajo la rubrica de la revisión fáctica y del derecho: la modificación del hecho probado primero y quinto; así como a través del apartado de censura jurídica, el examen del derecho por infracción de lo dispuesto en el artículo 137, 3 º y 4º TRLGSS, e infracción del artículo 97.2 LRJS, entendiendo en esencia, que las patologías que sufre son suficientes para lucrar la incapacidad permanente total o subsidiariamente una incapacidad permanente parcial.

SEGUNDO

Revisión de los hechos probados. Con relación a la alteración del hecho primero con apoyo en la documental unida a estos autos (folios 75 al 82) solicita que se modifique la profesión habitual, de tal forma que se diga que es la de "AYUDANTE OPERADOR DE EQUIPO", y no la de "CONDUCTOR DE MÁQUINA CORTADORA".

La modificación del hecho quinto, por su parte, con referencia en los mismos documentos que la anterior, persigue aclarar, que la profesión para la que se instó el proceso judicial al que se refiere el Juzgador, fue la de conductor de máquina cortadora, y no como éste que se ha instando como ayudante operador de equipo, o ayudante de maquinista.

A la vista de las alteraciones pretendidas, tal y como pone de manifiesto el letrado de la Mutua Midat Cyclops, lo que se pretende no es corregir un error valorativo sino cambiar la convicción alcanzada por el Juzgado. LLegado a este punto, nos vemos en la necesidad de recordar que es doctrina jurisprudencial recogida entre otras sentencias en las de 12 de mayo de 2008 (RJ 2008, 5075 ) y de 5 de noviembre de 2008 (RJ 2008, 7042) de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, la que señala con reiteración que es cometido exclusivo del Juez o Tribunal que presidió el juicio, el de valorar la prueba, de tal...

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