STSJ Cataluña 1344/2014, 20 de Febrero de 2014
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:989 |
Número de Recurso | 790/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1344/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8028484
mm
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 20 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1344/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S(Girona) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 4 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 720/2011 y siendo recurrida María Angeles . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por María Angeles frente al INSS y declaro a la referida demandante en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración así como a que abone a la actora una prestación económica del 100% de la base reguladora mensual de 929,41 #, más sus mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el día 7/02/2011.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante, María Angeles, nacida el NUM000 /1967, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General. Su profesión habitual es la de administrativa (expediente administrativo).
Tramitado el correspondiente expediente administrativo para la valoración del estado secuelar de la actora, ésta fue reconocida médicamente, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha 7/02/2011 con el siguiente resultado: "Discopatia lumbar amb claudicaio neurogena pel dolor intervinguda 3/2010 de fusió lumbar 360º L5-S1. Incontinencia urinaria" (folios 51 y 52).
El INSS resolvió aprobar con fecha 10/03/2011 la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual (folio 50).
Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada.
La base reguladora mensual para la IPA es de 929,41 # con fecha de efectos a partir del 7/02/2011 (no controvertido).
La demandante presenta antecedentes de disfunción esfinteriana anal desde hace unos 10 años que mejoró con tratamiento rehabilitador; secuela de lesión radicular severa en S2-S3 del lado izquierdo; cambios postquirúrgicos lumbosacros, con estenosis fibrótica a nivel de S2 con probable compresión de raíces sacras distales y pequeño quiste posterior al cuerpo de S3, lo que no permite descartar restos del quiste de Tarlov del que fue intervenida en julio de 2011; produciéndole dichas secuelas lumbociatalgia crónica y dolor neuropático en extremidades inferiores. Asimismo, la actora presenta fibrdomialgia y síndrome de fatiga crónica (grado III) y distimia. En enero de 2012 fue intervenida quirúrgicamente para proceder al realineamiento rotuliano izquierdo, por presentar luxaciones rotulianas de repetición (dictamen del ICAM; periciales de parte y documentación médica obrante en la causa, singularmente la que figura en los folios 112 a 121)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta en reclamación por incapacidad permanente absoluta, Régimen General de la Seguridad Social, ahora, frente a ella se alza el presente recurso de suplicación en el que INSS, solicita la revocación de la sentencia por considerar que las patologías que sufre no son suficientes para justificar el grado de incapacidad que se le ha concedido.
El art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que se entenderá por Incapacidad Permanente Absoluta la que inhabilite por completo al trabajador para el ejercicio de toda profesión u oficio. Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la invalidez merecerá la calificación de absoluta cuando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba