STSJ Cataluña 1338/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2014:983
Número de Recurso6420/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1338/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8049742

mm

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 20 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1338/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Valentina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 22 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento nº 859/2011 y siendo recurridos Tesorería General de la Seguridad Social y Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Dª. Valentina, defendida y representada por el Letrado

D. Jordi Joan Serra Bertomeu, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, defendidos y representados por la Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. Mónica Herranz, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Valentina, mayor de edad, nacida el NUM000 de 1953, con DNI nº NUM001, está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con nº NUM002, siendo su profesión habitual la de Limpiadora, no habiendo causado baja médica por incapacidad temporal al tiempo de solicitar la incapacidad permanente (expediente administrativo). SEGUNDO.- Se tramitó de a petición de la actora, mediante escrito de 30 de octubre de 2011, expediente de incapacidad permanente por la Dirección Provincial de Tarragona del INSS con nº de referencia NUM003, que culminó con la resolución de fecha con registro de salida 14 de septiembre de 2011 por la que se denegó la prestación de incapacidad permanente por "no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94) en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94)." (expediente administrativo).

TERCERO

Emitido informe médico de síntesis en fecha 1 de septiembre de 2011, en base al cual formuló propuesta la Comisión de Evaluación de incapacidades (C.E.I.) el 8 de septiembre de 2011, las secuelas que se objetivan son las siguientes:

"FIBROMIALGIA; LUMBALGIA; DIABETES MELLITUS NO INSULINODEPENDIENTE; HIPERTENSIÓN ARTERIAL; DISLIPEMIA".

La CEI propuso a la Dirección Provincial del INSS "la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral".

(expediente administrativo)

CUARTO

La base reguladora de la situación de incapacidad permanente es de 300,15 euros mensuales. La base reguladora de la incapacidad permanente parcial no se puede determinar al carecer de carencia suficiente. La fecha de efectos jurídicos es de 1 de septiembre de 2011 (fecha informe del ICAM) (hechos no controvertidos).

QUINTO

Presentada la oportuna reclamación previa el 24 de octubre de 2011, solicitando la actora una incapacidad permanente en el grado de total o subsidiariamente en grado parcial, se dictó Resolución de la D.G. de Tarragona del INSS de 28 de octubre de 2011 desestimando la reclamación, previa propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades en reunión de 27 de octubre de 2011, "ya que no aparecen dolencias ni limitaciones que no fueran tenidas en cuenta y debidamente valoradas cuando se efectuó la propuesta de fecha 08/09/2011 en consideración a las secuelas objetivas y demás circunstancias que pudiesen afectar a su capacidad de ganancia real".

(expediente administrativo)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el recurso por la representación de Valentina sobre la base de dos motivos: en el primero de ellos, al amparo de la letra b) del articulo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y en el segundo, al amparo de la letra c) de la misma norma, se alega infraccion del articulo 137.5 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR