STSJ Cataluña 1326/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2014:975
Número de Recurso2035/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1326/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8054622

jbo

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 20 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1326/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Trini frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 26 de abril de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1118/2011 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Marí Trini, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .-La parte actora Dª Marí Trini, nacido el NUM000 -1955, con DNI núm. NUM001 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM002, en el Régimen General.

SEGUNDO

La profesión habitual de la actora es la de oficial marroquinería.

TERCERO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., que en resolución de fecha 13-10-11declaró no haber lugar a declarar al trabajador en situación de invalidez permanente, en grado alguno de incapacidad por enfermedad común, ni el derecho a prestaciones económicas por no acreditarse requisito de incapacidad permanente; y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. que en resolución de fecha 18-11-11, confirmó el pronunciamiento inicial.

CUARTO

La parte actora acredita haber cotizado el período mínimo exigido para la prestación que solicita.

QUINTO

La base reguladora de la prestación asciende a 1.513,42 euros mensuales, siendo éste un hecho pacífico admitido por las partes.

SEXTO

El ICAM emitió dictamen en fecha 26-09-11.

SÉPTIMO

La parte actora se halla afecta de las siguientes lesiones: discopatías C4 a C6 (RNM) con clínica de cervicalgias sin limitación funcional, protusiones discales L3 a L5 con incipiente discopatía L5 S1 (RNM) con clínica de lumbalgia sin signos clínicos de afectación radicular, tendinopatía de hombro derecho sin limitación funcional y coxartrosis leve con deambulación conservada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por Dª. Marí Trini recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 24 de los de Barcelona en fecha 26/4/12 que, desestimando la demanda presentada por la Sª. Marí Trini contra el I.N.S.S., denegó su pretensión de ser declarada en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual como...

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