STSJ Cataluña 1270/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:963
Número de Recurso5127/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1270/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0002493

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 19 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1270/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Consorci Sanitari Integral frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 27 de diciembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 137/2010 y siendo recurridos Aureliano y otros. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO la demanda a instancia de SINDICATO METGES DE CATALUNYA actuando en nombre y representación en virtud de los previsto en el articulo 20 de la Ley de Procedimiento laboral de Aureliano

, Federico, Justo, Romulo, Flor, Purificacion, Jesús Manuel, Baltasar, Amelia, Eulalia, Ezequiel, Pilar, Leopoldo, Sebastián, Juan Ignacio, Candido, Fructuoso, Mario, Urbano, Alejo, Donato, Cristina, Isidro, Marina, Carlos Francisco, Arsenio, Eugenio, Justino, Santiago, María Esther, Casiano, Emma, Modesta, Guillermo, Adelaida, Onesimo contra CONSORCI SANITARI INTEGRAL DE HOSPITALET DE LLOBREGAT (HOSPITAL GENERAL DE l'HOSPITALET) en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD y también ESTIMO la demanda que se ha acumulado al mismo seguido en el Juzgado num. 15 de Barcelona con el numero 163/2010 a instancia de SINDICATO METGES DE CATALUNYA actuando en nombre y representación en virtud de los previsto en el articulo 20 de la Ley de Procedimiento laboral en nombre y representación de Juan Pedro, Celestino, Leonor Hipolito, Verónica, Porfirio contra CONSORCI SANITARI INTEGRAL (HOSPITAL DOS DE MAIG) en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD, y por ello declaro que las horas de trabajo realizadas en concepto de jornada complementaria de atención continuada (guardias de presencia fisica) que excedan de las 1826,27 horas, sean retribuidas a los actores conforme al valor de la hora ordinaria y en consecuencia se condena a CONSORCI SANITARI INTEGRAL (HOSPITAL GENERAL DE l'HOSPITALET -proc. 137/2010- Y HOSPITAL DOS DE MAIG -163/2010-) en cada caso a abonar las cantidades generadas como resultado de la diferencia entre el precio de hora ordinaria devengado y el precio de hora de guardia pagado en el periodo de 01/01/2008 a 31/12/2011 (diferencias correspondientes a los ejercicios de 2008, 2009, 2010 y 2011):

a.- Por lo que se refiere a la demanda que ha dado lugar al procedimiento 137/2010

Aureliano, 7.059,25 euros total

Federico, 1.839,88 euros total

Justo, 6.224,04 euros total

Romulo, 331,43 euros total

Flor 11.742,39 euros total

Purificacion 6.536,73 euros total

Jesús Manuel 6.120,80 euros total

Baltasar 6.859,24 euros total

Amelia 4.806,68 euros total

Eulalia, 1.775,11 euros total

Ezequiel 5.301,22 euros total

Pilar 5.514,88 euros total,

Leopoldo 4.856,78 euros total

Sebastián, 7.279,04 euros total

Juan Ignacio, 444,73 euros total

Candido 3.170,02 euros total

Fructuoso 402,73 euros total

Mario, 3.559,62 euros total

Urbano 4.426,39 euros total

Alejo,2.724,18 euros total

Donato, 1.926,52 euros total

Cristina 6.545,72 euros total

Isidro 5.621,96 euros total

Marina 7.368,34 euros total

Carlos Francisco 8.955,43 euros total

Arsenio, 2.712,18 euros total

Eugenio, 16.521,94 euros total

Justino 3.918,17 euros total

Santiago 6.195,23 euros total

María Esther, 4.088,70 euros total

Casiano, 19.125,85euros total

Emma 4.288,77 euros total

Modesta 1.267,34 euros total Guillermo 6.308,99 euros total

Adelaida, 5.946,93 euros total

Onesimo 3.130,05 euros total

y

b) a.- Por lo que se refiere a la demanda que ha dado lugar al procedimiento 163/2010

Juan Pedro 19.977,16 euros total

Celestino 2.086,01 euros total

Leonor 7.213,69 euros total

Hipolito 1.019,30 euros total

Verónica 249,54 euros total

Porfirio 2.146,85 euros total

Generando tal cantidad el interes del art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Todos los actores prestan sus servicios por cuenta y orden de CONSORCI SANITARI INTEGRAL, los actores en el procedimiento137/2010 en el HOSPITAL GENERAL DE L'HOSPITALET y los actores en el procedimiento 163/2010 en el HOSPITAL DOS DE MAIG con la categoría profesional que se especifica en la demanda. siendo en esos centros de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo de los Hospitales de la XHUP i de los centros de atención primaria concertados de 2005 a 2008 en situación de prorroga en ese momento.

  1. - La sentencia dictada por el Tribunal Supremo Sala de lo Social, Sala General en fecha 22/02/2006 en el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto en su día SINDICATO AGRUPACIÓ DE METGES I INFERMERES DE CATALUNYA actuando en nombre y representación de los médicos adjuntos y enfermeros/as que figuraban en aquella demanda, personal laboral del Hospital Santa Caterina, cuya actividad se rige por el Convenio Colectivo de "Xarxa Hospitalària de Utilització Pública declaró el derecho de los actores a percibir en el periodo reclamado las horas realizadas en servicio de guardia de presencia con el valor establecido para la hora ordinaria de trabajo, pero únicamente aquéllas que excedan de la jornada semanal de 40 horas o de 1.826 horas y 27 minutos en cómputo anual. Las comprendidas entre las 1732 horas pactadas en Convenio y las 1.826,27 se retribuirán con los valores previstos en cada caso en el Convenio Colectivo.

  2. - La sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Social en fecha 28/02/2011 en recurso de casación interpuesto por UNIÓN CATALANA DE HOSPITALES y por CONSORCIO ASOCIACIÓN PATRONAL SANITARIA contra la Sentencia dictada el día 12 de Noviembre de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el Proceso 4/2010, que se siguió sobre conflicto colectivo (impugnación de convenio), a instancia del SINDICAT METGES DE CATALUNYA desestimó los recursos de casación, interpuestos por UNIÓN CATALANA DE HOSPITALES y por CONSORCIO ASOCIACIÓN PATRONAL SANITARIA, confirmando la Sentencia recurrida.

    Aquella sentencia recurrida por el TSJ de Catalunya dictada el 12/11/2009 estimó íntegramente la demanda de impugnación de convenio colectivo interpuesta por el SINDICAT METGES DE CATALUNYA en materia de conflicto colectivo contra la Unión Catalana de Hospitales y contra los demás firmantes del Convenio Convenio Colectivo de la Red Hospitalaria de Utilización Pública, con la pretensión de que se declarara nulo, por contrario de derecho, el apartado 11 del art. 37 del para dicho territorio, que establece: > y en consecuencia declaró la nulidad del apartado primero del artículo 37.11º del VII Convenio Colectivo de la Xarxa Hospitalaria d'Utlizacio Pública, por ser contraria a derecho."

  3. - La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social de fecha 23/03/2011 Desestimó los recursos de casación, interpuestos por las asociaciones empresariales UNIÓ CATALANA D'HOSPITALS y CONSORCI ASSOCIACIÓ PATRONAL SANITARIA I SOCIAL contra la Sentencia dictada el día 19 de Octubre de 2009 por la Sala de lo Socia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el Proceso 14/07, que se siguió sobre conflicto colectivo, a instancia de las mencionadas recurrentes contra el SINDICAT DE METGES DE CATALUNYA y otros confirmando aquella sentencia. La sentencia recurrida del TSJ de Catalunya estimaba solo en parte la demanda de conflicto colectivo interpuesta por UNIÓ CATALANA D'HOSPITALS y CONSORCI ASSOCIACIÓ PATRONAL SANITARIA I SOCIAL declarando que el art. 37.13 del VII convenio Colectivo de la XHUP en relación al 28 del mismo se adecua al art. 35 del estatuto de los trabajadores en la medida en que se aplique a las horas de atención continuada que no superen la jornada máxima legal, desestimando las restantes pretensiones.

    En fecha 10 de mayo había tenido entrada ante el TSJ de Catalunya, Sala social la demanda de conflicto colectivo en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare:

    -Se declare judicialmente que el artículo 37.13 y, en consecuencia, el Anexo 3del convenio, se adecuan a la legalidad al haberse establecido de acuerdo con la regulación fijada por la Ley 55/2003de Estatuto Marco, que entró en vigor el día 1.1.2004, y que ha modificado el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) en aquello referente a nuestro sector.-.

Segundo

Subsidiariamente, para el caso que se entendiera que no resulta de aplicación la mencionada Ley 55/2003, se pide que se declare que el artículo 37.13 del Convenio, en relación con el artículo 28del mismo texto convencional, se adecuan plenamente al mandato del artículo 35 del vigente Estatuto de los Trabajadores .-

Tercero

Subsidiariamente a las dos pretensiones anteriores y para el caso que considere el Tribunal que a pesar de la claridad del artículo 37.13 ( y el Anexo 13) este no se adecua a la legislación vigente debiéndose aplicar, para el cálculo del precio hora de guardia, más conceptos que los indicados en el convenio (en definitiva, entender que la pretensión del Sindicat de Metges de Catalunya es total o parcialmente ajustada a...

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