STSJ Cataluña 1270/2014, 19 de Febrero de 2014
Ponente | MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:963 |
Número de Recurso | 5127/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1270/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0002493
mm
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 19 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1270/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Consorci Sanitari Integral frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 27 de diciembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 137/2010 y siendo recurridos Aureliano y otros. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:
Que ESTIMO la demanda a instancia de SINDICATO METGES DE CATALUNYA actuando en nombre y representación en virtud de los previsto en el articulo 20 de la Ley de Procedimiento laboral de Aureliano
, Federico, Justo, Romulo, Flor, Purificacion, Jesús Manuel, Baltasar, Amelia, Eulalia, Ezequiel, Pilar, Leopoldo, Sebastián, Juan Ignacio, Candido, Fructuoso, Mario, Urbano, Alejo, Donato, Cristina, Isidro, Marina, Carlos Francisco, Arsenio, Eugenio, Justino, Santiago, María Esther, Casiano, Emma, Modesta, Guillermo, Adelaida, Onesimo contra CONSORCI SANITARI INTEGRAL DE HOSPITALET DE LLOBREGAT (HOSPITAL GENERAL DE l'HOSPITALET) en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD y también ESTIMO la demanda que se ha acumulado al mismo seguido en el Juzgado num. 15 de Barcelona con el numero 163/2010 a instancia de SINDICATO METGES DE CATALUNYA actuando en nombre y representación en virtud de los previsto en el articulo 20 de la Ley de Procedimiento laboral en nombre y representación de Juan Pedro, Celestino, Leonor Hipolito, Verónica, Porfirio contra CONSORCI SANITARI INTEGRAL (HOSPITAL DOS DE MAIG) en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD, y por ello declaro que las horas de trabajo realizadas en concepto de jornada complementaria de atención continuada (guardias de presencia fisica) que excedan de las 1826,27 horas, sean retribuidas a los actores conforme al valor de la hora ordinaria y en consecuencia se condena a CONSORCI SANITARI INTEGRAL (HOSPITAL GENERAL DE l'HOSPITALET -proc. 137/2010- Y HOSPITAL DOS DE MAIG -163/2010-) en cada caso a abonar las cantidades generadas como resultado de la diferencia entre el precio de hora ordinaria devengado y el precio de hora de guardia pagado en el periodo de 01/01/2008 a 31/12/2011 (diferencias correspondientes a los ejercicios de 2008, 2009, 2010 y 2011):
a.- Por lo que se refiere a la demanda que ha dado lugar al procedimiento 137/2010
Aureliano, 7.059,25 euros total
Federico, 1.839,88 euros total
Justo, 6.224,04 euros total
Romulo, 331,43 euros total
Flor 11.742,39 euros total
Purificacion 6.536,73 euros total
Jesús Manuel 6.120,80 euros total
Baltasar 6.859,24 euros total
Amelia 4.806,68 euros total
Eulalia, 1.775,11 euros total
Ezequiel 5.301,22 euros total
Pilar 5.514,88 euros total,
Leopoldo 4.856,78 euros total
Sebastián, 7.279,04 euros total
Juan Ignacio, 444,73 euros total
Candido 3.170,02 euros total
Fructuoso 402,73 euros total
Mario, 3.559,62 euros total
Urbano 4.426,39 euros total
Alejo,2.724,18 euros total
Donato, 1.926,52 euros total
Cristina 6.545,72 euros total
Isidro 5.621,96 euros total
Marina 7.368,34 euros total
Carlos Francisco 8.955,43 euros total
Arsenio, 2.712,18 euros total
Eugenio, 16.521,94 euros total
Justino 3.918,17 euros total
Santiago 6.195,23 euros total
María Esther, 4.088,70 euros total
Casiano, 19.125,85euros total
Emma 4.288,77 euros total
Modesta 1.267,34 euros total Guillermo 6.308,99 euros total
Adelaida, 5.946,93 euros total
Onesimo 3.130,05 euros total
y
b) a.- Por lo que se refiere a la demanda que ha dado lugar al procedimiento 163/2010
Juan Pedro 19.977,16 euros total
Celestino 2.086,01 euros total
Leonor 7.213,69 euros total
Hipolito 1.019,30 euros total
Verónica 249,54 euros total
Porfirio 2.146,85 euros total
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- Todos los actores prestan sus servicios por cuenta y orden de CONSORCI SANITARI INTEGRAL, los actores en el procedimiento137/2010 en el HOSPITAL GENERAL DE L'HOSPITALET y los actores en el procedimiento 163/2010 en el HOSPITAL DOS DE MAIG con la categoría profesional que se especifica en la demanda. siendo en esos centros de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo de los Hospitales de la XHUP i de los centros de atención primaria concertados de 2005 a 2008 en situación de prorroga en ese momento.
-
- La sentencia dictada por el Tribunal Supremo Sala de lo Social, Sala General en fecha 22/02/2006 en el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto en su día SINDICATO AGRUPACIÓ DE METGES I INFERMERES DE CATALUNYA actuando en nombre y representación de los médicos adjuntos y enfermeros/as que figuraban en aquella demanda, personal laboral del Hospital Santa Caterina, cuya actividad se rige por el Convenio Colectivo de "Xarxa Hospitalària de Utilització Pública declaró el derecho de los actores a percibir en el periodo reclamado las horas realizadas en servicio de guardia de presencia con el valor establecido para la hora ordinaria de trabajo, pero únicamente aquéllas que excedan de la jornada semanal de 40 horas o de 1.826 horas y 27 minutos en cómputo anual. Las comprendidas entre las 1732 horas pactadas en Convenio y las 1.826,27 se retribuirán con los valores previstos en cada caso en el Convenio Colectivo.
-
- La sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Social en fecha 28/02/2011 en recurso de casación interpuesto por UNIÓN CATALANA DE HOSPITALES y por CONSORCIO ASOCIACIÓN PATRONAL SANITARIA contra la Sentencia dictada el día 12 de Noviembre de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el Proceso 4/2010, que se siguió sobre conflicto colectivo (impugnación de convenio), a instancia del SINDICAT METGES DE CATALUNYA desestimó los recursos de casación, interpuestos por UNIÓN CATALANA DE HOSPITALES y por CONSORCIO ASOCIACIÓN PATRONAL SANITARIA, confirmando la Sentencia recurrida.
Aquella sentencia recurrida por el TSJ de Catalunya dictada el 12/11/2009 estimó íntegramente la demanda de impugnación de convenio colectivo interpuesta por el SINDICAT METGES DE CATALUNYA en materia de conflicto colectivo contra la Unión Catalana de Hospitales y contra los demás firmantes del Convenio Convenio Colectivo de la Red Hospitalaria de Utilización Pública, con la pretensión de que se declarara nulo, por contrario de derecho, el apartado 11 del art. 37 del para dicho territorio, que establece: > y en consecuencia declaró la nulidad del apartado primero del artículo 37.11º del VII Convenio Colectivo de la Xarxa Hospitalaria d'Utlizacio Pública, por ser contraria a derecho."
-
- La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social de fecha 23/03/2011 Desestimó los recursos de casación, interpuestos por las asociaciones empresariales UNIÓ CATALANA D'HOSPITALS y CONSORCI ASSOCIACIÓ PATRONAL SANITARIA I SOCIAL contra la Sentencia dictada el día 19 de Octubre de 2009 por la Sala de lo Socia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el Proceso 14/07, que se siguió sobre conflicto colectivo, a instancia de las mencionadas recurrentes contra el SINDICAT DE METGES DE CATALUNYA y otros confirmando aquella sentencia. La sentencia recurrida del TSJ de Catalunya estimaba solo en parte la demanda de conflicto colectivo interpuesta por UNIÓ CATALANA D'HOSPITALS y CONSORCI ASSOCIACIÓ PATRONAL SANITARIA I SOCIAL declarando que el art. 37.13 del VII convenio Colectivo de la XHUP en relación al 28 del mismo se adecua al art. 35 del estatuto de los trabajadores en la medida en que se aplique a las horas de atención continuada que no superen la jornada máxima legal, desestimando las restantes pretensiones.
En fecha 10 de mayo había tenido entrada ante el TSJ de Catalunya, Sala social la demanda de conflicto colectivo en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare:
-Se declare judicialmente que el artículo 37.13 y, en consecuencia, el Anexo 3del convenio, se adecuan a la legalidad al haberse establecido de acuerdo con la regulación fijada por la Ley 55/2003de Estatuto Marco, que entró en vigor el día 1.1.2004, y que ha modificado el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) en aquello referente a nuestro sector.-.
Subsidiariamente, para el caso que se entendiera que no resulta de aplicación la mencionada Ley 55/2003, se pide que se declare que el artículo 37.13 del Convenio, en relación con el artículo 28del mismo texto convencional, se adecuan plenamente al mandato del artículo 35 del vigente Estatuto de los Trabajadores .-
Subsidiariamente a las dos pretensiones anteriores y para el caso que considere el Tribunal que a pesar de la claridad del artículo 37.13 ( y el Anexo 13) este no se adecua a la legislación vigente debiéndose aplicar, para el cálculo del precio hora de guardia, más conceptos que los indicados en el convenio (en definitiva, entender que la pretensión del Sindicat de Metges de Catalunya es total o parcialmente ajustada a...
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