STSJ Cataluña 1263/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2014:954
Número de Recurso3315/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1263/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8015205

AF

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 18 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1263/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 5 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento nº 310/2012 y siendo recurrido Fructuoso . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que teniendo por desistido al actor de su pretensión sobre Incapacidad Permanente en Grado de Absoluta, ESTIMO la demanda presentada por DON Fructuoso, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE TOTAL para su profesión habitual, y en consecuencia DECLARO al actor en SITUACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, CONDENANDO AL INSS a estar y pasar por tal declaración y a ABONAR al actor una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora de 969,64 # mensuales, catorce veces al año y con efectos jurídicos desde el día 9 de enero de 2012, más las mejoras y mínimos que fueran procedentes. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante, DON Fructuoso, nacido el NUM000 .1976, con DNI núm. NUM001, consta afiliado a la Seguridad Social, estando en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de OFICIAL CONDUCTOR.

SEGUNDO

El actor inicia proceso de IT el 23.08.2011 y tramitado expediente de incapacidad permanente fue la misma desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 31.01.2012, en la cual y sobre la base de la propuesta formulada por el la Comisión de Evaluación de Incapacidades, y el preceptivo Informe emitido por l'Institut Català d'Avaluació Mèdica, de fecha 09.01.2012, se resuelve que "no procede declarar a la parte demandante en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común y denegar el derecho a prestaciones económicas, porque no reúne el requisito de incapacidad permanente, debiendo continuar con asistencia sanitaria".

El dictamen emitido por el ICAM en fecha de 09.01.2012 establecía las siguientes lesiones: "FRACTURA CONMINUTA DE L1 CON INVASION DEL CANAL MEDULAR EN 2008, SIENDOLE PRACTICADA ARTRODESIS L1-L3. ACTUALMENTE PRESENTA CIFOSIS POSTRAUMATICA Y UN CUADRO DE DOLOR LUMBAR IRRADIADO A EID. HA INICIADO TTO FARMACOLOGICO CON MEJORIA MODERADA PERO NO COMPLETA".

Se añade que "las posibilidades terapéuticas no están agotadas y necesita asistencia sanitaria.

TERCERO

Formulada por la parte actora reclamación previa contra la citada Resolución, fue desestimada la misma mediante Resolución del la Dirección Provincial del INSS de fecha 01.03.2012.

CUARTO

La parte actora se halla afecta de las siguientes patologías: "Paciente con antecedentes d eaccidente de tráfico en el año 2008, consecuebcia d elo cual se produjo FRACTURA CONMINUTA DE L1 con invasión del canal medular, siendo sometido a tratamiento quirúrgico mediante artrodesis múltiple lumbar desde D12 hasta L". Consecuencia de ello ha quedado una alteración estructural d ela columna vertebral con inversión de la curvatura y CIFOSIS POST-TRAUMATICA, con clínica de dolor lumbar e irradiación a extremidad...

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