STSJ Cataluña 1228/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2014:940
Número de Recurso6438/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1228/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8024347

mm

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 18 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1228/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Flora frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 10 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 539/2013 y siendo recurridos Atento Teleservicios España S.A.U y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Flora contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- La actora, Dª. Flora, presta sus servicios para ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., con antigüedad desde 12.07.1997, salario mensual bruto de 1.134,82 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, con categoría profesional de Teleoperadora Especialista, con jornada a tiempo completo de 39 horas semanales.

  1. - La distribución horaria que prestaba la actora era la siguiente: de Lunes a Jueves de 08:00 h. a 16:00

    h., y Viernes de 08:00 h. a 15:00 h.

    (hecho no controvertido, f, 43 y 44). SEGUNDO.- En fecha 15.04.2013 la actora recibió comunicación de la empresa, que se da por reproducida, en la que le comunicaban:

    "Por medio de la presente y a tenor de lo dispuesto en el art. 41.b) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa le comunica que, por las razones que a continuación se expondrán, se va a producir una modificación sustancial de las condiciones de su contrato de trabajo, preavisándole por medio de la presente con 7 días de antelación, tal como específica el citado artículo, entrando en vigor la medida, el día 22 de Abril de 2013.

    La modificación sustancial consiste en que a partir de la citada fecha, pasará a tener el siguiente horario, que a continuación se detalla en el rotativo anexo.

    NUEVO Semana 1

    Lunes 10,30-13,30 / 15,00 - 20,00

    Martes 11,00-14,00 / 15,00 - 20,00

    Miércoles 11,00-14,00 / 15,00 - 20,00

    Jueves 11,00-14,00 / 15,00 - 20,00

    Viernes 11,00-14,00 / 15,00 - 19,00

    Las causas que motivan esta decisión, son de índoles organizativo y productivo. Como usted sabe desde el 1 Julio de 2009 nos encontramos prestando el servicio 012 para la Generalitat de Catalunya.

    El pasado mes de Mayo de 2012, el Gobierno de la Generalitat, dentro de las medidas de estabilidad presupuestaria, propuso un plan que supuso la reducción del contrato en 2 M#. Esta reducción presupuestaria, llevó además incluidas una serie de modificaciones de los servicios contratados en los siguientes conceptos:

  2. Cierre del servicio de noche de 20:00 a 08:00 horas (excepto el grupo de atención de Mobilitat que 7:00 a 23: horas, de Lunes a Domingo festivos incluidos).

  3. Cierre del servicios los Domingos y Festivos

  4. Cierre de algunas especialidades

  5. Autorización total o parcial de algunos servicios

    Como continuación, y enmarcada en el mencionado plan de ajuste presupuestario de la Generalitat, esta parte ha recibido nuevamente notificación con fecha 13 de Febrero de 2013 informando de la reducción del 30 % del volumen de contratación anual para la prestación del servicio 012 por parte de Atento.

    Así se prevén las siguientes medidas para hacer frente a la mencionada reducción:

  6. Cierre del servicio los sábados, a partir del mes de Abril (excepto grupo de atención de Mobilitat)

  7. Implantación de sistemas de consulta alternativos (internet y móvil) que reducirán, en consecuencia, el número de llamadas.

  8. Ajustes en determinados servicios.

  9. Automatización total o parcial de algunos servicios.

    Dicha modificación de las condiciones del contrato suscrito con dicha Administración supone, asimismo, una reducción de la contraprestación económica acordada con la misma y por tanto se produce una disminución en los ingresos por dicho servicio.

    ...

    Así las cosas, el pasado día 18 de Marzo de 2013, la empresa abrió período de consultas con el Comité de Empresa de Barcelona, habiéndose mantenido tres reuniones y concluyendo el período de consultas con fecha 1 de Abril de 2013 con el resultado de SIN ACUERDO.

    Con esta medida la empresa pretende mantener el empleo en el servicio y no adoptar otras acciones más drásticas que pudieran afectar a la estabilidad laboral de los trabajadores asignados al mismo..."(f. 130)

TERCERO

1.- Resulta de aplicación el convenio colectivo de Contact Center (antes telemarketing).

  1. - El art. 26 del citado convenio colectivo, sobre horarios y turnos, dispone lo siguiente: "Los trabajadores estarán obligatoriamente adscritos a uno de los turnos de mañana, tarde, partido o noche.

Se fijan como bandas horarias para cada turno las siguientes:

Turno de mañana: no podrá comenzar antes de las 07,00 horas ni terminar después de las 16,00 horas.

Turno de tarde: no podrá comenzar antes de las 15,00 horas, ni terminar después de las 24,00 horas.

Turno noche: no podrá comenzar antes de las 22,00 horas, ni terminar después de las 08,00 horas.

Turno partido: no podrá comenzar antes de las 09,00 horas, ni terminar después de las 20,00 horas; en este turno no podrá mediar entre el final de la primera parte y el principio de la segunda, más de dos horas, sin perjuicio de acuerdo, individual o colectivo entre empresa y trabajadores. Se recomienda, no obstante, que este tiempo máximo se acorte. Este turno no podrá aplicarse a trabajadores con jornada igual o inferior a 30 horas semanales.

Las empresas podrán variar los horarios, dentro de las bandas fijadas, preavisando al trabajador por escrito con siete días de antelación.

En los casos en que la campaña o servicio sea de recepción, y se inicie por primera vez, durante el primer mes, y dentro de las bandas señaladas, se conocerá el horario con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

En los supuestos en los que la campaña o servicio tenga establecido en origen un horario de ejecución que no permita la utilización de los turnos y de las bandas horarias fijadas, la empresa, previa acreditación del hecho objetivo, podrá acordar con la representación legal de los trabajadores el establecimiento de bandas distintas. Este acuerdo deberá reflejarse en todo caso por escrito.

Por acuerdo colectivo con la representación legal de los trabajadores, que constará por escrito, podrán ampliarse las bandas horarias establecidas.

Mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores, cuyo pacto constará por escrito, se podrán establecer turnos rotativos al amparo de lo dispuesto en el art. 36.3 del Estatuto de los trabajadores .

Las empresas informarán mensualmente a la representación de los trabajadores del establecimiento de las jornadas, turnos y horarios de cada una de las campañas o servicios, así como de las modificaciones que se puedan producir.

Si por una empresa se demandara la ampliación de las bandas horarias establecidas en el Convenio, en función de necesidades especiales argumentadas, y no se hubiera alcanzado acuerdo colectivo con la representación legal de los trabajadores, aquella o estos podrán pedir la mediación de la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio."

(f. 302 a 325).

CUARTO

La Direcció General d'Atenció Ciutadana i Difusió de la Generalitat de Catalunya, dirigió a la empresa demandada comunicación de fecha 12.02.2013, que se da por reproducida, en la que se indicaba lo siguiente:

"Us informo que atesos els ajustos pressupostaris que ha de dur a terme l'Administració de la Generalitat i fent ús de la facultat establerta al plec de clàusules administratives, instem la reducció en un 30 % del volum de contractació anual per a la prestació del servei Telèfon d'Atenció Ciutadan 012 adjudicat a ATENTO.

Per tal de poder fer front a aquesta reducció, es preveuen les mesures següents:

  1. Tancament del servei, els dissabtes, a partir del proper mes d'abril.

  2. Implantació de sistemes de consulta a través d'Internet i mòbils que, indirectament reduiran el nombre de trucades.

  3. Ajust dels continguts i complexitat de determinats serveis.

  4. Automatització total o parcial de determinats serveis.

Els apartats 2, 3 i 4 impliquen una anàlisi més detallada que permeti la concreció de les accions que s'hauran de dur a terme en el decurs de les properes setmanes. Aquesa anàlisi es realitzarà servei per servei, valorant la idoneïtat funcional de les solucions i el seu impacte en el servei que rep la ciutadania. Amb tot, cal garantir que els servei que continuïn prestant-se des del 012 mantenen els nivells de qualitat actuals". (f. 131)

QUINTO

1.- Mediante escrito de 18.03.2013, que se da por reproducido, la empresa demandada comunicó al Comité de Empresa, apertura de período de consultas para la modificación sustancial de condiciones de trabajo en el servicio de "SERVEI D'ATENCIÓ CIUDADANA 012", indicando:

"Las causas que motivan esta decisión son de índole organizativa y productiva, dada la situación que, a continuación, se expone:

Con fecha 13 de Mayo de 2009, la Administración de la Generalitat de Catalunya, a...

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