STSJ Cataluña 1234/2014, 18 de Febrero de 2014
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:924 |
Número de Recurso | 1713/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1234/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8015220
jbo
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 18 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1234/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 309/2012 y siendo recurrido Gervasio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Con fecha 30 de marzo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Gervasio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir una prestación de invalidez permanente absoluta del 100% de su base reguladora de 998,19 euros con efectos desde el día 26-1-2012, y en consecuencia condeno al Ente Gestor a que abone dicha prestación con los mínimos, mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Que Gervasio, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1977, profesión habitual vigilante de seguridad, fue declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por resolución administrativa de 13-2-2012. Disconforme el actor con la anterior resolución administrativa, ésta interpuso la pertinente reclamación previa que fue desestimada por resolución administrativa de 15-3-2012.
SEGUNDO.- Que las dolencias y limitaciones que padece el actor son: Lumbociatalgia derecha (Hernia discal L4-L5 extruida) intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones (microdiscectomia) que ha requerido una nueva intervención (Discectomia y Artrodesis L4-L5). Lesión radicular L5 derecha que comporta degeneración axonal motora. Lumbociatalgias persistentes refractarias a tratamiento médico, dolor continuado a pesar del tratamiento analgésico intensivo con parestesias en ambas extremidades inferiores de predominio derecho especialmente. Claudicación a bipedestación a cortas distancias.
TERCERO.- Que de prosperar la pretensión actora la indiscutida base reguladora mensual y efectos serían: 998,19 euros y 26-1- 2012.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba