STSJ Cataluña 1234/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2014:924
Número de Recurso1713/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1234/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8015220

jbo

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 18 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1234/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 309/2012 y siendo recurrido Gervasio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Gervasio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir una prestación de invalidez permanente absoluta del 100% de su base reguladora de 998,19 euros con efectos desde el día 26-1-2012, y en consecuencia condeno al Ente Gestor a que abone dicha prestación con los mínimos, mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Que Gervasio, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1977, profesión habitual vigilante de seguridad, fue declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por resolución administrativa de 13-2-2012. Disconforme el actor con la anterior resolución administrativa, ésta interpuso la pertinente reclamación previa que fue desestimada por resolución administrativa de 15-3-2012.

SEGUNDO.- Que las dolencias y limitaciones que padece el actor son: Lumbociatalgia derecha (Hernia discal L4-L5 extruida) intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones (microdiscectomia) que ha requerido una nueva intervención (Discectomia y Artrodesis L4-L5). Lesión radicular L5 derecha que comporta degeneración axonal motora. Lumbociatalgias persistentes refractarias a tratamiento médico, dolor continuado a pesar del tratamiento analgésico intensivo con parestesias en ambas extremidades inferiores de predominio derecho especialmente. Claudicación a bipedestación a cortas distancias.

TERCERO.- Que de prosperar la pretensión actora la indiscutida base reguladora mensual y efectos serían: 998,19 euros y 26-1- 2012.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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