STSJ Cataluña 1206/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2014:904
Número de Recurso3563/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1206/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8019961

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 17 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1206/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento nº 403/2012 y siendo recurridos Tesorería General de la Seguridad Social y Jorge . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Don Jorge contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión mensual equivalente al 55 por 100, de la base reguladora de 719,64 #, sin perjuicio de ulteriores incrementos y mejoras, y con efectos económicos desde la fecha de 6 de octubre de 2011, así como sin perjuicio, en su caso, de los posibles descuentos por el periodo ulteriormente trabajado condenado al INSS a su reconocimiento y abono; sin perjuicio de las responsabilidades legales de la TGSS."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Don Jorge, nacida el día NUM000 de 1.960 (folio 27 reverso), se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social y en situación de alta y en activo en el momento de la solicitud, como consecuencia de su actividad como peón de limpieza, habiendo causado baja en la empresa el día 30 de septiembre de 2.011 si bien se reincorporó a la empresa en el período 01-12-2011 a 31-12-2011 (resoluciones obrantes a folio 29, 38 reverso y 39 que se dan por reproducidos, informe de vida laboral folio 39 reverso).

SEGUNDO

Presentó solicitud para ser declarado en situación de incapacidad permanente en fecha 22 de septiembre de 2.011 (folio 26 a 28), habiendo siendo reconocido por el ICAM en fecha 6 de octubre de

2.011, cuya conclusión fue "sin presunción de incapacidad permanente" (folio 34 reverso); y por resolución de la Dirección Provincial del INSS, fechada el día 24 de octubre de 2.011, se resolvió no declarar al solicitante en ningún grado de incapacidad permanente derivado de enfermedad común (resolución obrante a folio 29 que se da por reproducido).

TERCERO

Interpuesta reclamación previa en fecha 17 de noviembre de 2.011 (folio 37), nuevamente fue reconocido por el ICAM en fecha 12 de marzo de 2.012, cuya conclusión fue "sin presunción de incapacidad permanente" (folio 35 y 36) y por resolución de fecha 20 de marzo de 2.012, fue desestimada la reclamación previa, figurando que se reincorporó a la empresa en el período 01-12-2011 a 31-12-2011 (resolución obrante a folio 38 que se da por reproducido).

CUARTO

La base reguladora de las prestación solicitada asciende a 719,64 # (resolución obrante a folio 29 y estadillo cálculo base reguladora...

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