STSJ Cataluña 1192/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2014:896
Número de Recurso3537/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1192/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2012 - 8017277

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 17 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1192/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Salvadora frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 14 de enero de 2013 dictada en el procedimiento nº 308/2012 y siendo recurridos TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Salvadora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), debo absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos de la demanda formulada en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dña. Salvadora, nacida el NUM000 -68, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, y su profesión habitual es la de vendedora de cupones.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente, el 13-2-12 el INSS dictó resolución en virtud de la cual denegaba a la interesada la prestación de incapacidad permanente "porque las lesiones que padece no comportan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para llegar a constituir una incapacidad permanente, según lo dispuesto en los artículos 137 de la Ley General de la Seguridad Social (...) en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición (...)".

TERCERO

Previamente a dicha resolución, la demandante había sido examinada por el ICAM, que el 3-2-12 dictaminó que presentaba "Diabetes mellitus tipo I con control metabólico deficiente. Fístula anal recidivante multintervenida. Transtorno adaptativo mixto". En el informe se hacía constar a modo de observación "Contraindicadas tareas de esfuerzo, turnos, temperaturas extremas y de riesgo para terceros".

CUARTO

Disconforme con la resolución denegatoria del INSS, la demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada el 7-3-12.

QUINTO

La actora presenta el siguiente cuadro residual: diabetes mellitus tipo I de difícil control metabólico; retinopatía diabética fotocoagulada estable con pérdida de agudeza visual leve; polineuropatía diabética con afectación L5-S1 bilateral, radiculopatía L5-S1 y escoliosis lumbar; hipoacusia leve; fístula anal recidivante reintervenida; y transtorno ansioso-depresivo.

SEXTO

La demandante tiene reconocido por el Departament de Benestar Social i Familia de la Generalitat de Catalunya un grado de disminución del 49% por discapacidad física, sensorial visual y psíquica.

SÉPTIMO

La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente total es de

1.111,63 euros y la fecha de efectos económicos es el 3-2-12.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la demanda formulada por la parte actora que tenía por objeto el reconocimiento de una incapacidad permanente en grado de absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual de vendedora de cupones.

Frente a ella se alza en suplicación la parte actora para interesar la revisión fáctica y del derecho aplicado en la misma. Y aunque el recurso, que no ha sido impugnado de contrario, no completa la necesaria ortodoxia porque mezcla, sin orden ni concierto, el motivo de censura fáctica y jurídica, y no concreta los preceptos o normas que la sentencia pudo infringir, la Sala, lo integrará para no defraudar el derecho de la beneficiaria.

SEGUNDO

A través del primer motivo de impugnación, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, aunque expresamente no lo cita, la parte actora pretende la modificación del hecho probado quinto de la sentencia impugnada, donde se recoge el cuadro residual patológico que presentaba en el hecho causante, interesando, en esencia, que, se diga que la polineuropatía que presenta es "severa", con disminución de la movilidad y flexibilidad del tobillo, "muy elevada".

La suerte que ha de correr la pretensión ha de ser desestimatoria, habida cuenta que los datos reseñados por la magistrada "a quo", incluida la entidad y dimensión de la clínica derivada de la patología física y psíquica, constan en la prueba documental y pericial valoradas por la misma, entre los que adquiere importancia relevante el dictamen de l'ICAM, sin que su contenido se vea desdicho por los informes que aportó la recurrente, algunos de los cuales incluso coinciden en la valoración, produciéndose la discrepancia pericial exclusivamente en la calificación, no procede la modificación interesada.

Existiendo informes de diverso signo, ha de prevalecer el criterio del juez "a quo", y es que, como de forma reiterada ha venido declarando esta Sala, la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva a aquél, de modo que la suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada, limitando sus facultades de revisión a...

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