STSJ Cataluña 1178/2014, 17 de Febrero de 2014
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:883 |
Número de Recurso | 2413/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1178/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8039778
AF
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 17 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1178/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 21 de enero de 2013 dictada en el procedimiento nº 987/2011 y siendo recurrido Guillermo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 5 de septiembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, estimando la demanda interpuesta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a D. Guillermo afecto a una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora de 1.401'45 euros, con efectos económicos del 31-5-2011, revisable a partir del 27-7-2012, y ello sin perjuicio de obtener las revalorizaciones que le correspondan de acuerdo a la ley, y en consecuencia, se condena al INSS a estar y pasar por tal declaración y al abono de las prestaciones correspondientes. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
D. Guillermo, con DNI nº NUM000, nació el NUM001 -1952 y figura afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 . Se fija una base reguladora mensual de la prestación pretendida de 1.401'45 euros, con fecha de efectos el 31-5-2011 y fecha de revisión el 27-7-2012 (incontrovertido).
Por resolución del INSS de 30-6-2011 se declaró que las lesiones, derivadas de enfermedad común, que afectan a D. Guillermo constituyen incapacidad permanente total cualificada para su profesión de conductor de autocares, todo ello sobre la base del informe del ICAM de 31-5-2011 en el que se le diagnostica DEPRESIÓN MAYOR. LUMBALGIA CRÓNICA. LIMITACIÓN FUNCIONAL COL. LUMBAR. LIMITACIÓN PARA LA DEAMBULACIÓN. RETINOPATÍA DIABÉTICA CON OJO DERECHO: RETINOPATÍA DIABÉTICA NO PROLIFERATIVA LEVE-MODEREDA. OJO IZQUIERDO: RETINOPATÍA DIABÉTICA PROLIFERATIVA TERMINAL. PRONÓSTICO VISUAL OJO IZQUIERDO: IRREVERSIBLE. AGUDEZA VISUAL OJO DERECHO 0,5. AGUDEZA VISUAL OJO IZQUIERDO 0,05. Contra dicha resolución del INSS se formuló reclamación previa, que fue desestimada en fecha 27-7-2011 (incontrovertido).
El cuadro residual de D. Guillermo es el contenido en el informe del ICAM, si bien su AGUDEZA VISUAL CON CORRECCIÓN ÓPTICA ES DE 0,5 EN OJO DERECHO Y 0,75 EN OJO IZQUIERDO. La patología psiquiátrica es de TRASTORNO DEPRESIVO con un EPISODIO DEPRESIVO MAYOR, habiendo evolucionado tórpidamente con CRONIFICACIÓN de la sintomatología (informe pericial Dr. Miguel, folio 42; informe pericial del Dr. Romulo, folios 58-59; informes psiquiátricos, folios 43-45; informe oftalmológico, folio 46).
D. Guillermo tiene reconocido por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía un grado de dependencia (folios 55-56).
La actividad profesional habitual de D. Guillermo es la de conductor de autobuses (incontrovertido).
Se agotó la vía previa administrativa (incontrovertido).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El INSS recurre la sentencia del Juzgado, que estimando la demanda declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. El recurso, impugnado...
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