STSJ Cataluña 1161/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:867
Número de Recurso4617/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1161/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2010 - 8015849

EBO

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 17 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1161/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Salvador frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 15 de abril de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 950/2010 y siendo recurrido Tesoreria General de la Seguridad Social, J M D Aridos y Hormigones, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutua Fraternidad Muprespa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

" Que, desestimando la demanda presentada por D. Salvador contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S), la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S), la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y la empresa JMD ÁRIDOS Y HORMIGONES S.L., debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones, principal y subsidiaria, contenidas en la demanda y, en consecuencia, se confirma la resolución administrativa impugnada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Salvador, provisto de NIF NUM000 y nacido el NUM001 -1966, figura afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 . Se fija una base reguladora para la invalidez permanente total de 2.209'31 euros mensuales y, para la parcial, de 53.023'44 euros, con fecha de efectos el 23-3-2010 y fecha de revisión el 19-3- 2011 (incontrovertido).

SEGUNDO

En fecha 6-2-1996, el INSS dictó resolución por la que declaró a D. Salvador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de maquinista de lavadoras por padecer las siguientes lesiones: RUPTURA DE CUADRICEPS MUSLO DERECHO CON SECUELA DE LESIÓN NEUROLÓGICA N SURAL Y TIBIAL POSTERIOR POST INTERVENCIÓN EN TRATAMIENTO REHABILITADOR (incontrovertido).

TERCERO

Por D. Salvador se inició el día 22-2-2010 expediente de revisión de grado señalando que su nueva actividad laboral es la de chófer de camión. Por resolución del INSS de fecha 22-3-2010 se determinó que D. Salvador no había experimentado suficiente agravación del estado invalidante, por lo que no procedía variar el grado de IPT puesto que las lesiones que lo inhabilitan para el ejercicio de su profesión de maquinista de lavadoras no le impiden el desarrollo de otra profesión diferente, basándose en el informe del ICAM de fecha 18-3-2010, en el que se observan como lesiones: ANTECEDENTES DE RUPTURA CUADRICEPS DERECHO CON SECUELA DE LESIÓN DEL NERVIO SURAL Y TIBIAL POSTERIOR POST-INTERVENCIÓN. DISCOPATÍA L5-S1. LUMBALGIA. EN LISTA DE ESPERA DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA (incontrovertido).

Presentada reclamación previa, fue desestimada en fecha 16-6-2010 (incontrovertido).

CUARTO

D. Salvador sufrió un accidente de trabajo en fecha 31-1-2008 por el que causó baja médica en fecha 31-1- 2008 y alta el 13-12-2008 y nueva baja el 15-12-2008. Prestaba servicios para la empresa JMD ÁRIDOS Y HORMIGONES S.L., que tiene póliza de cobertura de contingencias profesionales concertada con FRATERNIDAD MUPRESPA, estando al corriente de pago de las cuotas (incontrovertido).

QUINTO

El cuadro residual de D. Salvador es el contenido en el informe del ICAM de fecha 18-3-2010, si bien en la actualidad y tras la intervención practicada, es PORTADOR DE ARTRODESIS LUMBOSACRA L4-S1. El déficit de movilidad global de la columna que provoca este dispositivo es pequeño y suplido por el resto de vértebras. El material de osteosíntesis funciona adecuadamente y no causa compresión sobre ninguna estructura nerviosa que pudiera originar dolor. El saco que envuelve la médula espinal a nivel lumbar y los nervios que desde la columna lumbar descienden a las EEII no presentan ninguna compresión (informe del ICAM, folio 65; informe del Dr. Edmundo, folios 240-244; radiología de fecha 15-2-2013, folios 260-263; TAC de columna lumbosacra de fecha 18-3-2013, folio 264; EMG de EEII de fecha 18-3-2013, folio 265; valoración funcional de la columna lumbar de fecha 18-3-2013, folios 266-269).

SEXTO

La profesión habitual actual de D. Salvador es la de chófer de camión (incontrovertido).

JMD ÁRIDOS Y HORMIGONES S.L. lo despidió en fecha 23-6-2010, reconociendo la improcedencia del despido en conciliación ante el CMAC efectuada el día 23-6-2010, extinguiéndose la relación laboral en la fecha mediante el pago de la correspondiente indemnización (folio 301).

SÉPTIMO

Se agotó la vía previa administrativa (incontrovertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer Motivo, al amparo de lo previsto en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para que por la Sala se revisen los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, solicita el recurrente la modificación del hecho probado quinto, así como la adición de un nuevo hecho probado.

En cuanto a la revisión del hecho quinto propicia el siguiente texto alternativo: " El cuadro residual de

D. Salvador es el contenido en el informe emitido por el Perito Hilario, de fecha 10 de abril de 2013, y en la actualidad continua existiendo el cuadro clínico completo de lumbocialtalgia (sic), con contractura, rectificación completa de lordosis fisiológica, limitación de la movilidad lumbar y ciatalgia bilateral, lo que constituye un síndrome de cirugía fallida de la espalda: Situación que aparece expresamente recogida en la documentación médica relativa al caso. Esta situación da lugar a una afectación neurológica de las extremidades que no es severa, pero que se asocia a un dolor que si lo es, de lo que da idea que, tras permanecer de baja un año y medio la situación del paciente no solo no ha mejorado sino todo lo contrario; y el que ello ocurra tras el potentísimo tratamiento farmacológico que utiliza y que incluye tres analgésicos antineuríticos ( Lyrica 200; lyrica 75 y Trypizol ) un relajante y antiespasmódico muscular ( Diazepan 10 ), y dos analgésicos opiáceos ( Tramadol y Oxicodona ) además de un corsé ortopédico semirrigido y de ayudas a la deambulación "

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR