STSJ Cataluña 1154/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2014:862
Número de Recurso3381/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1154/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8046553

AF

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 17 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1154/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 10 de abril de 2013 dictada en el procedimiento nº 973/2012 y siendo recurrido Jacinto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por Don Jacinto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE y declarar a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, reconociendo su derecho a percibir una pensión a razón del 100 por ciento de la base reguladora de 809,17 euros mensuales, con efectos 4-06-2012, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su pago junto a las mejoras y revalorizaciones que procedan desde aquella fecha. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

D. Jacinto, con fecha de nacimiento NUM000 -1968, DNI núm. NUM001 consta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y en situación de alta o asimilada a la de alta en el régimen general, siendo su profesión habitual Conserje. El 7-12-2010 inició un proceso de incapacidad temporal y agotó el subsidio el 3-06-2012.

Segundo

En fecha 19-06-2012 el INSS dictó resolución en la cual acordó no haber lugar a declarar a la parte demandante en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común y extinguir la situación de incapacidad temporal desde esa fecha. El ICAMS, emitió dictamen el 14-05-2012 apreciando el siguiente cuadro residual "Hernia discal cervical C3-C4. IQ. Discectomía + artrodesis. Tetraparesia muy leve y signos de piramidalismo. Pinza débil en mano derecha".

Tercero

Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa el 18-07-2012. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de 31-12-2008.

Cuarto

La base reguladora de la prestación es de 809,17 euros mensuales, con efectos 4-06-2012 para la incapacidad permanente absoluta y de 19-06-2012 para la total.

Quinto

La parte actora presenta las siguientes lesiones "Hernia discal cervical C3-C4 intervenida quirúrgicamente en octubre de 2010 practicándose discectomía + artrodesis. En seguimiento en neurocirugía del Hospital del Mar, con persistencia de clínica mielopática. Algias lumbares secundarias a protusión discal L5-S1 y L4-L5. Cuadro de tetraparesia espástica con afectación a las cuatro extremidades. Bipedo-deambulación dificultosa. Pinza débil y pérdida de fuerza en mano derecha".

Sexto

Por resolución del ICASS de 22-10-2012 le ha sido reconocido un grado de discapacidad del 70% por la limitación de columna cervical (estenosis de canal lumbar) y por trastornos del disco intervertebral, apreciando la necesidad de concurso de tercera persona para la realización de los actos esenciales de la vida diaria.(folios 80-81).

TERCERO

En fecha 29 de abril de 2013 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Disposo esmenar la part dispositiva de la Sentència núm. 159/13 dictada a les actuacions en el sentit que on diu "... declarar a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual..." ha de dir: "... declarar a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de...

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