STSJ Cataluña 1147/2014, 14 de Febrero de 2014
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:855 |
Número de Recurso | 1799/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1147/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8025382
RM
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 14 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1147/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Agapito frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 10 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 522/2012 y siendo recurrido Institut Nacional de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda formulada por D. Agapito debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos deducidos en su contra, confirmándose la resolución impugnada.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- D. Agapito, nacido el NUM000 .67 y con D.N.I. nº NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 y en situación de alta o asimilada al alta en el Régimen General. Su profesión habitual es especialista instalaciones eléctricas.
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- El actor inició un proceso de I.T. el 13.4.2011. Reconocido por el ICAMS el día 25.1.2011, emitió dictamen de las siguientes lesiones: "Rotura menisco rodilla izquierda pendiente de intervención quirúrgica". 3º.- En su base el INSS en fecha 15.2.2012 dictó resolución por la cual resuelve que no procede declarar a la parte actora afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados por no reunir el requisito para ello.
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- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 2.4.2012.
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- Las lesiones que padece la parte actora son: "Rotura menisco rodilla izquierda pendiente de intervención quirúrgica".
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- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 725,12.- Euros con fecha de efectos, en su caso, de 25.1.2012, existiendo conformidad de ambas partes."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación el demandante, Don Agapito, y con amparo procesal en el apartado
b.) del artículo 193 de la LRJS, interesa la modificación del contenido del ordinal fáctico quinto, con base en la documental obrante al folio 41, 44 y 46 de las actuaciones, a fin de que se añada la existencia de movilidad levemente limitada a nivel...
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