STSJ Cataluña 1147/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2014:855
Número de Recurso1799/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1147/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8025382

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 14 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1147/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Agapito frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 10 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 522/2012 y siendo recurrido Institut Nacional de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Agapito debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos deducidos en su contra, confirmándose la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Agapito, nacido el NUM000 .67 y con D.N.I. nº NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 y en situación de alta o asimilada al alta en el Régimen General. Su profesión habitual es especialista instalaciones eléctricas.

  1. - El actor inició un proceso de I.T. el 13.4.2011. Reconocido por el ICAMS el día 25.1.2011, emitió dictamen de las siguientes lesiones: "Rotura menisco rodilla izquierda pendiente de intervención quirúrgica". 3º.- En su base el INSS en fecha 15.2.2012 dictó resolución por la cual resuelve que no procede declarar a la parte actora afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados por no reunir el requisito para ello.

  2. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 2.4.2012.

  3. - Las lesiones que padece la parte actora son: "Rotura menisco rodilla izquierda pendiente de intervención quirúrgica".

  4. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 725,12.- Euros con fecha de efectos, en su caso, de 25.1.2012, existiendo conformidad de ambas partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante, Don Agapito, y con amparo procesal en el apartado

b.) del artículo 193 de la LRJS, interesa la modificación del contenido del ordinal fáctico quinto, con base en la documental obrante al folio 41, 44 y 46 de las actuaciones, a fin de que se añada la existencia de movilidad levemente limitada a nivel...

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