STSJ Cataluña 1146/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2014:854
Número de Recurso943/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1146/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8015867

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 14 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1146/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 9 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 324/2012 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Rodolfo instando su declaración en situación de incapacidad permanente absoluta, subsidiariamente total, derivada de enfermedad común contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO .- Rodolfo, nacido el NUM000 de 1951, en situación asimilada a la de alta en el régimen general de la Seguridad Social por percibir prestación de desempleo, tiene como profesión habitual la de especialista metalúrgico.

SEGUNDO

Acredita periodo mínimo de cotización.

TERCERO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS quien por resolución de fecha 14 de marzo de 2012 resolvió no declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, denegando por tanto las prestaciones económicas al no reunir el requisito de incapacidad permanente.

CUARTO

Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución de fecha 12 de abril de 2012 desestimó la reclamación previa interpuesta por el demandante frente a la resolución inicial.

QUINTO

Según dictamen del ICAM de 27 de febrero de 2012 el demandante padece las siguientes lesiones: "lumboartrosis con discopatía L5-S1, lumbalgias de características mecánicas con funcionalismo conservado" siendo la propuesta "sin presunción IP".

SEXTO

El demandante padece las lesiones recogidas en el citado dictamen del ICAM de 27 de febrero de 2012, con maniobras radiculares negativas junto con una estenosis de la arteria carótida tratada con endarterectomía en el año 2011 y una estenosis de la arteria ilíaca derecha en control desde el año 2005 con posibilidades terapéuticas de curación.

SEPTIMO

Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación es de

1.498'56 euros mensuales y la fecha de efectos 27 de febrero de 2012, no controvertido. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación formulado por Don Rodolfo, parte actora en el procedimiento, se dirige en primer lugar a la revisión de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, con amparo procesal en el apartado b.) del artículo 193 de la LRJS, interesando que en el ordinal fáctico sexto, con base en el contenido del documento obrante al folio 38 de las actuaciones, se haga constar la existencia de "lesión radicular C6 D...

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