STSJ Cataluña 1137/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:847
Número de Recurso4935/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1137/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8023991

jbo

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 14 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1137/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Amanda frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 10 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 482/2012 y siendo recurrido/a Institut Nacional de la Seguretat Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Doña Amanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- La actora Amanda, nacida el día NUM000 de 1955 solicitó en fecha 28 de febrero de 2012 pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de Benito, acaecido el día 22 de enero de 2012, con el que había contraído matrimonio en fecha 5 de mayo de 1984, teniendo una hija en común, nacida en NUM001 de 1990 (extremos resultantes todos ellos de la documentación obrante al expediente administrativo, no controvertidos). SEGUNDO .- En fecha 23 de febrero de 2009, transcurridos más de veinticuatro años desde que contrajeron matrimonio, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Hospitales de Llobregat dictó sentencia, en los autos 91/2009, declarando la disolución del matrimonio contraído entre Don Benito y Doña Amanda, aprobándose el convenio suscrito entre aquéllos en fecha 27 de noviembre de 2008, fijando alimentos en favor de la hija y no fijando pensión compensatoria alguna a favor de ninguno de los divorciados "Dado que ambos cónyuges tienen ingresos que les permiten afrontar su propia subsistencia y que el divorcio les produce similar desequilibrio económico, renuncian ambos a cualquier cantidad que, en concepto de pensión compensatoria o compensación por razón del trabajo pudiera corresponderle" (sentencia obrante al expediente administrativo, a folios 20 a 24 que se da por íntegramente reproducida).

TERCERO

Por resolución del INSS, de fecha de salida 2 de marzo de 2012, se denegó a la actora la pensión de viudedad del Régimen General de la Seguridad Social, por no ser perceptora de pensión compensatoria, según el artículo 174.2 párrafo 1 del la Ley General de la Seguridad Social, ni ser de aplicación la Disposición transitoria decimoctava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, al no haberse producido la separación judicial y/o divorcio con anterioridad a 1 de enero de 2008 (resolución obrante a folio 9 y al expediente administrativo, folio 25, que se da por reproducida).

CUARTO

Interpuesta reclamación previa en fecha 2 de abril de 2012, fue desestimada en resolución de fecha de salida 12 de abril de 2012, en la que se indicaba que la solicitante y el causante estaban legalmente divorciados y no se ha acreditado la existencia de una pensión compensatoria, a favor de la primera, que se hubiese extinguido como consecuencia de la defunción y que el divorcio ha sido posterior a la fecha de 1 de enero de 2008 (resolución denegatoria y reclamación previa, obrantes a folios 5 a 8 y al expediente administrativo, folios 27 a 29, que se dan por reproducidas).

QUINTO

La base reguladora de la prestación solicitada ascendería a 2.743,25 # y la pensión inicial equivaldría al 52 % de la referida base, respecto de una prorrata de convivencia del 88,63% y los efectos económicos serían desde el 23 de enero de 2012 (no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la persona física demandante en el presente procedimiento, Sra. Amanda, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, confirmando la resolución dictada en vía administrativa por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), le denegó el derecho a percibir pensión de viudedad por el fallecimiento de su esposo Don Benito, acaecido el día 22 de enero de 2012, con quien había contraído matrimonio el día 5 de mayo de 1984, teniendo una hija común nacida el NUM001 de 1.990, habiéndose disuelto su matrimonio por sentencia de fecha 23...

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