STSJ Cataluña 1136/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:846
Número de Recurso2395/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1136/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8010965

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 14 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1136/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Gumersindo frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 3 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 229/2012 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Gumersindo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- La parte demandante, nacida el NUM000 .69, está encuadrada en el Régimen General de péon de carpintería.

  1. - El 14.6.10, la parte demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común. Agotó el subsidio el 10.12.11. Incoado expediente de incapacidad permanente, la parte demandante fue reconocida por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM), que emitió dictamen el 20.12.11. El INSS, mediante resolución de 16.1.12, acordó denegar prestaciones de incapacidad permanente. 3º- La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

  2. - La parte demandante padece gonartrosis derecha con condropatía grado III femorotibial. Fue intervenido quirúrgicamente en mayo de 2011: se le practicó osteotomía valguizante de tibia/recambio protésico. Presenta actualmente gonalgia leve.

  3. - La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente absoluta o total para su profesión habitual es de 1.324,76 # mensuales y las fechas de efectos son 11.12.11 (incapacidad permanente absoluta) y 17.1.12 (incapacidad permanente total para su profesión habitual). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la pretensión de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común, y con carácter subsidiario la incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común, se alza en suplicación la parte actora,articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 191 de la Ley de procedimiento laboral, que no impugna la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se estime la demanda en la que reclama la incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común, y con carácter subsidiario la incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común.

Se considera como un error de trascripción la mención del art 191 de la Ley de procedimiento laboral, ya que debe de entenderse referida al art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que cuando se dicta la sentencia de instancia está ya en vigor esta Ley.

Al amparo del art. 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social solicita la revisión del hecho probado cuarto de conformidad con los informes médicos que constan en auto, proponiendo la siguiente redaccion:ARTROSIS DE RODILLA DERECHA, CON CONDROPATÍA GRADO III,FEMOROTIBIAL, DEGENERATIVA DEL LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR,MENISCECTOMÍA PARCIAL INTERNA Y OSTEOTOMÍA DE GENU-VARU ARTRÓSICO CON MARCADA IMPOTENCIA FUNCIONAL.

La revisión del hecho probado cuarto no es ajustado a derecho,al existir diversos informes médicos y depender de la facultad valorativa del Magistrado de instancia, el aceptar los que mayor convicción le produzcan a la hora de determinar las dolencias del actor, sín que la Sala aprecie error en la valoración.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al...

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