STSJ Cataluña 1132/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2014:842
Número de Recurso6181/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1132/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8023374

EBO

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 14 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1132/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 25 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 508/2013 y siendo recurrido/a TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Torcuato . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de mayo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por don Torcuato contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revoco las resoluciones administrativas combatidas en este procedimiento y declaro que el actor sigue estando afecto de una situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de oficial de primera (albañil), y condeno a la entidad gestora del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a continuar abonándole una prestación consistente en el 55% de la base reguladora mensual de 1.104,28-euros, con más mejoras y revalorizaciones, y con efectos del 01/02/2013".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, don Torcuato, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General y su profesión habitual es la de oficial de primera (albañil/paleta) de la brigada de obras y servicios. (Hecho conforme entre las partes y en cuanto a la profesión habitual testifical del Sr. Ramona y documentos números 19 a 21 de la actora).

SEGUNDO

Al actor se le reconoció en situación de incapacidad permanente en grado de total mediante resolución del INSS de fecha 14/11/2011.

Las lesiones que dieron lugar a tal declaración fueron:

- Lumbociatalgia (D), PD L4-L5 y HD L5-S1 sin signos de EMG ni clínicos de radiculopatía con biomecánica alterada: movimientos lumbares lentos y disarmónicos, exacerbación del tono muscular y déficit de fuerza del raquis lumbar en el momento actual.

Al reconocer dicha incapacidad se refirió que la profesión habitual del actor era la de oficial de limpieza.

(Documento 24 de la actora y expediente administrativo).

TERCERO

El INSS inició expediente de revisión del grado de incapacidad reconocida y la Entidad Gestora dictó resolución de fecha 31/01/2013 por la que se declaraba que el actor no estaba afecto de ningún grado de incapacidad.

Contra dicha resolución el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 22/03/2013. Y contra ella formuló el 07/05/2013 la demanda directora de estas actuaciones.

(Expediente administrativo y demanda).

CUARTO

En el expediente de revisión de grado se emitió el dictamen del I.C.A.M. en fecha 14/01/2013 que determina el siguiente juicio diagnóstico:

1- Hiperlordosis lumbar con pinzamiento L5-S1; sin clínica de radiculopatía y funcionalismo conservado.

El ICAM indicó la necesidad de realizar un informe biomecánico pero jamás citó al actor para realizar dicha prueba.

(Expediente administrativo y pericial del INSS).

QUINTO

El demandante sufre a la actualidad las siguientes patologías y limitaciones:

1- Hiperlordosis lumbar con pinzamiento L5-S1; sin clínica de radiculopatía.

2- Biomecánica en septiembre de 2013 con los siguientes resultados: buena amplitud de los movimientos lumbares (104 grados siendo lo normal superior a 100); tono de la musculatura lumbar exacerbado en posición de flexión y de reposo ( 29 uV y 60 uV, siendo lo normal inferior a 10 uV); fuerza lumbar deficitaria (114 siendo normal superior a 200); velocidad y patrón de la marcha normales.

(Informe del ICAM y documento número 3 de la actora).

SEXTO

Para el caso de estimación de la demanda, ambas partes están conformes con que la base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.104,28-euros mensuales y la fecha de efectos es la del 01/02/2013.

(Hecho conforme entre las partes).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar...

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