STSJ Cataluña 1132/2014, 14 de Febrero de 2014
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:842 |
Número de Recurso | 6181/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1132/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8023374
EBO
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 14 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1132/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 25 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 508/2013 y siendo recurrido/a TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Torcuato . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 8 de mayo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por don Torcuato contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revoco las resoluciones administrativas combatidas en este procedimiento y declaro que el actor sigue estando afecto de una situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de oficial de primera (albañil), y condeno a la entidad gestora del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a continuar abonándole una prestación consistente en el 55% de la base reguladora mensual de 1.104,28-euros, con más mejoras y revalorizaciones, y con efectos del 01/02/2013".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante, don Torcuato, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General y su profesión habitual es la de oficial de primera (albañil/paleta) de la brigada de obras y servicios. (Hecho conforme entre las partes y en cuanto a la profesión habitual testifical del Sr. Ramona y documentos números 19 a 21 de la actora).
Al actor se le reconoció en situación de incapacidad permanente en grado de total mediante resolución del INSS de fecha 14/11/2011.
Las lesiones que dieron lugar a tal declaración fueron:
- Lumbociatalgia (D), PD L4-L5 y HD L5-S1 sin signos de EMG ni clínicos de radiculopatía con biomecánica alterada: movimientos lumbares lentos y disarmónicos, exacerbación del tono muscular y déficit de fuerza del raquis lumbar en el momento actual.
Al reconocer dicha incapacidad se refirió que la profesión habitual del actor era la de oficial de limpieza.
(Documento 24 de la actora y expediente administrativo).
El INSS inició expediente de revisión del grado de incapacidad reconocida y la Entidad Gestora dictó resolución de fecha 31/01/2013 por la que se declaraba que el actor no estaba afecto de ningún grado de incapacidad.
Contra dicha resolución el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 22/03/2013. Y contra ella formuló el 07/05/2013 la demanda directora de estas actuaciones.
(Expediente administrativo y demanda).
En el expediente de revisión de grado se emitió el dictamen del I.C.A.M. en fecha 14/01/2013 que determina el siguiente juicio diagnóstico:
1- Hiperlordosis lumbar con pinzamiento L5-S1; sin clínica de radiculopatía y funcionalismo conservado.
El ICAM indicó la necesidad de realizar un informe biomecánico pero jamás citó al actor para realizar dicha prueba.
(Expediente administrativo y pericial del INSS).
El demandante sufre a la actualidad las siguientes patologías y limitaciones:
1- Hiperlordosis lumbar con pinzamiento L5-S1; sin clínica de radiculopatía.
2- Biomecánica en septiembre de 2013 con los siguientes resultados: buena amplitud de los movimientos lumbares (104 grados siendo lo normal superior a 100); tono de la musculatura lumbar exacerbado en posición de flexión y de reposo ( 29 uV y 60 uV, siendo lo normal inferior a 10 uV); fuerza lumbar deficitaria (114 siendo normal superior a 200); velocidad y patrón de la marcha normales.
(Informe del ICAM y documento número 3 de la actora).
Para el caso de estimación de la demanda, ambas partes están conformes con que la base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.104,28-euros mensuales y la fecha de efectos es la del 01/02/2013.
(Hecho conforme entre las partes).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar...
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