STSJ Cataluña 1117/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2014:827
Número de Recurso1678/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1117/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2011 - 8024835

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 14 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1117/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 29 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 354/2011 y siendo recurridos F.E. BENAVENT, S.L., INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e Teodoro . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por MUTUA INTERCOMARCAL contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), D. Teodoro y la empresa F.E. BENAVENT S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. D. Teodoro, nacido el NUM000 -67 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, sufrió un accidente de trabajo el 27-4-05, mientras prestaba servicios como ebanista/ carpintero para la empresa F.E. BENAVENT S.L., que tenía cubiertas las contingencias profesionales de sus trabajadores con MUTUA INTERCOMARCAL y que se encuentra corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.

SEGUNDO

El 12-7-06 el INSS dictó resolución declarando a D. Teodoro en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, en base al siguiente cuadro residual: "amputación traumática de >50% falange 2ª, 2º dedo mano izquierda, total falange 2ª tercer dedo mano izquierda, >50% falange 2ª, 4º dedo mano izquierda, >50% falange 2ª de 5º dedo mano izquierda".

TERCERO

Iniciado expediente de revisión de grado, el 22-9-08 el INSS dictó resolución declarando a

D. Teodoro en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, en base al siguiente cuadro residual: "amputación traumática mano izquierda: falange distal 2º dedo, falange distal y media tercer dedo, falange distal 4º dedo, falange distal y media (1/2) 5º dedo, se objetiva agravación del cuadro anterior".

CUARTO

Impugnada dicha resolución por la MUTUA INTERCOMARCAL, fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Lérida de fecha 22-6-09, que consideró acreditado el siguiente cuadro residual: "falange distal 2º dedo, falange distal y media tercer dedo, falange distal 4º dedo, falange distal y media (1/2) 5º dedo, tenosinovitis en el tendón extensor de los dedos mano izquierda, que alcanzó sanidad".

QUINTO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Lérida de fecha 22-6-09 fue revocada por STSJ Cataluña de 17-11-10, que en sus fundamentos de derecho señalaba que "comparando ambos cuadros patológicos no se constata una agravación sustancial de las dolencias, pues la propia sentencia de instancia reconoce que la tenosinovitis en el tendón extensor ha alcanzado sanidad siendo las demás secuelas exactamente las misma que determinaron la declaración en incapacidad permanente parcial".

SEXTO

El 26-5-11 D. Teodoro presentó ante el INSS nueva solicitud de revisión de prestaciones por agravación.

SÉPTIMO

Examinado por el ICAM, el 28-1-11 éste dictaminó que presentaba "Amputación traumática de falange distal 2º dedo, de falange distal y media de 3er dedo, falange distal 4º dedo y falange distal y media 5º dedo de mano izquierda, con semiología de tenosinovitis de tendón extensor común de dedos y afectación vasoespástica de dedos con parestesias. Mano izquierda afuncional, no puede hacer tareas que requieran uso con fuerza o destreza de mano izquierda o de dos manos conjuntamente".

OCTAVO

El 14-2-11 el INSS dictó resolución estimando la solicitud de revisión de grado de incapacidad y reconociéndole el derecho a percibir la prestación inherente a una situación de incapacidad permanente total, consistente en el 55% de una base reguladora mensual de 807,54 euros y efectos económicos desde el 2-2-11.

NOVENO

Disconforme con dicha resolución, la Mutua demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada el 17-5- 11.

DÉCIMO

D. Teodoro presenta el siguiente cuadro residual: amputación traumática de falange distal 2º dedo, de falange distal y media de 3er dedo, falange distal 4º dedo y falange distal y media 5º dedo de la mano izquierda, con semiología de tenosinovitis de tendón extensor común de los dedos solucionada, pérdida de fuerza y afectación vasoespástica de los dedos con parestesias."

TERCERO

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