STSJ Cataluña 1077/2014, 13 de Febrero de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:788 |
Número de Recurso | 2095/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1077/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8036994
EBO
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 13 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1077/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 7 de enero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 767/2012 y siendo recurrido TGSS y Elias . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 27 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
"ESTIMO la demanda presentada por Don Elias contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE y declarar a la parte demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de la prestación correspondiente en cuantía del 55 por ciento de una base reguladora de 1.447,74 euros, con efectos 20-02-2012, y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a hacer efectiva esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Don Elias, con fecha de nacimiento NUM000 -1974 con DNI núm. NUM001 consta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y en situación de alta en el régimen general, siendo su profesión habitual Oficial Conductor Camión, inició un proceso de incapacidad temporal el 1-09-2011 y el 23-01-2012 presentó solicitud de incapacidad permanente.
En fecha 8-03-2012 el INSS dictó resolución en la cual acordó no haber lugar a declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común por no reunir el requisito de incapacidad permanente, debiendo continuar en asistencia sanitaria. El ICAM, emitió dictamen el 20-02-2012 apreciando el siguiente cuadro residual "SAOS severo en tratamiento con CPAP, pendiente de evolución".
Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa el 16-04-2012, desestimada por 29-05-2012.
La base reguladora de la prestación es de 1.447,74 euros, con efectos 20-02-2012
La parte actora padece "SAOS severo (índice de apneas/hora 94,9). Somnolencia diurna severa, en control por neumólogo de zona. Prescrito tratamiento con CPAP nocturna en el año 2005 sin adaptación a la terapia. Actualmente sigue tratamiento con CPAP y está en control médico. Obesidad 174 cm. /105 Kg".
El demandante prestó servicios para la empresa Transportes Frigoríficos Profesionales, S.L. en el período 5-05-2011 a 4- 09-2011 (folio 41).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
UNICO.- Recurre el INSS el desfavorable pronunciamiento judicial que estimó...
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