STSJ Cataluña 1077/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:788
Número de Recurso2095/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1077/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8036994

EBO

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 13 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1077/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 7 de enero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 767/2012 y siendo recurrido TGSS y Elias . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda presentada por Don Elias contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE y declarar a la parte demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de la prestación correspondiente en cuantía del 55 por ciento de una base reguladora de 1.447,74 euros, con efectos 20-02-2012, y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a hacer efectiva esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Don Elias, con fecha de nacimiento NUM000 -1974 con DNI núm. NUM001 consta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y en situación de alta en el régimen general, siendo su profesión habitual Oficial Conductor Camión, inició un proceso de incapacidad temporal el 1-09-2011 y el 23-01-2012 presentó solicitud de incapacidad permanente.

Segundo

En fecha 8-03-2012 el INSS dictó resolución en la cual acordó no haber lugar a declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común por no reunir el requisito de incapacidad permanente, debiendo continuar en asistencia sanitaria. El ICAM, emitió dictamen el 20-02-2012 apreciando el siguiente cuadro residual "SAOS severo en tratamiento con CPAP, pendiente de evolución".

Tercero

Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa el 16-04-2012, desestimada por 29-05-2012.

Cuarto

La base reguladora de la prestación es de 1.447,74 euros, con efectos 20-02-2012

Quinto

La parte actora padece "SAOS severo (índice de apneas/hora 94,9). Somnolencia diurna severa, en control por neumólogo de zona. Prescrito tratamiento con CPAP nocturna en el año 2005 sin adaptación a la terapia. Actualmente sigue tratamiento con CPAP y está en control médico. Obesidad 174 cm. /105 Kg".

Sexto

El demandante prestó servicios para la empresa Transportes Frigoríficos Profesionales, S.L. en el período 5-05-2011 a 4- 09-2011 (folio 41).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre el INSS el desfavorable pronunciamiento judicial que estimó...

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