STSJ Cataluña 1075/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2014:786
Número de Recurso4071/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1075/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8028058

JSP

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 13 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1075/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Espectarama, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 1 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 574/2012 y siendo recurrido/a Fons de Garantia Salarial, Alfredo, David y Hernan . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda formulada por Alfredo, Hernan y David contra la empresa ESPECTARAMA, S.A. y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de los actores, Alfredo, Hernan y David y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de los demandantes o el abono a los mismos de la indemnización, de 6.696 euros a Alfredo, de

23.730 euros a Hernan y de 13.959 euros a David, entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado, procederá a la readmisión y, en este caso, a pagar a los demandantes los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido: el día 9-5-2012 para Alfredo, el 31-5-2012 para Hernan y David,hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 49,6 euros diarios para Alfredo, 80,1 euros diarios para Hernan y 51,7 euros diarios a David . Sin perjuicio de deducir de la indemnización establecida la ya percibida por los despidos objetivos enjuiciados . Y absolviendo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que los actores han venido prestando servicios para la empresa Espectarama SA con las siguientes circunstancias profesionales:

D. Alfredo con una antiguedad en la empresa demandada desde 12 de junio de 2009, con categoría profesional de portero y salario bruto mensual de 1.490,00 euros.

D. Hernan con una antiguedad en la empresa demandada, desde 8 de noviembre de 2005, con categoría profesional de operador y con un salario bruto mensual con prorrateo de pagas de 2.405,61 euros.

D. David con una antiguedad desde 19 de junio de 2006, con categoría profesional de taquillero o portero y con un salario mensual bruto de 1.553,54 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Que Alfredo recibió de la empresa demandada carta de despido de 9-5-2012, con idénticos efectos, obrante en los folios 398 y ss a los cuales me remito. Hernan recibió de la empresa demandada carta de despido de fecha 31-5-2012, con idénticos efectos obrante en los folios 407 y ss. David recibió de la empresa demandada carta de despido de 31-5-2012, con idénticos efectos, obrante en los folios 457 y ss a los cuales me remito.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa Espectarama SA contra la sentencia de instancia que ha declarado la improcedente de los tres despidos objetivos efectuados por la misma en base en sustancia a que la empresa no ha acreditado la concurrencia de las causas económicas que alega en una empresa dedicada a la proyección cinematográfica, en base a una auditoría externa, aunque por las dimensiones de la empresa dicha auditoría no sea legalmente exigida. La sentencia en sus hechos declarados probados no especifica hecho alguno respecto a la situación de la empresa, limitándose a remitirse al contenido de la carta. Viene a entender en sustancia que no es suficiente la documentación fiscal presentada por la empresa, sino que es necesaria la realización de una auditoría de cuentas, aunque no sea legalmente necesaria, pues ésta es a su juicio la única forma de que la prueba no dependa de la demandada. Por esta razón, sin analizar concretamente la situación económica de la empresa, declara la improcedencia del despido.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 a) LRJS solicita la recurrente la nulidad de actuaciones porque la sentencia recurrida no contiene a su juicio una declaración suficiente de los hechos que entiende probados. La cuestión radica precisamente en que la sentencia no entiende probados los hechos alegados por la empresa para justificar los despidos objetivos producidos, ya que entiende que los documentos a través de los que ha intentado realizarlo no son suficientes, ya que...

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