STSJ Cataluña 1073/2014, 13 de Febrero de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:784 |
Número de Recurso | 2010/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1073/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8025532
EBO
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 13 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1073/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Teresa y Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 29 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 521/2012 y siendo recurrido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 29 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
" Que estimando en parte la demanda interpuesta por Teresa en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar al actora en situación de incapacidad permanente en el grado de invalidez permanente total para su profesión habitual, condenando a la gestora demandada a que le satisfaga una pensión a razón de una base reguladora de 593,44 euros, porcentaje del 55% y efectos de
1.5.2012, con derechos a las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora, cuyas circunstancias personales constan en autos, nacida el NUM000 .1954, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen de Autónomos. Causó baja en el RETA en
30.4.2012 y suscribió convenio especial el 1.5.2012.
Su profesión habitual es la de profesora de yoga.
La actora agoró la IT. A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha 29.2.2012. Mediante resolución de 19.3.2012 el INSS declaró a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en ningún grado de invalidez permanente, derivada de enfermedad común. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades contenía el siguiente cuadro residual: fatiga crónica, fibromialgia, síndrome de sjogren, discopatía lumbar tratada con infiltraciones, sin limitación funcional en la actualidad.
Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución expresa.
La base reguladora de la pensión asciende a 593,44 euros. La fecha de efectos es la del día siguiente al del cese en el RETA, 1.5.2012.
La parte actora está afecta de las siguientes lesiones: fatiga crónica grado III/IV, fibromialgia moderada, síndrome de sjogren III, síndrome de hipersensibilidad química múltiple moderado, lumbociatálgia izquierda crónica, colon irritable, frecuente gonalgia izquierda de carácter mecánico, protusión posterior en C5-C6 que comprime discretamente la médula.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
UNICO.- Recurren ambos litigantes el desfavorable pronunciamiento judicial estimatorio la pretensión deducida en reclamación de Invalidez Permanente Total: el INSS (que denuncia la infracción del artículo 137.4 LGSS ) para reiterar su absolución y al actor para insistir en el reconocimiento del...
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