STSJ Cataluña 1061/2014, 12 de Febrero de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:773 |
Número de Recurso | 1887/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1061/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8051367
EBO
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 12 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1061/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social
18 Barcelona de fecha 29 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1051/2011 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MUTUA MAZ (MATEPSS NÚM. 11) y CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 11 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
" Que, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Enrique contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MAZ, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES E LA SEGURIDAD SOCIAL, y la mercantil CONTROL Y MONTAJES CYMI, S.A., absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- El actor, D. Jose Enrique, nacido el NUM000 -1.986, con DNI nº NUM001, se halla afiliada a la Seguridad Social, en situación asimilada de alta en el régimen general. 2.- La profesión habitual del actor es la de Oficial Electricista, prestando servicios en la empresa CONTROL Y MONTAJES CYMI, S.A., dedicada a la actividad de instalación de máquinas y equipos industriales, realizando las funciones que constan en el profesioagrama aportada como documento nº 7 de la parte actora, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducida.
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- En fecha 18-6-2.010 el actor, mientras prestaba servicios por cuenta y dependencia de la empresa Control y Montajes Cymi, S.A., sufrió un accidente de trabajo, resultando con fractura biomaleolar cerrada del tobillo izquierdo.
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- La empresa Control y Montajes Cymi S.A., tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Maz, hallándose al corriente de sus obligaciones en materia de seguridad social.
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- Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la misma dictó resolución en fecha 2-8-2.011, en la que acordaba que procedía declarar la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, con el derecho de la misma a percibir un indemnización a cargo de la Mutua Maz por importe de 1.280 euros.
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- Formulada reclamación previa por el actor, la misma fue desestimada por resolución de 18-1-2.012.
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- El actor acredita el periodo mínimo de cotización exigido.
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- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, es de 1.364,60 euros mensuales; hecho no discutidos por las partes.
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- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo es de 15.655,16 euros anuales (1.364,60 euros mensuales), y la fecha de efectos la de 22-3-2.011; hechos no discutidos por las partes.
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- El Institut Català d'Avaluacions Mèdiques emitió dictamen en fecha 22-3-2.011.
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- El actor presenta las siguientes patologías:
-Disminución de la movilidad global del tobillo izquierdo inferior al 50% (disminución en la flexión dorsal de los últimos 10º).
-Cicatrices en cara lateral del tobillo izquierdo.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda sobre declaración de invalidez permanente total formula el actor el presente recurso de suplicación, dirigiendo su motivo de revisión fáctica a la modificación del hecho descriptivo de la patología...
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