STSJ Cataluña 1052/2014, 12 de Febrero de 2014
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:771 |
Número de Recurso | 4531/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1052/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8031575
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 12 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1052/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Nicanor frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 29 de enero de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 653/2012 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ACTIVA MUTUA 2008 -MUTUA D'ACCIDENTS DE TREBALL I MALALTIES PROFESSIONALS DE LA SEGURETAT SOCIAL N., CIS COMPAÑIA INTEGRAL DE SEGURIDAD, S.A. y INSTITUT CATALA D¿AVALUACIONS MÈDIQUES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 2 de julio de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2013, que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por
D. Nicanor frente al INSS, TGSS, MUTUA ACTIVA 2008 y "CIS COMPAÑÍA INTEGRAL DE SEGURIDAD,
S.A", derivada de determinación de contingencias y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante, D. Nicanor, provisto de DNI nº NUM000, afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, mientras prestaba servicios para la empresa "Cis Compañía Integral de Seguridad, S.A" sufrió un accidente el pasado 30/05/11 en forma de caída por unas escaleras con resultado de contusión de rodilla derecha que fue diagnosticado como rotura de menisco externo que fue intervenido quirúrgicamente el 21/06/11. Tras llevar a cabo proceso tratamiento rehabilitador fue dado de alta el 02/09/11 por mejoría que permite su trabajo habitual. (expediente administrativo)
Ante presencia de dolor a nivel de la rodilla izquierda el actor inició un periodo de incapacidad temporal por enfermedad común el pasado 03/09/11. (expediente administrativo)
La patología de la rodilla izquierda del actor es de origen degenerativo -degeneración grado III con desgarro y leve prolapso del menisco interno y degeneración grado II del menisco externo- (doc. 4 ramo prueba actora; doc. 11 ramo prueba Mutua)
La empresa "Cis Compañía Integral de Seguridad, S.A", se halla al corriente del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social y tiene cubiertas las contingencias laborales de sus trabajadores con "Activa Mutua 2008" (hecho no controvertido).
Por resolución de 19/03/12, tomando en consideración el dictamen del ICAM, el INSS declaró el carácter de contingencia de enfermedad común de la IT padecida por el demandante que se inició en fecha 03/09/11, determinando como responsable de la misma a Activa Mutua 2008 (expediente administrativo).
Formulada reclamación previa por el demandante; ésta fue desestimada, agotándose la vía administrativa. (expediente administrativo) ."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada ACTIVA MUTUA 2008, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre prestación de incapacidad temporal, se interpone el presente recurso de suplicación.
En la demanda, el demandante solicitaba que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 3 de septiembre de 2.011, se califique como derivado de accidente de trabajo; petición que la sentencia de instancia desestima al considerar que dicho proceso debe considerarse que deriva de enfermedad común, como se indica en la resolución administrativa impugnada de 19 de marzo de 2.012.
En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita la revisión del ordinal segundo para que se haga constar: "El actor inició un período de incapacidad temporal en fecha 3 de septiembre de 2.011, a la vista de la RMN de 1 de septiembre de 2011 de la rodilla izquierda". Se remite al documento que obra al folio 231, dictamen del ICAM de 11 de noviembre de 2.011, en el que ciertamente se hace referencia a la RMN de 1 de septiembre, pero se trata de una modificación que no es trascendente para resolver el recurso, pues la redacción de la sentencia de instancia y la propuesta por la parte recurrente no difieren en sus extremos esenciales, referidos a la consignación del inicio de una situación de incapacidad temporal en la fecha que se indica y que afectó a la rodilla izquierda.
La parte recurrente solicita también la revisión del hecho probado tercero, proponiendo se haga constar lo siguiente: "La patología de la rodilla izquierda consiste en desgarro y prolapso del menisco interno con degeneración grado III y degeneración grado II del menisco externo con leve edema en...
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